Preámbulo D 163/2026, de...nsumidoras

Preámbulo D. 163/2026, de 8 de septiembre, Cataluña, Registro de organizaciones de personas consumidoras

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Preámbulo

Vigente

La Generalitat de Catalunya tiene competencia exclusiva en materia de consumo de conformidad con el artículo 123.b) del Estatuto de autonomía de Cataluña. En efecto, el artículo mencionado establece que la competencia exclusiva en materia de consumo incluye, en todo caso, la regulación y el fomento de las asociaciones de personas consumidoras y su participación en los procedimientos y asuntos que les afecten, entre otros.

En consecuencia, mediante este Decreto se desarrolla la competencia exclusiva en materia de consumo propia de la Administración de la Generalitat de Catalunya teniendo en cuenta las previsiones incluidas en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

El capítulo VII del título II del Libro I de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña (en adelante, Código de consumo de Cataluña), regula las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña y actualiza los criterios que deben tenerse en cuenta para considerarlas organizaciones más representativas. Estas organizaciones se configuran como entidades de representación, consulta y participación para la defensa de los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía en sus relaciones de consumo.

Pueden obtener la condición de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña las entidades que prevé el artículo 127-2 del Código de consumo de Cataluña que, por lo tanto, tienen como objeto social la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de los intereses colectivos de sus miembros y de la ciudadanía en sus relaciones de consumo.

El artículo 127-3 del Código de consumo de Cataluña regula, con rango legal, el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña, que se adscribe a la Agencia Catalana del Consumo y en el que deben inscribirse aquellas entidades que, con el objeto social indicado en el apartado anterior, se han constituido legalmente de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación de asociaciones o de cooperativas, que tienen la sede social en Cataluña, actúan en el ámbito territorial de Cataluña y quieren disfrutar de la condición de organización de personas consumidoras.

La disposición final segunda del Código de consumo de Cataluña, en su apartado e), prevé que el Gobierno debe llevar a cabo el desarrollo reglamentario de los requisitos, la documentación y el procedimiento para inscribir las organizaciones de personas consumidoras en el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña y para darlas de baja, así como los mecanismos de control. Asimismo, en su apartado f), se establece la necesidad de regular el procedimiento para el otorgamiento y la pérdida de la condición de organización más representativa. También se regulan el procedimiento de aportación anual de documentos y la suspensión temporal de la actividad, teniendo en cuenta el artículo 127-6.2 del Código de consumo de Cataluña.

El Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña es un registro público y específico, interoperable con los registros generales de asociaciones o de cooperativas donde las organizaciones deben constar inscritas previamente. Su funcionamiento debe ser electrónico y debe dotar de seguridad y certeza a las transacciones, a la emisión de certificaciones o informes y, también, a la guarda y custodia de la información y documentación registrada, así como respecto de la protección de los datos personales obtenidos. La norma sigue criterios de simplificación administrativa.

La información registral debe ser veraz, completa y actualizada. Al efecto, se establece la obligación de las entidades inscritas de actualizar los datos registrales desde el momento en que se produzcan o se adopten los cambios, y la de presentar anualmente una memoria, por escrito y detallada, sobre la actividad y el presupuesto en el ámbito de la protección y defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras. El Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña debe realizar el control del cumplimiento de estas obligaciones, cuyo incumplimiento puede comportar la baja registral previa tramitación del procedimiento pertinente.

La elaboración, aprobación y presentación de la memoria anual de actividad y el presupuesto en materia de consumo permiten acreditar que las organizaciones están activas, además de inspirar la confianza de las personas asociadas y de terceros en describir, entre otros aspectos, la actividad prevista y la finalmente realizada, quién, cómo y dónde la realiza, el impacto social y económico y la rendición de cuentas, y, consiguientemente, visualizar el trabajo efectuado y los ámbitos susceptibles de mejora o de futura actuación.

El cumplimiento de obligaciones por parte de las organizaciones tiene efectos sobre el mantenimiento de la misma inscripción registral y el uso de la condición de organizaciones de personas consumidoras y, consiguientemente, para ejercer los derechos derivados de esta como la participación en convocatorias de subvenciones u otras ayudas públicas, la concesión o el mantenimiento de la condición de organización más representativa y la participación en órganos colegiados públicos.

En relación con la concesión de la condición de organización más representativa de Cataluña, se concretan los requisitos exigibles a las entidades que pueden obtenerla, que son aquellas inscritas que, con sede social dentro del territorio de Cataluña, se dedican de forma exclusiva o principal al objeto social al que hace referencia el artículo 127-2.a) del Código de consumo de Cataluña.

El contenido de este Decreto tiene alcance en el ámbito de la Administración electrónica y, por lo tanto, tiene en consideración el contenido normativo en materia de administración electrónica configurado en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; en la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, que define el modelo catalán de administración electrónica, y en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, que regula y ordena el desarrollo del modelo de Administración digital.

Con este Decreto, se lleva a cabo la derogación del Decreto 429/1983, de 18 de octubre, de creación del Registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Cataluña; de la Orden, de 2 de diciembre de 1983, que lo desarrolló, y del Decreto 23/1998, de 4 de febrero, por el que se establece el régimen de subvenciones de las organizaciones de consumidores y usuarios, así como los requisitos de las organizaciones más representativas.

La regulación de los requisitos, la documentación y el procedimiento para inscribir y dar de baja a las organizaciones de personas consumidoras en el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por una parte, en cumplimiento del principio de necesidad, el Decreto tiene como objetivo dar cumplimiento al desarrollo reglamentario del Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña, previsto en el artículo 127-3, de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. La necesidad de la norma queda plenamente justificada por una razón de interés general como es la defensa, la información, la educación, la formación, la asistencia y la representación de los intereses colectivos de la ciudadanía en sus relaciones de consumo. El instrumento normativo reglamentario es el más adecuado para garantizar el servicio a los intereses generales.

Por otra parte, en la disposición se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad, dado que las obligaciones que se imponen a las organizaciones de personas consumidoras son las mínimas y necesarias para garantizar su buen funcionamiento. La norma contiene los elementos regulatorios imprescindibles para atender la necesidad que debe cubrirse según la previsión establecida en el Código de consumo de Cataluña.

El carácter público del Registro, de funcionamiento electrónico y plenamente interoperable con los registros generales de asociaciones o de cooperativas en los que las organizaciones deben constar inscritas previamente, permite garantizar el principio de seguridad jurídica, esencialmente en lo relativo a la certeza de las transacciones, la emisión de certificaciones o informes, la guarda y custodia de la información y documentación registrada y la protección de los datos personales.

Finalmente, en la tramitación de la disposición reglamentaria, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido y se han cumplido todos los trámites necesarios que han hecho que la elaboración de la norma haya sido accesible para la ciudadanía y el resto de sujetos afectados para su aplicación, con pleno respeto del principio de transparencia. El procedimiento de elaboración de la disposición reglamentaria ha posibilitado la participación de las personas destinatarias potenciales que han dispuesto del derecho a la participación activa en la elaboración de la norma, en los términos establecidos en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. También se han tenido en cuenta las previsiones de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo, y, adicionalmente, en materia de asociaciones, el artículo 311.1.a) del libro III del Código civil de Cataluña, así como la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.

El Decreto se estructura en 3 capítulos, 21 artículos, 3 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 3 disposiciones finales y 4 anexos.

Por todo ello, de conformidad con los artículos 26.e, 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno y el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; de acuerdo con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

A propuesta del consejero de Empresa y Trabajo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

DECRETO: