Disposicion Final . 1ª. Presentación de las solicitudes y nivel de prestación de servicio.. D. 163/2026, de 8 de septiembre, Cataluña, Registro de organizaciones de personas consumidoras
D.F. 1ª. Presentación de las solicitudes y nivel de prestación de servicio.
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, así como en el Decreto 131/2022, de 5 de julio, del reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica, todos los procedimientos y trámites que regula este Decreto serán accesibles desde la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya y deben iniciarse y gestionarse a través del Canal empresa y otros portales de tramitación de la Generalitat de Catalunya habilitados donde, con identificación electrónica previa, desde el área privada, los titulares de las actividades pueden hacer el seguimiento de todos sus expedientes iniciados y pueden consultar el estado de sus trámites y los registros asociados, garantizando que solo se deba presentar la documentación y aportar sus datos una única vez.
2. Todos los procedimientos y trámites incluidos en este Decreto, y especialmente los recogidos en los artículos 11, 13, 14, 15, 19 y 20 y la disposición transitoria primera deberán gestionarse mediante los modelos normalizados disponibles en el portal habilitado en cada momento la Generalitat de Catalunya; en caso de que se presente la solicitud o trámite mediante otros formularios, estos se consideraran no presentados.
En los procedimientos y trámites incluidos en este Decreto, y especialmente los recogidos en los artículos 11, 13, 14, 15, 19 y 20 y la disposición transitoria primera, el nivel de prestación de servicios de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) será el N3+, asumiendo la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) las tareas y participación según consta en el anexo 1 del Decreto 131/2022, de 5 de julio, del reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica para el N3+.

