Legislación

Decreto 163/2026, de 8 de septiembre, del Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña y la condición de organización más representativa

Ambito: Cataluña

Estado: VACATIO LEGIS.

F. entrada en vigor: 30/09/2026

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9749

F. Publicación: 10/09/2026

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Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preámbulo
CAPÍTULO primero. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones
CAPÍTULO segundo. Del Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña
SECCIÓN primera. Naturaleza, funciones y estructura
Artículo 4. Naturaleza del Registro Artículo 5. Funciones del Registro Artículo 6. Estructura y organización del Registro Artículo 7. Funcionamiento electrónico Artículo 8. Acceso al Registro Artículo 9. Certificaciones
SECCIÓN segunda. Procedimientos de inscripción, baja y suspensión temporal de actividad
Artículo 10. Inscripción Artículo 11. Procedimiento de inscripción y requerimiento de enmienda Artículo 12. Fecha de la inscripción Artículo 13. Número de inscripción y modificación de los datos registrales Artículo 14. Solicitud de baja Artículo 15. Solicitud de suspensión temporal de la actividad Artículo 16. Procedimientos de modificación de datos, suspensión temporal de la actividad o baja Artículo 17. Obligaciones de las organizaciones de personas consumidoras y mecanismos de control
CAPÍTULO tercero. Procedimiento de otorgamiento o pérdida de la condición de organización más representativa de personas consumidoras
Artículo 18. Representatividad de las organizaciones de personas consumidoras Artículo 19. Procedimiento de reconocimiento de la condición de organización más representativa Artículo 20. Pérdida de la condición de organización más representativa Artículo 21. Ventajas de las organizaciones de personas consumidoras más representativas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Medidas de aplicación y ejecución D.A. 2ª. Directorio de empresas, establecimientos y registros D.A. 3ª. Interconexión del Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de las organizaciones preexistentes D.T. 2ª. Funcionamiento del Registro hasta la entrada en vigor del sistema de ventanilla única
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Presentación de las solicitudes y nivel de prestación de servicio. D.F. 2ª. Actualización y modificación de los anexos. D.F. 3ª. ANEXO 1. Información que debe constar en las hojas electrónicas registrales de las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña ANEXO 2. Contenido de la memoria anual ANEXO 3. Contenido de los datos para la inscripción, la modificación de datos registrales, la aportación de documentación, la baja, la suspensión temporal de la actividad y el reconocimiento o la pérdida de la condición de organización más representativa de personas consumidoras de Cataluña ANEXO 4. Formularios de uso obligatorio