ANEXO I D. 46/2026, de 1...os limpios

ANEXO I. D. 46/2026, de 1 de septiembre, Castilla-La Mancha, Procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos de los puntos limpios

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ANEXO I. Residuos admisibles y no admisibles en los puntos limpios.

Vacatio legis

1. En los puntos limpios se podrán depositar separadamente, y con carácter general, los residuos recogidos en la siguiente lista no exhaustiva de residuos:

a) Aceites minerales usados procedentes de vehículos.

b) Aceites vegetales.

c) Baterías.

d) Cápsulas de café monodosis.

e) Cartuchos de tóner y tinta de impresora que no tengan la consideración de RAEE.

f) Cenizas de estufas, braseros y calderas de ámbito doméstico.

g) Chatarra y metales.

h) Envases y embalajes.

i) Escombros procedentes de pequeñas obras domésticas.

j) Madera.

k) Muebles y enseres.

l) Neumáticos fuera de uso.

m) Papel/cartón.

n) Pilas.

ñ) Pinturas y disolventes.

o) Productos químicos de ámbito doméstico y aerosoles.

p) Radiografías.

q) RAEE.

r) Residuo textil.

s) Restos de poda.

t) Vidrio.

2. En ningún caso podrán depositarse en los puntos limpios los siguientes tipos de residuos:

a) Animales domésticos muertos y restos de origen animal.

b) Biorresiduos, excepto los incluidos en el anterior punto 1.s), o en casos en que el punto limpio haya solicitado su admisión para proyectos de compostaje comunitario.

c) Residuos agrícolas y ganaderos.

d) Residuos industriales.

e) Residuos radiactivos y explosivos.

f) Vehículos fuera de uso.