Disposicion Transitoria . 1ª. Adaptación de las organizaciones preexistentes. D. 163/2026, de 8 de septiembre, Cataluña, Registro de organizaciones de personas consumidoras
D.T. 1ª. Adaptación de las organizaciones preexistentes
1. Las organizaciones de personas consumidoras inscritas y aquellas que disponen de la condición de más representativa deberán adaptarse a lo previsto en este Decreto, en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor.
A estos efectos, las organizaciones deben aportar al Registro una declaración responsable, mediante un formulario electrónico específico de uso obligatorio, en el que debe constar que cumplen los requisitos para continuar inscritas en el Registro y, si procede, para mantener la condición de organización más representativa y que han realizado las actuaciones de adaptación necesarias a los requisitos previstos en este Decreto.
2. Las entidades inscritas antes de la entrada en vigor de este Decreto y que mantengan el alta registral conservan el número de registro atribuido.

