Decreto 163/2026, de 8 de septiembre, del Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña y la condición de organización más representativa
Índice
Ambito: Cataluña
Estado: VACATIO LEGIS.
F. entrada en vigor: 30/09/2026
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9749
F. Publicación: 10/09/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preámbulo
CAPÍTULO primero. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
CAPÍTULO segundo. Del Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña
SECCIÓN primera. Naturaleza, funciones y estructura
Artículo 4. Naturaleza del Registro
Artículo 5. Funciones del Registro
Artículo 6. Estructura y organización del Registro
Artículo 7. Funcionamiento electrónico
Artículo 8. Acceso al Registro
Artículo 9. Certificaciones
SECCIÓN segunda. Procedimientos de inscripción, baja y suspensión temporal de actividad
Artículo 10. Inscripción
Artículo 11. Procedimiento de inscripción y requerimiento de enmienda
Artículo 12. Fecha de la inscripción
Artículo 13. Número de inscripción y modificación de los datos registrales
Artículo 14. Solicitud de baja
Artículo 15. Solicitud de suspensión temporal de la actividad
Artículo 16. Procedimientos de modificación de datos, suspensión temporal de la actividad o baja
Artículo 17. Obligaciones de las organizaciones de personas consumidoras y mecanismos de control
CAPÍTULO tercero. Procedimiento de otorgamiento o pérdida de la condición de organización más representativa de personas consumidoras
Artículo 18. Representatividad de las organizaciones de personas consumidoras
Artículo 19. Procedimiento de reconocimiento de la condición de organización más representativa
Artículo 20. Pérdida de la condición de organización más representativa
Artículo 21. Ventajas de las organizaciones de personas consumidoras más representativas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Medidas de aplicación y ejecución
D.A. 2ª. Directorio de empresas, establecimientos y registros
D.A. 3ª. Interconexión del Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de las organizaciones preexistentes
D.T. 2ª. Funcionamiento del Registro hasta la entrada en vigor del sistema de ventanilla única
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Presentación de las solicitudes y nivel de prestación de servicio.
D.F. 2ª. Actualización y modificación de los anexos.
D.F. 3ª.
ANEXO 1. Información que debe constar en las hojas electrónicas registrales de las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña
ANEXO 2. Contenido de la memoria anual
ANEXO 3. Contenido de los datos para la inscripción, la modificación de datos registrales, la aportación de documentación, la baja, la suspensión temporal de la actividad y el reconocimiento o la pérdida de la condición de organización más representativa de personas consumidoras de Cataluña
ANEXO 4. Formularios de uso obligatorio

