Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria en el 2026 para la presentación de solicitudes para la concesión de las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales vinculadas a un certificado profesional, para subvencionar los módulos de prácticas realizados durante todo el año 2025. El objetivo final que persigue esta convocatoria de ayudas es ampliar e incentivar la participación de empresas para acoger alumnado en prácticas, dado que estas empresas y/o entidades deben asumir los diversos gastos que comporta hacerse cargo del desarrollo de las prácticas del alumnado dentro de la empresa y/o entidad. Considerando la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desocupadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales; Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña; Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña; Considerando el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Considerando el Decreto 272/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los del 2026 (Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 y la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023); Considerando la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo; Esta convocatoria no necesita notificación o comunicación a la Comisión Europea, dado que no es aplicable el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea por no poseer todos los requisitos que contiene, ya que las subvenciones previstas en esta convocatoria no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia o no tienen efectos en los intercambios comerciales entre los estados miembros. Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña; Por todo ello, Resuelvo: Aprobar y publicar la convocatoria de subvención que figura en el anexo de esta Resolución. 1. Plazo y forma de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios indicados en la base 7.1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, y se deben formalizar según los modelos que figuran en la Sede electrónica https://web.gencat.cat/ca/ciutadania/inici buscando el trámite Ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales conducentes a certificados profesionales 2026 y por EACAT https://eacat3-cl.aoc.cat/webst/home/catproc/public-home buscando el trámite Ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales conducentes a certificados profesionales 2026. Solo se aceptará una solicitud por empresa o entidad que acoge alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales. 2. Reintegro En el supuesto que la empresa y/o entidad beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas, deberá solicitar la renuncia de la subvención en el órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que deberá reintegrar, formada por la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes. 3. Tratamiento de datos Tal y como se establece en las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con la finalidad de tramitar y hacer el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos. 4. Régimen de recursos Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano competente, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. 5. Entrada en vigor La presente Resolución producirá efectos el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 30 de junio de 2026 Por autorización, según la Resolución del director del Servicio Público de Empleo de Cataluña de 30 de octubre de 2025 Miquel Carrión Molina Jefe del Área de Empleo Juvenil (De acuerdo con la DT1.ª del Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña) Anexo Convocatoria para la concesión de ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales vinculadas a un certificado profesional (código BDNS 918861). 1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad El objeto de la Resolución es abrir la convocatoria para el año 2026 para presentar las solicitudes de concesión de ayudas a las empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales previstas en la base 3, apartado a) de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, DOGC núm. 9024. 2. Procedimiento de concesión de la subvención El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concesión directa de acuerdo con la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, y con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, estas se tramitarán por orden de llegada, y si procede, a partir de la fecha de enmienda o de la aportación documental requerida. Se efectuará un primer cálculo aplicando el tope de 3.000,00 euros, de acuerdo con el punto 6 de la Resolución. En caso de que el importe total calculado a otorgar a estos expedientes no agote el presupuesto convocado, se procederá a revisar de nuevo cada expediente con el fin de identificar todos aquellos que, atendiendo el número de alumnos y de horas de prácticas, podrían recibir un importe superior a este tope. Esta revisión se llevará a cabo de la siguiente forma: En primer lugar se calcula, por expediente, la diferencia entre el importe resultante del primer cálculo y el importe que se podría otorgar. Posteriormente se suman todos los importes resultantes de todos los expedientes que podían recibir un importe superior. Con estos dos datos se determina el porcentaje que le corresponde a cada expediente, aplicando la siguiente fórmula: Importe calculado que supera el tope máximo de cada expediente Porcentaje aplicado a cada expediente = --------------------------------------------------------------- Suma del total de importes solicitados que superan el tope Así, el porcentaje obtenido será el que se aplicará a cada expediente, con el fin de repartir proporcionalmente el remanente del presupuesto convocado. 3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento 3.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda es la Subdirección General de Formación Profesional y Cualificación para el Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña. 3.2 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, de acuerdo con la base 12 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre. 4. Requisitos para obtener la condición de empresas y/o entidades beneficiarias Los requisitos para obtener la condición de empresas y/o entidades beneficiarias están recogidos en las bases 4.2 y 4.4 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre. De acuerdo con la base 4.5, el cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención. Igualmente, es necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Empresas y/o entidades que tengan una plantilla inferior a 250 personas trabajadoras. b) Que hayan acogido alumnos en prácticas profesionales no laborales vinculadas a un certificado profesional finalizadas entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, de los siguientes programas del Servicio Público de Empleo de Cataluña: - Formación de oferta en áreas prioritarias (acciones formativas identificadas con el código FOAP). - Forma e Inserta (acciones formativas identificadas con los códigos ATCC1 y ATCC2). - Formación en centros propios de Innovación y Formación Ocupacional (acciones formativas identificadas con los códigos CIFOCS_ED y CIFOFSE). - Convenio con el IMET para el desarrollo del proyecto de formación en mecánica aeronáutica (acciones formativas identificadas con el código CVNIN). Debido a las condiciones específicas del convenio que regula estas acciones, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las condiciones de asistencia a las acciones formativas vigentes en el mencionado convenio. - Convenio con el Departamento de Educación y Formación Profesional (acciones formativas identificadas con el código FPOIES). - Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Barcelona, mediante Barcelona Activa (acciones formativas identificadas con el código SOCBASA). - Convenio entre el SOC, UPC FORMACIÓ I MOBILITAT S. A. (acciones formativas identificadas con el código CONV_SOC_UPC). 5. Cuantía total máxima de la convocatoria 5.1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 200.000,00 euros y está consignada en los presupuestos del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2026 a cargo de los programas que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del año 2026, de acuerdo con el detalle de fondo de financiación, partidas presupuestarias y anualidades siguientes: Fondo de financiación Partida presupuestaria Año Importe FPAOFP D/449000182/331K/0000 D/460000182/331K/0000 D/461000182/331K/0000 D/469000182/331K/0000 D/470000182/331K/0000 D/481000182/331K/0000 D/482000182/331K/0000 2026 200.000,00€ Si procede, se realizarán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2026. 5.2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 92.4.b) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. 5.3 El otorgamiento de las ayudas está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 5.4 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, se pueden asignar nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplían los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria. Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas al hecho de que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente. Estos nuevos otorgamientos se realizarán, siguiendo el orden de prelación de acuerdo con la fecha de presentación de las solicitudes de la ayuda o de la presentación de aquellas enmiendas realizadas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6. El importe de la subvención 6.1 La cuantía máxima de la ayuda para otorgar de acuerdo con lo que determina la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, es de 3,00 euros por alumno y hora de prácticas realizada. 6.2 La cuantía máxima que se puede otorgar a una empresa y/o entidad solicitante es de 3.000,00 euros. Esta cuantía se podrá superar en el supuesto que recoge el punto 2 de esta Resolución. 7. Documentación que debe adjuntarse en la solicitud 7.1 La documentación que se debe presentar en la solicitud es la que se indica en la base 8.1 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre. 7.2 Además, es necesario presentar la documentación que se enumera a continuación: a) En caso de no autorizar la consulta, documentación acreditativa de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y ante la Seguridad Social. b) Anexo normalizado que facilita el sistema QBID, con el detalle del número de horas de prácticas realizadas por alumno que ha finalizado la práctica dentro del plazo fijado en el punto 4 párrafo 2 de esta Resolución. En caso de tener más de un centro de trabajo deberá presentar un único Anexo normalizado con toda la información. 8. Reformulación de la solicitud Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la empresa y/o entidad solicitante, no se podrá realizar la reformulación de las solicitudes para esta subvención. 9. Actuaciones Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 2.1 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, que se detallan a continuación: Ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales, que hayan finalizado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. El objeto de esta ayuda es compensar los gastos que tiene la empresa y/o entidad para acoger alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales. 10. Resolución del procedimiento y notificación a la empresa y/o entidad interesada 10.1 La resolución del procedimiento y notificación a la empresa y/o entidad interesada se realiza de acuerdo con la base 12 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre. 10.2 Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión, inadmisión, denegación y desistimiento de la ayuda, a través de una resolución que se debe dictar y notificar en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 10.3 Contra la resolución de concesión de esta subvención, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución. 11. Justificación Las ayudas que regula esta convocatoria se otorgan en consideración a la concurrencia de una determinada situación. En consecuencia, no es necesario que la persona o entidad beneficiaria presente ningún otro tipo de justificación, excepto aquella que acredite, por cualquier medio admisible en derecho, que se encuentra en la mencionada situación y que se comprueba previamente a la concesión. 12. Pago 12.1 El pago de la ayuda se realiza de acuerdo con lo que establece la base 13.1, 13.3 y 13.4 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, y una vez verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los puntos 4 y 9 del anexo de esta Resolución y notificada la resolución de otorgamiento. 12.2 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. 13. Empresas y/o entidades beneficiarias Las empresas y/o entidades beneficiarias de la ayuda que prevé esta Resolución son las que recoge la base 3.a) de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, que hayan acogido alumnos en prácticas profesionales no laborales vinculadas a un certificado profesional en las fechas y de los programas que establece el punto 4 del anexo de esta resolución. 14. Indicadores De acuerdo con la base 24 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, los indicadores y los mecanismos de recogida de éstos son los siguientes: Los datos de estos indicadores se extraerán y se facilitarán mediante la aplicación de gestión QBID y las otras aplicaciones informáticas que el Servicio Público de Empleo de Cataluña pone a disposición para la gestión de las acciones formativas y de las ayudas correspondientes. 15. Medidas de seguridad En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las empresas y/o entidades beneficiarias deben adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas será necesario consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales. 16. Publicidad de la financiación De acuerdo con la base 26 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, las empresas y/o entidades beneficiarias de las ayudas deben dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación que sea objeto de las ayudas, según lo que establece la base 17 de la mencionada Orden sobre las obligaciones de las personas y las empresas y/o entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Última revisión
01/09/2026
Subvenciones 2026 de las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales vinculadas a un certificado profesional (SOC-AYUDAS EMPRESAS).
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Resolución EMT/2956/2026, de 30 de junio, por la que se abre la convocatoria de subvenciones para el año 2026 de las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales vinculadas a un certificado profesional (SOC-AYUDAS EMPRESAS) - Diario Oficial de Cataluña de 31/08/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: Crédito 2026: 200.000 euros
BDNS (Indetif.): 918861
Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Seguridad, Deporte, Infancia y juventud, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales
El objeto de la Resolución es abrir la convocatoria para el año 2026 para presentar las solicitudes de concesión de ayudas a las empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales previstas en la base 3, apartado a) de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, DOGC núm. 9024.
Empresas que acojan a personas trabajadoras desocupadas para la realización de prácticas y las personas trabajadoras

