Artículo 14. D. 163/2026, de 8 de septiembre, Cataluña, Registro de organizaciones de personas consumidoras
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»Artículo 14. Solicitud de baja
Vigente
La solicitud de baja debe presentarse electrónicamente mediante declaración responsable, a través de formulario electrónico de uso obligatorio, firmada por la persona representante de la entidad, de acuerdo con el contenido establecido en el anexo 3.3 de este Decreto.

