ANEXO III. D. 46/2026, de 1 de septiembre, Castilla-La Mancha, Procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos de los puntos limpios
ANEXO III. Dotaciones mínimas de los puntos limpios fijos
La dotación mínima de los puntos limpios fijos contendrá al menos:
A. Dotaciones mínimas de los puntos limpios fijos tipo A:
1. Contenedores adecuados, en número y tipología suficientes, para el almacenamiento separado de cada fracción de residuos, en condiciones de seguridad e higiene y conforme a la normativa sectorial aplicable.
2. Plataforma superior o muelle de descarga, debajo del cual se encuentran ubicados los contenedores de mayor tamaño, o cualquier otro sistema equivalente, que facilite a la persona usuaria el depósito de los residuos en los contenedores.
3. Báscula de pesaje de residuos.
4. Caseta de recepción y control.
5. Vallado perimetral del recinto en su totalidad, u otro sistema equivalente de control de accesos al punto limpio que impida el acceso incontrolado y la sustracción de los residuos almacenados.
6. Señalización y carteles informativos para facilitar el acceso a las instalaciones y su correcta utilización, que incluyan, al menos, el horario de apertura, los residuos admisibles y no admisibles, y, paneles indicativos del residuo a depositar en cada contenedor.
7. Personal para la atención y control de la instalación, conforme a lo previsto en su reglamento de funcionamiento.
8. Cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 5.a, 5.b y 5.c del artículo 23 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en relación al almacenamiento, etiquetado y envasado de residuos peligrosos. Asimismo, cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de 21 de enero de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.
9. Espacios adecuados para el almacenamiento diferenciado de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Para aquellos RAEE con posibilidades de reutilización se deberá disponer de una zona bajo cubierta siendo aconsejable, que sea un espacio con posibilidad de cierre para evitar sustracciones.
10. Zona de almacenamiento cubierta con dimensiones suficientes acordes con la autorización para dar cabida a todos aquellos residuos que se puedan deteriorar por la exposición a las inclemencias del tiempo.
B. Dotaciones mínimas de los puntos limpios fijos tipo B:
1. Los puntos limpios dispondrán del número y tipo de contenedores suficientes para el almacenamiento de cada tipología de residuos, en condiciones de seguridad e higiene y cumpliendo la normativa sectorial vigente.
2. Vallado perimetral del recinto en su totalidad, u otro tipo de cerramiento o sistema de control de acceso al punto limpio que evite el acceso incontrolado o robo de los residuos almacenados.
3. Señalización y carteles informativos para facilitar el acceso a las instalaciones y su correcta utilización, como: horario de

