Artículo 17. D. 163/2026, de 8 de septiembre, Cataluña, Registro de organizaciones de personas consumidoras
Artículo 17. Obligaciones de las organizaciones de personas consumidoras y mecanismos de control
17.1 Las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña, aparte de los deberes establecidos en el Código de consumo de Cataluña, tienen las siguientes obligaciones:
a) Mantener actualizados los datos, la documentación y, en general, la información registral.
b) Cumplir las obligaciones legales que les son exigibles, adecuar la organización y el funcionamiento a los principios democráticos, y actuar con criterios de legalidad, transparencia y acceso a la información, servicio a la ciudadanía, respeto hacia la igualdad de género, colaboración, responsabilidad, independencia, buena fe y diligencia.
c) Facilitar la actividad de comprobación de la Agencia Catalana del Consumo.
d) Gestionar la actividad y el presupuesto en materia de consumo identificando las actuaciones por ámbitos de actividad, zonas geográficas y recursos destinados.
e) Presentar, hasta el 30 de junio de cada año, una memoria sobre las actividades, las cuentas y los presupuestos, referidos al ejercicio del año anterior y de la previsión del ejercicio para el año en curso (anexo 2).
17.2 El órgano gestor del Registro velará por el cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades inscritas.
17.3 Para el cumplimiento de esta finalidad, el órgano gestor del Registro podrá comprobar y verificar los datos que se declaran mediante las plataformas de intercambio de datos u otros sistemas electrónicos habilitados de los que dispone la Administración de la Generalitat, salvo oposición expresa de la persona interesada. En caso de que los datos requeridos no estén disponibles mediante las plataformas y sistemas mencionados, el órgano gestor del Registro deberá notificar un requerimiento a la persona interesada a fin de que las aporte en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación. Asimismo, si la persona interesada se opone a la consulta de datos por parte del órgano competente, deberá aportar la documentación requerida.
17.4 El órgano gestor del Registro puede realizar auditorías de cuentas de las entidades inscritas, tanto por sí mismo como mediante una entidad externa especializada.
17.5 El incumplimiento, la resistencia o la obstrucción de las actividades de control puede considerarse causa de inicio del procedimiento al que hace referencia el artículo 16 de este Decreto.

