Artículo 4. D. 163/2026, de 8 de septiembre, Cataluña, Registro de organizaciones de personas consumidoras
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»Artículo 4. Naturaleza del Registro
Vigente
4.1 El Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña es un registro especial que tiene naturaleza administrativa, funcionamiento electrónico y carácter público.
4.2 El Registro es único para toda Cataluña y tiene por objeto el desarrollo de las funciones previstas en este Decreto.
4.3 El Registro se adscribe a la Agencia Catalana del Consumo y esta lo gestiona.

