Artículo 8 D. 46/2026, d...os limpios

Artículo 8. D. 46/2026, de 1 de septiembre, Castilla-La Mancha, Procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos de los puntos limpios

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Artículo 8. Vigencia, modificación de la autorización y clausura del punto limpio fijo.

Vacatio legis

1. La autorización administrativa del punto limpio fijo se concederá por un plazo de ocho años, pasado el cual se renovará automáticamente por periodos sucesivos equivalentes, previa inspección favorable por parte de las autoridades competentes.

2. Las entidades titulares de autorizaciones de puntos limpios fijos deberán solicitar, ante el órgano autonómico competente en materia de residuos, la modificación sustancial de las condiciones previstas en la resolución de autorización del punto limpio. La solicitud de modificación deberá ir acompañada de una memoria descriptiva de las modificaciones propuestas.

3. El titular de la instalación deberá comunicar al órgano autonómico competente en materia de residuos cualquier modificación que se produzca en cuanto a la entidad operadora del punto limpio.

4. En caso de cierre del punto limpio fijo se deberá proceder a la entrega de todos los residuos a persona o entidad gestora autorizada, así como, al cumplimiento de las condiciones que en su caso se hubiesen establecido en otras resoluciones de carácter ambiental. Posteriormente se comunicará al órgano autonómico competente en materia de residuos el cese definitivo, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones. En todo caso, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación cuando cese la explotación del punto limpio y para que el lugar donde se ubique quede en un estado satisfactorio de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación.