Artículo 5 D. 46/2026, d...os limpios

Artículo 5. D. 46/2026, de 1 de septiembre, Castilla-La Mancha, Procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos de los puntos limpios

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Artículo 5. Obligaciones de información de los puntos limpios.

Vacatio legis

1. La entidad operadora del punto limpio deberá disponer de un archivo cronológico de las recogidas y entregas diarias de residuos, cuyo contenido será el especificado en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, según se detalla:

a) Naturaleza de los residuos depositados, con indicación del código LER o LER-RAEE.

b) Origen de los residuos (identificación de la persona usuaria: empresa o entidad de donde provienen los residuos o en su caso indicando como origen “particulares”).

c) Cantidades recepcionadas de cada tipo de residuo.

d) Identificación del gestor autorizado al que se entregan los residuos (NIF, NIMA, denominación social, ubicación), cantidad, fecha de entrega y tratamiento en destino.

2. Dicho archivo cronológico deberá mantenerse actualizado, conservando la información durante al menos 5 años a efectos de inspección y control de las autoridades competentes.

3. Para facilitar el cumplimiento de la obligación de disponer de un archivo cronológico, el órgano autonómico competente en materia de residuos pondrá a disposición de las entidades titulares o, en su caso, de las entidades operadoras una plataforma telemática, cuyo uso tendrá carácter voluntario.

En el caso de RAEE, para cumplir con esta obligación únicamente será necesario introducir la información sobre la recogida y gestión de RAEE en la plataforma electrónica habilitada para tal efecto y de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero y la Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de RAEE.

4. Anualmente, y antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la entidad operadora del punto limpio enviará al órgano autonómico competente en materia de residuos, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Dicha memoria deberá presentarse a través de las aplicaciones telemáticas que el órgano autonómico competente en materia de residuos habilite.

5. En el caso de los puntos limpios móviles, se deberán incorporar al archivo cronológico de la instalación de referencia, los datos de las recogidas del punto limpio móvil, cumpliendo con lo especificado en los párrafos a) y d) del apartado 1, y realizando un prorrateo de cantidades por municipio de recogida.