Artículo 9. D. 163/2026, de 8 de septiembre, Cataluña, Registro de organizaciones de personas consumidoras
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»Artículo 9. Certificaciones
Vigente
9.1 Los certificados registrales acreditan de manera fehaciente el contenido de los datos registrales.
9.2 Las solicitudes de certificados deben presentarse de manera motivada.
9.3 El órgano gestor del Registro es el competente para emitir los certificados en un plazo no superior a quince días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación.

