Artículo 21. D. 163/2026, de 8 de septiembre, Cataluña, Registro de organizaciones de personas consumidoras
Artículo 21. Ventajas de las organizaciones de personas consumidoras más representativas.
Las organizaciones de personas consumidoras más representativas de Cataluña disfrutan de las ventajas previstas en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña y, adicionalmente, tienen las siguientes ventajas:
a) Participar, de forma preferente, en las actividades informativas, formativas y educativas que lleven a cabo la Agencia Catalana del Consumo y los servicios públicos de consumo.
b) Participar en las reuniones de coordinación técnica que pueda llevar a cabo la Agencia Catalana del Consumo sobre temas relacionados con la protección y defensa de los derechos y los intereses legítimos de las personas consumidoras.
c) Disfrutar de prioridad en la designación de árbitros del Sistema Arbitral de Consumo en Cataluña en representación de las organizaciones de personas consumidoras.

