Última revisión
01/09/2026
Subvenciones 2026 en relación con las actuaciones del Programa Trabajo y Formación para la participación de las entidades sin ánimo de lucro (SOC - TRFO ESAL).
Relacionados:
Tiempo de lectura: 32 min
Resolución EMT/3056/2026, de 30 de julio, por la que se abre la convocatoria de subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones del Programa Trabajo y Formación para la participación de las entidades sin ánimo de lucro (SOC ? TRFO ESAL) - Diario Oficial de Cataluña de 01/09/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 9.000.000,00 de euros
BDNS (Indetif.): 925999
Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Familia, Cultura e idiomas, Seguridad, Empresa, Economía Social, Comunicación pública, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito del Fomento del empleo y facilitar a las personas en situación de desempleo con más dificultades para acceder al mercado de trabajo o que se encuentran alejadas por las dificultades para acceder, la mejora de su empleabilidad facilitándoles competencias profesionales mediante la suscripción de un contrato laboral y el desarrollo de unas tareas profesionales, y en su caso, la formación profesionalizadora o de adquisición de competencias básicas y la actuación de acompañamiento a las personas participantes.
Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas con centro de trabajo en Catalunya. En el supuesto de que estas entidades sean cooperativas, éstas deben tener iniciativa social, tal y como establece la base 5.1 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
En el marco del Servicio de Fomento del Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC), se ejecuta el Programa Trabajo y Formación para dar cabida a un perfil muy heterogéneo de personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.
Mediante las actuaciones de contratación laboral, formación y acompañamiento se pretende mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas que, como resultado de la situación de vulnerabilidad que sufren, presentan dificultades de acceso al mercado de trabajo.
Las actuaciones que integran el programa se ejecutan en el marco de proyectos ocupacionales diseñados por las entidades beneficiarias, con el objetivo de facilitar que las personas participantes adquieran experiencia laboral y competencias transversales, a la vez que reciben soporte técnico especializado, adaptado a sus necesidades y características individuales, en un entorno real de trabajo.
En el despliegue de este programa, el Servicio Público de Empleo de Cataluña cuenta con la colaboración de las entidades sin ánimo de lucro, las cuales tienen una trayectoria acreditada en la intervención con colectivos en situación de vulnerabilidad social, y que se convierten en agentes clave en la ejecución de las actuaciones previstas en esta convocatoria.
De acuerdo con las bases reguladoras, se mantienen como colectivos prioritarios del programa las personas en situación de desempleo de larga duración, las mujeres, las personas trans* y las personas migrantes de fuera de la Unión Europea.
Visto el impacto positivo que el programa tiene en la mejora de la empleabilidad y en la integración sociolaboral de las personas con mayores barreras de acceso al mercado de trabajo, se considera necesario dictar la presente resolución de convocatoria con el fin de impulsar las actuaciones previstas y garantizar la ejecución en los términos establecidos.
Considerando la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC - Trabajo y Formación), modificada por la Orden EMT/155/2024, de 8 de julio;
Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Considerando el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
Considerando Ley 10/2026, de 10 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2026, y la Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público;
Considerando la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo;
Esta convocatoria no necesita notificación o comunicación a la Comisión Europea, dado que no es aplicable el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por no poseer todos los requisitos que contiene, ya que las subvenciones previstas en esta convocatoria no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia o no tienen efectos en los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña,
Por todo ello,
Resuelvo:
Aprobar y publicar la convocatoria de subvención que figura en los anexos de esta resolución.
1. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes se inicia las 09.00 horas del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 15.00 horas del día 15 de septiembre de 2026.
Las solicitudes de subvención deben presentarse en los lugares y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024 de 24 de abril y se deben formalizar según los modelos que figuran en la Sede electrónica, https://web.gencat.cat/es/ciutadania/inici buscando el trámite TRFO – ESAL.
2. Reintegro
En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas, deberá solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que deberá reintegrar, formada por la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.
3. Tratamiento de datos
Tal como se establece en las bases reguladoras y en la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor trata los datos de carácter personal incluidas en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona con el fin de tramitar y hacer el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad
4. Régimen de recursos
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano competente, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
5. Entrada en vigor
La presente resolución producirá efectos el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 30 de julio de 2026
Por autorización, según la Resolución del director del Servicio Público de Empleo de Cataluña de 1 de septiembre de 2025
Susana Díaz Martínez
Subdirectora general de Políticas Activas de Empleo (de acuerdo con la DT1.a del Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña)
Anexo
Convocatoria para el año 2026 en relación con las actuaciones del Programa Trabajo y Formación, para la participación de las entidades sin ánimo de lucro (SOC – TRFO ESAL) (código BDNS 925999)
1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad
1.1 El objeto de la resolución es abrir la convocatoria para el año 2026 para presentar las solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 29 de abril, DOGC núm. 9152.
1.2 La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito del Fomento del empleo y facilitar a las personas en situación de desempleo con más dificultades para acceder al mercado de trabajo o que se encuentran alejadas por las dificultades para acceder, la mejora de su empleabilidad facilitándoles competencias profesionales mediante la suscripción de un contrato laboral y el desarrollo de unas tareas profesionales, y en su caso, la formación profesionalizadora o de adquisición de competencias básicas y la actuación de acompañamiento a las personas participantes.
2. Procedimiento de concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta resolución es el de concurrencia competitiva, que está regulado en la base 14.2 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
3.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones es la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
3.2 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta del órgano instructor, de acuerdo con la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
4. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria
Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
De acuerdo con esta base, el cumplimiento de estos requisitos se tiene que acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención.
5. Cuantía total máxima de la convocatoria
5.1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 9.000.000,00 de euros y está consignada a los presupuestos del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2026 de acuerdo con el detalle de fondo de financiación, partidas presupuestarias y anualidades siguiente:
Fondo de financiación | Partida presupuestaria | Año | Importe |
FCSOAL-FSE | D/481000173/331L/0083 D/482000173/331L/0083 | 2026 | 9.000.000,00 € |
Si procede, se realizarán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2026.
5.2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 92.4.b) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
5.3 Las actuaciones que prevé esta resolución van a cargo de los fondos recibidos del Fondo Social Europeo, regulados en la disposición adicional quinta de la Orden ministerial TES/406/2020, de 7 de mayo. Adicionalmente, se podrán certificar en el marco del Programa del FSE+ de Cataluña 2021-2027, con una cofinanciación del 40%.
5.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
5.5 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido dentro del mismo ejercicio presupuestario, renuncias, revocaciones o reintegros, se pueden asignar nuevos otorgamientos para financiar actuaciones que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible, siempre que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, siempre que superen la puntuación mínima para obtener la subvención, si procede, y siempre que los programas para subvencionar se puedan realizar en los plazos establecidos.
En este sentido, se seguirá la lista de reserva de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones en función de la puntuación obtenida, aprobada por el órgano colegiado que acuerde la propuesta de concesión de subvenciones.
Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas al hecho de que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente.
6. El importe de la subvención
6.1 La cuantía de la subvención que se debe otorgar se determina aplicando la cuantía de los módulos económicos, para cada una de las actuaciones siguientes:
a) Actuación de contratación laboral.
b) Actuación de formación.
c) Actuación de acompañamiento.
a) Actuación de contratación laboral.
La cuantía del módulo se determina multiplicando un módulo mensual por el número de meses de duración del contrato a subvencionar, de acuerdo con la base 8.1.1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
Para esta convocatoria, la cuantía del módulo en función de los grupos de cotización es la siguiente:
- Grupos 3 – 7: 3.154,12 euros
- Grupos 8 – 11: 2.408,79 euros
De acuerdo con estos módulos económicos, para una contratación de 12 meses, el importe de la subvención a otorgar es la siguiente:
- Grupos 3 – 7: 37.849,44 euros
- Grupos 8 – 11: 28.905,48 euros
De acuerdo con lo que prevé la base 21.3.2 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, las cuantías diarias para cada grupo de cotización son:
- Grupos 3 – 7: 103,70 euros
- Grupos 8 – 11: 79,19 euros
La referencia utilizada para determinar la cuantía del módulo económico son las bases medias de cotización y personas cotizando publicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de acuerdo con lo que recoge el informe técnico motivado elaborado al respecto, de fecha 19 de junio de 2026.
b) Actuación de formación.
Para la actuación de formación, la cuantía de la subvención se determina con la aplicación de un módulo económico de acción formativa por el número de alumnos otorgados.
La cuantía del módulo/hora es la que prevé la Resolución EMT/1744/2026, de 2 de junio, por la que se establecen los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, que indica los precios hora/persona participando siguientes:
Código Familia Profesional | Precio / Hora | Precio / Hora Teleformación |
ADG | 7,80 € | 5 € |
COM | 7,73 € | |
CTR | 8,26 € | |
FCO | 8,00 € | |
IFC | 8,65 € | |
SEA | 7,66 € |
c) Actuación de acompañamiento.
La cuantía del módulo es de 24,43 euros por hora de acompañamiento, de acuerdo con lo que prevé la base 8.1.3 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
La referencia utilizada para la determinación de la cuantía del módulo económico es el valor promedio de coste laboral de personal profesional cualificado, de acuerdo con lo que recoge el informe técnico motivado elaborado al respecto, de fecha 20 de abril de 2026.
6.2 El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
7. Documentación a adjuntar con la solicitud
La documentación que se debe presentar con la solicitud es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
8. Reformulación de la solicitud
No se pueden reformular las solicitudes para esta subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, que se detallan a continuación:
a) Actuación de contratación laboral.
b) Actuación de formación.
c) Actuación de acompañamiento.
a) Actuación de contratación laboral
La actuación de contratación laboral se desarrolla de acuerdo con la base 5.1 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
Las contrataciones laborales deben tener una duración de 12 meses y son a jornada completa.
La modalidad de contrato a utilizar es el contrato vinculado a programas de políticas activas de empleo, previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
b) Actuación de formación
1. La actuación de formación se desarrolla de acuerdo con la base 5.2 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
2. El tipo de formación que pueden recibir las personas destinatarias de esta resolución es la formación transversal prevista en el apartado b) de la base 5.2 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril. En concreto, las acciones de formación transversal a realizar en esta convocatoria son las siguientes:
Código Familia Profesional | Código Especialidad | Nombre | Horas |
ADG | ADGD265PO | ADG - Trabajo en equipo | 28 |
ADG | ADGD167PO | ADG - Inteligencia emocional en la empresa y gestión de cualidades | 40 |
ADG | ADGD151PO | ADG - Habilidades sociales de comunicación y resolución de conflictos en el centro de trabajo | 70 |
ADG | ADGD178PO | ADG - Mediación y resolución de conflictos | 35 |
ADG | ADGG040PO | ADG - Internet, redes sociales y dispositivos digitales | 30 |
ADG | ADGG052PO | ADG - Office: Word, Excel, Access y Power Point | 60 |
CTR | CTRL0041 | CTR – Catalán básico 1 | 45 |
CTR | CTRL0042 | CTR – Catalán básico 2 | 45 |
CTR | CTRL0043 | CTR – Catalán básico 3 | 45 |
CTR | CTRP0013 | CTR – Técnicas para hablar en público | 20 |
CTR | CTRG0006 | CTR – Herramientas para la organización del tiempo | 21 |
COM | COMM002PO | COM - Atención al cliente y calidad del servicio | 25 |
COM | COML0008 | COM - Conducción de carretillas elevadoras | 20 |
FCO | FCOO02 | FCO - Sensibilización en la igualdad de oportunidades | 20 |
FCO | FCOM01 | FCO - Manipulador de alimentos | 10 |
FCO | FCOL002PO | FCO - Castellano elemental para extranjeros | 60 |
IFC | IFCT45 | IFC - Competencias digitales básicas | 60 |
SEA | SEAD048PO | SEA - Detección, prevención y gestión del estrés | 40 |
3. La duración mínima será de 60 horas y la máxima de 80 horas, en ningún caso puede ser superior a 5 horas diarias, de acuerdo con la base 5.2.1 b) del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
4. Las acciones de formación se pueden impartir en la modalidad presencial o en la modalidad de teleformación, de acuerdo con la base 5.2.1 b) del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
5. En caso de que la modalidad de impartición sea la teleformación:
- La formación se debe realizar de conformidad con aquello establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- Las plataformas virtuales de formación deberán contener la información necesaria sobre las acciones formativas, alumnado, personal docente, asistencias y evaluaciones, a fin de que la entidad la mecanice en la aplicación informática de gestión GIA para generar los documentos que, de acuerdo con el artículo 19 de esta resolución, se deban presentar y/o custodiar.
- Las entidades deberán comprobar que la persona dispone de competencia suficiente en el uso de las TIC para utilizar la plataforma virtual. Con esta finalidad la entidad de formación facilitará al alumnado el acceso a la plataforma y las instrucciones de uso, y les encargará la realización de unas actividades básicas para comprobarlo: descarga y carga de contenidos y archivos, uso del correo electrónico y participación en los chats.
c) Actuación de acompañamiento
La actuación de acompañamiento se desarrolla de acuerdo con la base 5.3 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
El cómputo total de horas máximo a subvencionar en un proyecto es el resultado de multiplicar 182 horas por contrato de trabajo otorgado.
En función de las necesidades propias de cada persona participante, y de conformidad con el objetivo de la actuación, la entidad beneficiaria puede asignar a cada persona un determinado número de horas, sin que este número deba ser idéntico para todas las personas.
Las actuaciones previstas en esta resolución se deben desarrollar de acuerdo con lo que prevé esta resolución, la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, la resolución de otorgamiento y la Guía de prescripciones técnicas.
10. Gastos subvencionables
Son subvencionables los gastos previstos en la base 9 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
11. Comisión de Valoración
11.1 La Comisión de Valoración se constituye de acuerdo con el que dispone la base 14.2 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, modificada por la Orden EMT/155/2024, de 8 de julio.
11.2 El órgano instructor podrá designar tanto a la persona que ocupa la secretaría como a los miembros suplentes de la Comisión, que sustituyen los miembros titulares en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
12. Criterios de valoración de las solicitudes
El órgano colegiado para valorar las solicitudes aplicará los siguientes criterios de valoración:
12.1 Los criterios de valoración de las solicitudes están recogidos en la base 13.1 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
12.2 La puntuación máxima asignada a cada criterio de valoración es la siguiente:
a) Capacidad técnica de las entidades beneficiarias. 25 puntos.
a.1) Descripción y tipo de entidad. Arraigo de la entidad en el territorio y trabajo desarrollado en red en su ámbito territorial. 5 puntos.
a.2) Estructura técnica y recursos técnicos de la entidad. 10 puntos.
a.3) Experiencia y ejecución técnica en políticas activas de empleo vinculadas con los colectivos destinatarios de la convocatoria. 10 puntos.
b) Definición, concreción y conocimiento del colectivo destinatario. 15 puntos.
b.1) Definición y diagnosis del colectivo. 10 puntos.
b.2) Descripción de redes específicas territoriales del colectivo y otras redes complementarias para dar cobertura a necesidades integrales. 5 puntos.
c) Descripción de la implementación del proyecto. 50 puntos.
c.1) Descripción objetivos generales y específicos. 5 puntos.
c.2) Derivación y selección de las personas participantes. 10 puntos.
c.3) Descripción de la actuación de contratación. 10 puntos.
c.4) Descripción de la actuación de formación. 5 puntos.
c.5) Descripción de la actuación de acompañamiento. 20 puntos.
d) Resultados e impacto del proyecto. 10 puntos.
d.1) Sistema de evaluación e indicadores. Impacto y resultados esperados. 5 puntos.
d.2) Integralidad y transversalidad del proyecto. 5 puntos.
12.3 La puntuación máxima por proyecto será de 100 puntos y se establece una puntuación mínima de 50 puntos.
12.4 Cada entidad debe presentar un proyecto desarrollado en una única memoria técnica, de acuerdo con el modelo normalizado.
12.5 En caso de que el importe solicitado supere el presupuesto disponible, el órgano instructor aplica los siguientes porcentajes de disminución por proyecto:
- A los proyectos que hayan obtenido una puntuación entre 70 y 100 puntos no se les aplica ningún porcentaje de reducción del número de contratos a otorgar.
- A los proyectos que hayan obtenido una puntuación entre 60 y 69 puntos se aplica un porcentaje del 30% de reducción del número de contratos a otorgar.
- A los proyectos que hayan obtenido una puntuación entre 50 y 59 puntos se aplica un porcentaje del 50% de reducción del número de contratos a otorgar.
12.6 En el supuesto que sea necesario desempatar, se aplicarán los criterios previstos en la base 14 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril. El orden de desempate es el siguiente:
-En primer lugar, el proyecto que tenga la puntuación más alta en el criterio c) del punto 12.2 del anexo.
-Si perdura el empate, se tendrá en cuenta la puntuación más alta en el criterio b) del punto 12.2 del anexo.
-Si todavía persiste el empate, se considerará la puntuación más alta en el criterio a) del punto 12.2 del anexo.
-Finalmente, si continúa el empate, se priorizará el proyecto con la puntuación más alta en el criterio d) del punto 12.2 del anexo.
13. Resolución del procedimiento y notificación a la entidad interesada
13.1 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
13.2 Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y desistimiento de la subvención. Corresponde a la persona titular del órgano concedente, a propuesta del órgano instructor, si procede, resolver sobre la concesión y denegación de la subvención/ayuda.
Estas resoluciones se deben dictar y publicar en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
13.3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
13.4 Contra la resolución de concesión de esta subvención, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante del órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.
14. Plazo de ejecución de la actividad
Las actividades que se deban realizar para el cumplimiento del objeto de la subvención deben iniciarse el día siguiente de la notificación de la resolución de otorgamiento y deben finalizar antes del día 31 de marzo de 2028.
15. Justificación
Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 21 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
15.1 La entidad beneficiaria debe presentar la justificación de la subvención en el plazo de tres meses desde que hayan finalizado la ejecución y, a más tardar, el 30 de junio de 2028. La justificación de la subvención se lleva a cabo mediante justificación por módulos conforme a aquello que se establece en el capítulo III de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
15.2 El plazo de justificación puede ser ampliado a petición de la persona beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no puede superar la mitad del plazo inicialmente establecido.
16. Pago
16.1 El pago de la subvención se realiza de acuerdo con lo que establece la base 17 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
16.2 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
17. Entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta resolución son las que recoge la base 3.b) del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, que se detallan a continuación:
Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas con centro de trabajo en Catalunya. En el supuesto de que estas entidades sean cooperativas, éstas deben tener iniciativa social, tal y como establece la base 5.1 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
Quedan excluidas de esta convocatoria las empresas de inserción y los centros especiales de trabajo.
18. Personas destinatarias
Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta resolución son las que recoge la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
18.1 Todas las personas deben estar en situación de desempleo, con dificultades de acceso al mercado de trabajo o en situación de especial vulnerabilidad, e inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña como demandantes de empleo no ocupadas (DENO).
18.2 Para esta resolución los colectivos de personas destinatarias y sus requisitos específicos son los siguientes:
a) Colectivo TRANS (Personas trans*): personas que no se identifican con el género que le fue asignado al nacer según sus características biológicas, sea porque se sienten del género contrario o bien porque su identidad no se ajusta a las categorías de género tradicionalmente establecidas.
La acreditación de la condición de persona trans* se debe hacer mediante una declaración responsable de la persona participante.
Dentro de este colectivo se priorizarán las personas trans* que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
b) Colectivo DLLD (Personas en situación de desempleo de larga duración): personas en situación de desempleo durante 12 meses en un período de 18 meses, de forma continuada o no.
La situación de desempleo se acredita mediante la comprobación en la oficina de Trabajo del tiempo de inscripción a la situación mencionada, o bien mediante otras aportaciones documentales.
c) Colectivo MUJER: mujeres que se encuentren en una de las siguientes situaciones:
- Mujeres en situación de violencia machista.
La acreditación de la condición de mujer en situación de violencia machista se debe realizar con los medios de prueba cualificados que permite el artículo 33 de la Ley 5/2008, de 24 de abril.
- Mujeres madres de familias monoparentales.
La acreditación se debe realizar mediante el reconocimiento oficial de la situación de familia monoparental.
- Mujeres en situación de vulnerabilidad social.
La acreditación se debe realizar mediante un informe de Servicios Sociales de vulnerabilidad social o por otras aportaciones documentales acreditadas.
d) Colectivo MIGRADAS: personas migrantes originarias de países de fuera de la Unión Europea en situación de vulnerabilidad social y que estén en situación administrativa de poder formalizar un contrato laboral.
La acreditación de la nacionalidad se debe realizar mediante el pasaporte, el NIE o la cédula de inscripción.
Y la acreditación de la situación de vulnerabilidad social se debe realizar mediante Informe de Servicios Sociales de vulnerabilidad social o por otras aportaciones documentales acreditadas.
18.3 La entidad beneficiaria debe dirigir a la oficina de Trabajo a las personas preseleccionadas que no estén inscritas o que su demanda de empleo no esté activa a fin de que se inscriban y/o regularicen la demanda.
18.4 Las personas destinatarias de esta resolución deben cumplir los requisitos del colectivo en el momento de la selección. Además, deben estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (DENO) el día anterior al inicio de la contratación laboral.
La selección de personas destinatarias se realiza de acuerdo con la base 7 del anexo de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
De acuerdo con la base 7.3 del anexo 1 de las bases reguladoras, el procedimiento de selección de las personas destinatarias es el siguiente:
La entidad beneficiaria debe escoger a las personas que participarán en el programa en función de los requisitos y las prioridades establecidos en este artículo.
La entidad debe dejar constancia del cumplimiento de este procedimiento de selección de acuerdo con los siguientes modelos normalizados: informe individual de cada persona candidata de cumplimiento de requisitos de participación y aplicación de criterios de vulnerabilidad e informe final de selección.
19. Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria
La documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 20.2 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, es la siguiente:
19.1 Documentación de ejecución que debe presentar la entidad beneficiaria
19.1.1 Documentación relativa a la selección de las personas participantes.
a) En el supuesto de utilizar el procedimiento de selección descrito en la base 7.1.1 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril:
- Oferta de trabajo registrada en el sistema informático de la oficina de Trabajo.
- Documento de resultado de la selección según los códigos de resultado que indique la Guía de Prescripciones Técnicas del Programa.
b) En el supuesto de utilizar el procedimiento de selección descrito en la base 7.1.2 del anexo 1 de las bases reguladoras: impreso normalizado de comprobación de los requisitos que proceden por parte de la oficina de Trabajo.
19.1.2 Documentación relativa a la actuación de contratación laboral.
En caso de extinción anticipada del contrato: documentación que acredite el motivo.
19.1.3 Documentación relativa a la actuación de formación.
a) Propuesta formativa generada por la aplicación informática GIA.
b) En el supuesto de subcontratar la actuación de formación por un importe superior a 60.000 euros y que este importe supere el 20% del importe otorgado: solicitud de autorización de la subcontratación, a la que se debe acompañar el contrato y la declaración responsable de la entidad subcontratada.
c) En caso de derivación de personas participantes en acciones formativas subvencionadas por otros programas del Servicio Público de Empleo de Cataluña: certificado emitido por la entidad formadora.
d) En caso de impartición de la acción formativa en la modalidad de teleformación:
- Documento del registro correspondiente que acredite que la entidad formadora está acreditada para la impartición del módulo formativo en la modalidad de teleformación.
- Agrupación de las actividades evaluables en A1-A5, que se presenta mediante la aplicación GIA.
e) Certificado de seguro de accidentes personales, de acuerdo con el modelo normalizado, que se presenta mediante la aplicación GIA. El seguro de accidentes debe cubrir, para cada uno de los alumnos, unos capitales mínimos de 23.432,25 euros en caso de muerte, y 46.864,52 euros en caso de invalidez.
f) Ficha de experto firmada y acreditaciones de la titulación y experiencia laboral y de la competencia de la persona docente, que se presenta mediante la aplicación GIA.
g) Acta de evaluación firmada electrónicamente de la acción de formación, que se presenta mediante la aplicación GIA.
19.1.4 Documentación relativa a la actuación de acompañamiento.
Identificación de las personas que realizan las funciones de esta actuación y declaración responsable sobre la verificación de requisitos de la base 5.3.2 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
19.1.5 Otra documentación a presentar.
a) Declaración responsable sobre retribuciones de los órganos de dirección o administración.
b) En el supuesto de que en el Programa participe una mujer con datos protegidos: declaración responsable de la persona representante legal, según modelo normalizado.
c) Si procede, encargo de gestión de la actuación subvencionable que se encarga.
19.2 Documentación de ejecución que debe custodiar la entidad beneficiaria.
19.2.1 Documentación relativa a la selección de las personas participantes.
a) En el supuesto de utilizar el procedimiento de selección descrito en la base 7.1.1 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril: documentación acreditativa de la derivación de personas participantes por parte de la oficina de Trabajo.
b) En el supuesto de utilizar el procedimiento de selección descrito en la base 7.1.2 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril: documentación acreditativa de pertenencia al colectivo.
c) Sistema utilizado para la selección de las personas participantes donde se acrediten las pruebas realizadas, los criterios y los baremos aplicados.
d) Resultado individualizado de cada persona participante en el proceso.
19.2.2 Documentación relativa a la actuación de contratación laboral.
a) Documentación que acredite el seguimiento del control horario diario de las personas participantes.
b) Toda la documentación que acredite permisos y licencias de las personas participantes, así como justificantes de ausencia o incapacidad temporal.
c) Contratos de trabajo formalizados.
19.2.3 Documentación relativa a la actuación de formación.
a) En caso de subcontratación de la actuación de formación, documentación acreditativa del procedimiento realizado.
b) Fichas de las personas participantes firmadas.
c) En caso de que la modalidad de impartición sea la modalidad presencial: controles de asistencia del alumnado generado en GIA.
d) En caso de teleformación:
- Evidencias de la competencia digital del alumnado: certificados de cursos previos realizados en modalidad online, certificado ACTIC o prueba previa realizada en la propia plataforma.
- Registros de la plataforma de teleformación de actividades realizadas.
19.2.4 Documentación relativa a la actuación de acompañamiento.
a) Documentación acreditativa de los requisitos detallados en la base 5.3.2 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, mediante la titulación específica y documentación que acredite la experiencia y/o la formación.
b) Documentación acreditativa de la ejecución de las actuaciones descritas en la base 5.3.1 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
20. Indicadores
De acuerdo con la base 29 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, los indicadores y los mecanismos de recogida de estos, son los siguientes:
a) Para la actuación de contratación laboral, los indicadores son: datos de la entidad beneficiaria, importe otorgado, fechas de ejecución del Programa, datos personales de las personas participantes, fecha de inicio y fin del contrato y condiciones del contrato formalizado. La recogida de los datos necesarios para obtener los indicadores se realizará mediante la herramienta informática de gestión CTR (Gestión de las contrataciones).
b) Para la actuación de formación, los indicadores son: datos de la entidad beneficiaria, datos de la entidad formadora, personas participantes y acciones de formación recibidas. La recogida de indicadores se realizará mediante la herramienta informática de gestión GIA (Gestión Integrada de Acciones).
21. Medidas de seguridad
En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deberán adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Será necesario consultar o acordar estas medidas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.
22. Publicidad de la financiación
De acuerdo con la base 31 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación.
La entidad beneficiaria debe adoptar las siguientes medidas de publicidad e información con respecto a la cofinanciación del FSE+:
- En todas las medidas de información y comunicación que realice, debe incluir el emblema de la Unión, acompañado de la expresión “Cofinanciado por la Unión Europea”. El uso y las características técnicas del emblema de la Unión están regulados en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, (DOUE núm. L 231 de 30 de junio de 2021). Asimismo, se debe hacer un uso inclusivo, no sexista y no androcéntrico del lenguaje.
- Debe hacer una breve descripción de la actuación en su sitio web oficial y en sus cuentas en los medios sociales, en la que indique sus objetivos y resultados, y donde destaque la ayuda financiera de la Unión Europea.
- Se debe asegurar de que las personas destinatarias de la actuación estén informadas de la cofinanciación del FSE+. Concretamente, se hará constar la cofinanciación del FSE+ en cualquier documento que se entregue a los participantes o que forme parte del expediente de la actuación cofinanciada.
- Durante la realización de la operación debe informar al público la cofinanciación de la actuación mediante un cartel visible para el público de medida A3 como mínimo.
En el cumplimiento de los requisitos anteriores, se seguirán las indicaciones para la correcta ejecución de las medidas de información y publicidad de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, disponibles en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña, concretamente en el apartado de Herramientas y recursos del siguiente enlace: https://serveiocupacio.gencat.cat/web/.content/01_SOC/01_Qui-som-i-que-fem/Fons-Social-Europeu/
Asimismo, la entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del ministerio que tenga las competencias de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles deben adecuarse a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial. En cualquier caso, debe constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

