Artículo 10. D. 163/2026, de 8 de septiembre, Cataluña, Registro de organizaciones de personas consumidoras
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»Artículo 10. Inscripción
Vigente
Deben inscribirse en el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña, para disfrutar de los derechos previstos en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, las organizaciones de personas consumidoras con la actividad principal en Cataluña, las cooperativas de personas consumidoras y usuarias y las cooperativas integrales que prestan servicios o llevan a cabo actividades relacionadas con la protección y la defensa de las personas consumidoras y su representación.

