Artículo 5. D. 163/2026, de 8 de septiembre, Cataluña, Registro de organizaciones de personas consumidoras
Artículo 5. Funciones del Registro
Las funciones del Registro son:
a) Permitir la inscripción de las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña.
b) Dar publicidad de las inscripciones y los asientos registrales de alta, suspensión temporal de actividad, baja, modificación de datos, aportación de documentos y otras funciones que resulten pertinentes.
c) Realizar el control y el seguimiento de la documentación y la información registral y velar por su actualización.
d) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones propias en materia de defensa y representación de las personas consumidoras asumidas por las organizaciones registradas.
e) Velar por evitar el uso indebido de la condición de organización de personas consumidoras de Cataluña o similares que induzcan a error o confusión sobre su naturaleza.
f) Expedir los certificados e informes, de acuerdo con los datos que constan en el Registro.
g) Cualquier otra función compatible con su finalidad que le sea encomendada o que derive de la legislación vigente.

