Artículo 6. D. 46/2026, de 1 de septiembre, Castilla-La Mancha, Procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos de los puntos limpios
Artículo 6. Régimen de autorización y comunicación de los puntos limpios.
1. Los puntos limpios fijos, así como su ampliación, modificación sustancial, y traslado, estarán sometidos al régimen de autorización por el órgano autonómico competente en materia de residuos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Con carácter previo al inicio de la actividad, y en los casos en que la entidad titular no gestione el punto limpio, la entidad local deberá comunicar al órgano autonómico competente en materia de residuos la persona física o jurídica autorizada para realizar operaciones de tratamiento de residuos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, que actué como entidad operadora en la instalación.
3. La autorización administrativa del punto limpio fijo se concederá previa comprobación, por parte del órgano autonómico competente en materia de residuos, de que las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad cumplen con los requisitos mínimos establecidos en este decreto, así como en aquellas otras normas que resulten de aplicación.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución administrativa de autorización del punto limpio será de diez meses, contados desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de conformidad con el artículo 33.12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente la solicitud presentada.
5. Con carácter previo al inicio de la actividad, la entidad titular del punto limpio fijo deberá comunicar la puesta en marcha al órgano autonómico competente en materia de residuos mediante el modelo habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
6. Las autorizaciones relativas a los puntos limpios fijos se inscribirán de oficio en el Registro de productores y gestores de Castilla-La Mancha por el órgano autonómico competente en materia de residuos.
7. La persona titular del punto limpio móvil deberá presentar una comunicación previa al inicio de su actividad ante el órgano autonómico competente en materia de residuos.

