ANEXO I. D. 46/2026, de 1 de septiembre, Castilla-La Mancha, Procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos de los puntos limpios
ANEXO I. Residuos admisibles y no admisibles en los puntos limpios.
1. En los puntos limpios se podrán depositar separadamente, y con carácter general, los residuos recogidos en la siguiente lista no exhaustiva de residuos:
a) Aceites minerales usados procedentes de vehículos.
b) Aceites vegetales.
c) Baterías.
d) Cápsulas de café monodosis.
e) Cartuchos de tóner y tinta de impresora que no tengan la consideración de RAEE.
f) Cenizas de estufas, braseros y calderas de ámbito doméstico.
g) Chatarra y metales.
h) Envases y embalajes.
i) Escombros procedentes de pequeñas obras domésticas.
j) Madera.
k) Muebles y enseres.
l) Neumáticos fuera de uso.
m) Papel/cartón.
n) Pilas.
ñ) Pinturas y disolventes.
o) Productos químicos de ámbito doméstico y aerosoles.
p) Radiografías.
q) RAEE.
r) Residuo textil.
s) Restos de poda.
t) Vidrio.
2. En ningún caso podrán depositarse en los puntos limpios los siguientes tipos de residuos:
a) Animales domésticos muertos y restos de origen animal.
b) Biorresiduos, excepto los incluidos en el anterior punto 1.s), o en casos en que el punto limpio haya solicitado su admisión para proyectos de compostaje comunitario.
c) Residuos agrícolas y ganaderos.
d) Residuos industriales.
e) Residuos radiactivos y explosivos.
f) Vehículos fuera de uso.

