Artículo 16 D. 163/2026,...nsumidoras

Artículo 16. D. 163/2026, de 8 de septiembre, Cataluña, Registro de organizaciones de personas consumidoras

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Artículo 16. Procedimientos de modificación de datos, suspensión temporal de la actividad o baja

Vigente

16.1 Si se constata el incumplimiento de cualquier requisito relativo a la actividad comunicada, el órgano gestor del Registro deberá iniciar de oficio el procedimiento de enmienda. El acuerdo de iniciación debe ser motivado, debe notificarse a la persona interesada y otorgarse un plazo de un mes para enmendar las irregularidades o los defectos detectados.

16.2 Las causas que pueden dar lugar al inicio de los procedimientos de oficio de modificación de datos, suspensión temporal de la actividad o baja son:

a) La falta de actividad en el ámbito de defensa y representación de las personas consumidoras.

b) La caducidad del nombramiento de las personas que ejercen la dirección.

c) La vulneración de las reglas de funcionamiento de la entidad de acuerdo con el principio democrático y los derechos fundamentales.

d) La falta de comunicación, en plazo y forma, de las modificaciones de datos registrales.

e) La falta de presentación de la memoria anual de actividad y el presupuesto.

f) La desatención de los requerimientos administrativos en los procedimientos del Registro previstos en este Decreto.

g) La pérdida sobrevenida de los requisitos necesarios de la inscripción.

h) La divulgación, con dolo o negligencia, de información errónea de la que deriven daños o perjuicios.

16.3 El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de oficio de modificación de datos, suspensión temporal de la actividad o baja es de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, sin perjuicio de su suspensión o ampliación en aplicación de las normas generales de procedimiento administrativo común.

Una vez transcurrido el plazo mencionado, sin notificar la resolución, se producen los efectos de la caducidad, en el procedimiento de modificación de datos, suspensión temporal de la actividad o baja.

16.4 La competencia para resolver el procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Catalana del Consumo.

Contra la resolución del procedimiento, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Agencia Catalana del Consumo o la persona titular del departamento competente en materia de consumo, y lo debe resolver la persona titular del departamento mencionado.