Decreto 46/2026, de 1 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2026/6500]
Índice
Ambito: Castilla-La Mancha
Estado: VACATIO LEGIS.
F. entrada en vigor: 30/09/2026
Órgano emisor: Consejería de Desarrollo Sostenible
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 174
F. Publicación: 10/09/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preámbulo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Tipologías de puntos limpios.
Artículo 4. Condiciones generales que han de cumplir los puntos limpios.
Artículo 5. Obligaciones de información de los puntos limpios.
Artículo 6. Régimen de autorización y comunicación de los puntos limpios.
Artículo 7. Solicitudes y documentación de la autorización y comunicación del punto limpio.
Artículo 8. Vigencia, modificación de la autorización y clausura del punto limpio fijo.
Artículo 9. Vigilancia, inspección, control y régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Contratos reservados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Adaptación de puntos limpios fijos existentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de desarrollo.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Residuos admisibles y no admisibles en los puntos limpios.
ANEXO II. Contenido mínimo del Reglamento de funcionamiento de los puntos limpios.
ANEXO III. Dotaciones mínimas de los puntos limpios fijos

