Artículo 18. D. 163/2026, de 8 de septiembre, Cataluña, Registro de organizaciones de personas consumidoras
Artículo 18. Representatividad de las organizaciones de personas consumidoras
Las organizaciones de personas consumidoras, para poder disfrutar de la condición de más representativas, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Tener de manera exclusiva o principal en el objeto social la defensa, la información, la educación, la formación, la asistencia y la representación de los intereses colectivos de las personas consumidoras en sus relaciones de consumo, y también de las personas asociadas y de la ciudadanía en sus relaciones de consumo.
b) Tener una antigüedad mínima de un año de inscripción en el Registro, salvo las nuevas organizaciones constituidas por fusión con otras, en caso de que alguna de las entidades fusionadas ya disponga de la condición de entidad más representativa.
c) Tener una delegación u oficina abierta al público en Cataluña y capacidad de actuación en todo el ámbito territorial de Cataluña con una implantación territorial de al menos un 20% del total de personas asociadas de pago, residentes en tres veguerías diferentes.
d) Acreditar un número mínimo de 2.000 personas asociadas residentes en el ámbito territorial de Cataluña, que se encuentren al corriente de pago de las cuotas establecidas.
e) Desarrollar su actividad principal por todo el ámbito territorial de Cataluña en materia de defensa, información, educación, formación y asistencia, así como representar los intereses colectivos de la ciudadanía y de las personas asociadas, en sus relaciones de consumo. Esta actividad debe corresponder, al menos, a un 75% de la actividad total.
f) Disponer de recursos propios para el desarrollo de sus finalidades en materia de consumo y de unos ingresos procedentes de cuotas sociales por un importe mínimo global de 15.000 euros anuales.
Las agrupaciones, las federaciones y las confederaciones de organizaciones de personas consumidoras residentes en el ámbito territorial de Cataluña, para ser reconocidas como más representativas, deben cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior y, adicionalmente, cada una de las entidades asociadas debe mantener al menos a 1.500 personas asociadas al corriente del pago de la cuota.
Las organizaciones miembros de las agrupaciones, las federaciones y las confederaciones no adquieren la condición de más representativa por el hecho de que lo sea la organización de segundo grado de la que forman parte.
La baja del Registro o la suspensión temporal de la actividad comporta la pérdida de la condición de más representativa.
Para recuperar la condición de más representativa con el inicio de la actividad, en caso de suspensión temporal, deberá acreditarse el mantenimiento de los requisitos exigibles para disfrutar de esta condición.

