Artículo 19. D. 163/2026, de 8 de septiembre, Cataluña, Registro de organizaciones de personas consumidoras
Artículo 19. Procedimiento de reconocimiento de la condición de organización más representativa
19.1 El procedimiento de reconocimiento de la condición de organización más representativa se inicia a instancia de parte, con la presentación de una solicitud, mediante el formulario electrónico específico de uso obligatorio creado de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 de este Decreto, según el contenido establecido en el anexo 3.4 de este Decreto.
19.2 Si en la solicitud o en la documentación presentada faltan datos, el órgano gestor del Registro otorgará un plazo de 10 días hábiles a la organización interesada para que enmiende la solicitud, con la advertencia que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la correspondiente resolución motivada de archivo.
19.3 Una vez recibida la solicitud y, si procede, la documentación complementaria, la persona titular de la Dirección de la Agencia Catalana del Consumo debe resolver el procedimiento en un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de entrada en el Registro electrónico de la Administración u organismo competente para tramitarla, sin perjuicio de su suspensión o ampliación en aplicación de las normas generales de procedimiento administrativo.
19.4 La resolución deberá notificarse a la organización interesada. Contra la resolución del procedimiento, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Agencia Catalana del Consumo o la persona titular del departamento en materia de consumo, y debe resolverlo la persona titular del departamento mencionado.
19.5 En el caso de fusión por absorción, la entidad que absorbe mantiene la condición de entidad más representativa que tiene concedida.

