Artículo 15. D. 163/2026, de 8 de septiembre, Cataluña, Registro de organizaciones de personas consumidoras
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»Artículo 15. Solicitud de suspensión temporal de la actividad
Vigente
15.1 Las organizaciones de personas consumidoras pueden solicitar la suspensión temporal de la actividad por un plazo no superior a un año, si se dan circunstancias extraordinarias a corto o medio plazo que hagan imposible llevar a término de manera temporal las funciones y actividades que les son propias.
15.2 La suspensión temporal debe ser motivada y debe solicitarse mediante declaración responsable, a través de formulario electrónico de uso obligatorio, firmada por la persona representante de la entidad, de acuerdo con el contenido establecido en el anexo 3.3 de este Decreto.

