Artículo 7. D. 163/2026, de 8 de septiembre, Cataluña, Registro de organizaciones de personas consumidoras
Artículo 7. Funcionamiento electrónico
7.1 Los formularios específicos deben obtenerse y gestionarse electrónicamente mediante los modelos electrónicos normalizados disponibles en el portal único para las actividades económicas, o desde la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
7.2 El Registro, entre otras opciones, debe ofrecer información individualizada o conjunta, agregada o segregada por territorios y por periodos de tiempo.
7.3 Los sistemas de identificación y firma que las personas interesadas pueden utilizar en la tramitación de los procedimientos objeto de este Decreto son, con carácter general, los establecidos en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica de la Administración de la Generalitat, publicados en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat.

