Artículo 3. D. 163/2026, de 8 de septiembre, Cataluña, Registro de organizaciones de personas consumidoras
Artículo 3. Definiciones
A los efectos de este Decreto, se entiende por:
3.1 Organización de personas consumidoras con actividad principal en Cataluña: es aquella entidad de representación, consulta y participación para la defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas asociadas y de la ciudadanía en sus relaciones de consumo, que desarrolla principalmente actividades en la materia en el territorio de Cataluña y así se prevé en sus estatutos.
3.2 Actividad principal: es la actividad que se desarrolla en materia de defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de los intereses colectivos de la ciudadanía en sus relaciones de consumo, y también de los de sus miembros.
3.3 Organizaciones de personas consumidoras de primer grado: son aquellas que están constituidas de acuerdo con los artículos 127-2 y 127-3 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
3.4 Organizaciones de personas consumidoras de Cataluña de segundo grado: son las agrupaciones, las federaciones y las confederaciones de organizaciones de personas consumidoras que tienen por objeto social la protección, defensa, representación, educación, formación, información y divulgación de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras.

