Artículo 4 D. 46/2026, d...os limpios

Artículo 4. D. 46/2026, de 1 de septiembre, Castilla-La Mancha, Procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos de los puntos limpios

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Artículo 4. Condiciones generales que han de cumplir los puntos limpios.

Vacatio legis

1. Los puntos limpios solo podrán recoger los residuos domésticos generados por la ciudadanía en sus hogares como consecuencia de las actividades domésticas, y los similares a los anteriores generados en pequeños comercios, servicios y oficinas. Asimismo, podrán recoger residuos comerciales no peligrosos y residuos domésticos generados en la industria, en los términos que establezcan las ordenanzas locales y cuando existan dificultades para su gestión mediante otros sistemas.

2. En los puntos limpios se podrán depositar, con carácter general, los residuos enumerados en el Anexo I. Las entidades locales, a través de sus respectivas ordenanzas, podrán reducir el listado de residuos admisibles en la instalación, siempre que en el municipio se recojan separadamente todas las fracciones de residuos obligatorias.

3. Los puntos limpios, con carácter general, sólo podrán realizar operaciones de almacenamiento y, en su caso de clasificación, no permitiéndose la manipulación de los residuos. El órgano autonómico competente en materia de residuos podrá autorizar otros tratamientos de determinados flujos de residuos cuando se encuentren dentro de la aplicación de programas contemplados en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030 y cuya finalidad sea mejorar la consecución de los objetivos de gestión de estos, así como de actuaciones vinculadas a la Estrategia de Economía Circular de Castilla-La Mancha.

Las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora y sin provocar aumento en los riesgos de contaminación acústica y por olores.

4. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, RAEE, de conformidad con el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, deberán ser adecuadamente identificados mediante etiquetas con lectura electrónica u otros instrumentos similares que garanticen su trazabilidad.

5. En el caso de los RAEE, dada la importancia que adquiere la preparación para la reutilización en la jerarquía de residuos y en especial en este flujo de residuos, se deberá llevar a cabo en los puntos limpios una comprobación de que los aparatos entregados podrían ser destinados a preparación para la reutilización. Esta comprobación se realizará a los RAEE entregados por las personas usuarias cuando éstos manifiesten que pueden encontrarse en condiciones de reutilización.

6. Los puntos limpios deberán contar con un reglamento de funcionamiento que podrá ser aprobado por una ordenanza, cuyo contenido mínimo será el que se especifica en el anexo II. Dicho reglamento deberá estar a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

7. En el caso de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), el personal del punto limpio deberá emitir un justificante de recepción, que contendrá, al menos, la fecha de entrega, el tipo de aparato, la marca, el número de serie, cuando sea posible, y la indicación de si el aparato permite, previsiblemente, su preparación para la reutilización.

8. En lo referente al traslado de residuos para su entrega a gestor autorizado, se aplicarán las condiciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación en materia de traslado de residuos. Asimismo, en el traslado de residuos en el interior del territorio de Castilla-La Mancha se aplicará el régimen de vigilancia y control establecido en la misma.

9. El destino de los residuos se deberá ajustar a la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. No obstante, cuando, para conseguir el mejor resultado medioambiental global en determinados flujos de residuos, sea necesario apartarse de dicha jerarquía, podrá adoptarse un orden distinto de prioridades, previa justificación basada en un enfoque de ciclo de vida de los impactos de su generación y gestión, teniendo en cuenta los principios de precaución y sostenibilidad, la viabilidad técnica y económica, la protección de los recursos y el conjunto de impactos sobre la salud humana, económicos y sociales.

10. No se podrá realizar en el punto limpio la mezcla de aquellos residuos que se reciban correctamente separados por la persona usuaria, así como cualquier otra práctica que impida o dificulte su posterior preparación para la reutilización, reciclaje o valorización.

11. Las entidades titulares podrán disponer en los puntos limpios de instalaciones destinadas a la educación ambiental, la realización de talleres relacionados con la preparación para la reutilización, la reparación y el reciclaje, el compostaje comunitario, espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos dentro de las instalaciones (muebles, ropa, pequeños electrodomésticos, juguetes,...) y proyectos piloto relativos a sistemas de depósito, devolución y retorno. Así mismo, podrán disponer de sistemas de automatización, digitalización y canales de comunicación y participación ciudadana.