Artículo 13 D. 163/2026,...nsumidoras

Artículo 13. D. 163/2026, de 8 de septiembre, Cataluña, Registro de organizaciones de personas consumidoras

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Artículo 13. Número de inscripción y modificación de los datos registrales

Vigente

13.1 La inscripción proporciona un número que las organizaciones de personas consumidoras deben hacer constar en sus escritos, documentos y comunicaciones oficiales.

13.2 En el caso de que haya cualquier cambio en los datos registrales, la organización afectada debe comunicarlo electrónicamente al órgano gestor del Registro mediante declaración responsable, a través del formulario electrónico de uso obligatorio, firmada por la persona representante de la entidad, de acuerdo con el contenido establecido en el anexo 3.2 de este Decreto, a fin de que se efectúen los cambios correspondientes.