Artículo 2. D. 163/2026, de 8 de septiembre, Cataluña, Registro de organizaciones de personas consumidoras
Ver Indice
»Artículo 2. Ámbito de aplicación
Vigente
Este Decreto es de aplicación a todas aquellas organizaciones de personas consumidoras que actúan en el ámbito territorial de Cataluña.

