1. En el programa «Formación a medida de las empresas» serán objeto de financiación las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas que incluyan compromisos de contratación por parte de las entidades beneficiarias señaladas en el resuelvo anterior.
2. Los compromisos de contratación de las empresas o entidades deberán incluir la siguiente información:
a) Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.
b) Proceso de selección previo al de formación, en su caso.
c) Perfiles de las personas a contratar.
d) Número de personas que se comprometen a contratar.
e) Tipo de contrato a realizar y duración de este.
f) Número de personas empleadas en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la presente resolución.
El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de las personas trabajadoras desempleadas formadas, que no podrá ser inferior al 40% de estas. A efectos de eventuales minoraciones, se entenderá que el alumnado está formado cuando haya superado con éxito al menos el 75% de las horas de duración del curso.
Se entenderá cumplido este compromiso de contratación si en el plazo y modos de justificación se acredita la contratación laboral del alumnado, según lo establecido en el resuelvo décimo noveno.
La jornada de trabajo del contrato será a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50% de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable. La duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de nueve meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. En el supuesto de celebrarse un contrato de formación en alternancia la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses.
La contratación a realizar deberá suponer el aumento neto de plantilla de la empresa o empresas contratantes. Se acreditará respecto de las empresas que efectúan las contrataciones, para todos sus centros radicados en la Comunitat Valenciana, el mantenimiento del número total de personas empleadas desde el inicio de la acción formativa hasta que finalice el periodo de contratación del alumnado, sin computar las contrataciones efectuadas al alumnado objeto del compromiso de contratación. A tales efectos se presentará informe de vida laboral, de la cuenta de cotización de cada uno de los centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, desde el inicio del programa formativo hasta la finalización del periodo mínimo de contratación del alumnado.
No se entenderá cumplido el compromiso de contratación cuando las contrataciones se realicen por empresas de trabajo temporal para poner a personas trabajadoras a disposición de otras empresas, al no suponer el compromiso de contratación un incremento neto de la plantilla.
3. Las especialidades o acciones formativas deberán estar incluidas preferentemente en el Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales, o incluidas en el Catálogo de especialidades formativas del ámbito laboral. Podrán consistir en acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados profesionales, grado C, y de certificados de competencia, grado B, así como formación dedicada a otras especialidades no vinculadas a certificados, debidamente identificada.
Las entidades podrán impartir nuevas especialidades formativas con compromiso de contratación debiendo tramitar y obtener el alta en el Catálogo de especialidades formativas correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
4. Se consideran acciones formativas prioritarias las dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, anticipando las necesidades de cualificación del sistema productivo, que figuran en el anexo III «Familias profesionales prioritarias».
5. Las entidades o empresas, inclusive las sociedades civiles y las comunidades de bienes, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, deberán disponer de instalaciones debidamente autorizadas o inscritas que les permita la impartición de las acciones formativas solicitadas. Se requerirá igualmente esta condición para las especialidades complementarias. Este requisito deberá cumplirse a fecha de presentación de la solicitud.
6. Las acciones formativas se impartirán únicamente en la modalidad presencial en los centros o en las empresas. El aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo. Cuando se utilice el aula virtual, será por causas motivadas, requerirá solicitud previa que deberá ser autorizada por los servicios territoriales competentes en materia de Formación Profesional para el Empleo.
Se considera aula virtual el entorno de aprendizaje, donde el personal tutor-formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
No podrá utilizarse un aula virtual para realizar las sesiones que precisen presencia física del alumnado.