Artículo 2. D. 46/2026, de 1 de septiembre, Castilla-La Mancha, Procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos de los puntos limpios
Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos del presente Decreto, se entenderá por:
a) Punto limpio: instalación fija, móvil o de proximidad destinada a la recogida separada de residuos domésticos.
b) Código LER (Listado Europeo de Residuos): sistema de identificación de residuos conforme a la lista europea de residuos establecida en la normativa comunitaria.
Código LER-RAEE: sistema de identificación combinado aplicable a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme a la normativa específica en la materia.
c) Entidad operadora del punto limpio: persona física o jurídica autorizada conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la recogida y almacenamiento de residuos, que realiza la explotación de la instalación.
d) Personas usuarias del punto limpio: personas físicas o jurídicas generadoras de residuos domésticos definidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Las definiciones no contenidas en este decreto se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en la normativa que resulte de aplicación.

