Artículo 1. D. 163/2026, de 8 de septiembre, Cataluña, Registro de organizaciones de personas consumidoras
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»Artículo 1. Objeto
Vigente
El Decreto tiene como objeto el desarrollo reglamentario del Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña, previsto en el artículo 127-3 del Código de consumo de Cataluña. En este sentido, regula lo siguiente:
a) Los requisitos, la documentación y el procedimiento para inscribir, suspender temporalmente la actividad y dar de baja a las organizaciones de personas consumidoras en el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña.
b) Los mecanismos de seguimiento y control en relación con los datos de inscripción registral y su actividad.
c) El procedimiento para reconocer y perder la condición de organización de personas consumidoras más representativa de Cataluña.

