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Artículo 20. D. 163/2026, de 8 de septiembre, Cataluña, Registro de organizaciones de personas consumidoras

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Artículo 20. Pérdida de la condición de organización más representativa

Vigente

20.1 Si se verifica que no se cumplen o se dejan de cumplir las condiciones especificadas en el artículo 18 de este Decreto, debe declararse la pérdida de la condición de organización más representativa, mediante una resolución motivada de la persona titular de la Dirección de la Agencia Catalana del Consumo.

20.2 El procedimiento para declarar la pérdida de la condición de organización más representativa puede iniciarse de oficio, mediante una resolución motivada del órgano gestor del Registro, o a petición de la organización interesada. Si se inicia de oficio, el acuerdo de iniciación deberá notificarse a la organización interesada y el órgano gestor del Registro otorgará un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones, enmendar las irregularidades detectadas o aportar documentación. Si el procedimiento se inicia a solicitud de la organización interesada, mediante el formulario electrónico específico de uso obligatorio, de acuerdo con el contenido establecido en el anexo 3.4 de este Decreto, puede prescindirse del trámite de audiencia cuando no se deban tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad solicitante.

20.3 El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento es de seis meses. Este plazo debe contarse desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro electrónico de la Administración u organismo competente para tramitarla o bien desde la fecha del acuerdo de iniciación, atendiendo a la forma de iniciación del procedimiento, sin perjuicio que pueda suspenderse o ampliarse.

20.4 Contra la resolución del procedimiento, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Agencia Catalana del Consumo o la persona titular del departamento en materia de consumo, y debe resolverlo la persona titular del departamento mencionado.