Artículo 11 D. 163/2026,...nsumidoras

Artículo 11. D. 163/2026, de 8 de septiembre, Cataluña, Registro de organizaciones de personas consumidoras

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Artículo 11. Procedimiento de inscripción y requerimiento de enmienda

Vigente

11.1 El procedimiento de inscripción se inicia electrónicamente mediante la presentación de una declaración responsable, a través del formulario electrónico de uso obligatorio, firmada por la persona representante de la entidad, de acuerdo con el contenido establecido en el anexo 3.1 de este Decreto.

11.2 El órgano gestor del Registro debe verificar el cumplimiento de los requisitos formales de la inscripción en el Registro y los requisitos materiales establecidos legalmente para tener la consideración de organización de personas consumidoras, en el ámbito de Cataluña.

11.3 Si la declaración responsable presentada no reúne los requisitos necesarios, el órgano gestor del Registro debe notificar un requerimiento a la persona interesada, a fin de que enmiende las deficiencias o aporte la documentación que falte en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación.

Cuando la deficiencia consista en no haber utilizado el formulario de uso obligatorio, una vez transcurrido el plazo de enmienda sin que la entidad presente la declaración responsable mediante el formulario establecido, el órgano gestor del Registro debe dictar una resolución por la que se considerará la solicitud como no presentada.

En el caso de otros defectos, si la persona interesada no atiende el requerimiento en el plazo otorgado, el órgano gestor del Registro debe dictar una resolución por la que se da por desistida la solicitud y se archiva el procedimiento.

11.4 La recepción de la documentación por parte de la Agencia Catalana del Consumo permite el reconocimiento de la inscripción desde la fecha de su presentación o, si procede, desde la fecha de la enmienda. La Agencia Catalana del Consumo comunicará a la persona solicitante la fecha de recepción de la documentación.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se adjunte o se incorpore a la declaración responsable, o el hecho de que no se presente la declaración responsable ante la Administración competente, determina la imposibilidad de continuar el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en el que se tenga constancia de estos hechos.