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Artículo 6. D. 163/2026, de 8 de septiembre, Cataluña, Registro de organizaciones de personas consumidoras

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Artículo 6. Estructura y organización del Registro

Vigente

6.1 El Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña se estructura en las siguientes secciones:

Sección 1.ª. Destinada a la inscripción de las organizaciones de personas consumidoras de primer grado que desarrollan de forma exclusiva o principal actividades en materia de defensa y representación de las personas consumidoras en el territorio de Cataluña cuando así se prevé en sus estatutos.

Sección 2.ª. Destinada a la inscripción de organizaciones de personas consumidoras de primer grado de Cataluña, no incluidas en el apartado anterior.

Las delegaciones de organizaciones de personas consumidoras y usuarias de ámbito estatal o extranjeras debidamente constituidas pueden inscribirse en esta sección, siempre que tengan una sede física y el ámbito territorial de actuación en Cataluña.

Sección 3.ª. Destinada a la inscripción de las organizaciones de segundo grado.

6.2 Dentro de cada sección deben inscribirse, de forma diferenciada, los diferentes tipos de entidades que se integran.

6.3 El Registro tiene formado electrónico y en los asientos de las hojas electrónicas correspondientes a cada organización de personas consumidoras debe constar la información indicada en el anexo 1 de este Decreto.