Subvenciones 2026 en rela...SOC - FOAP

Última revisión
10/09/2026

Subvenciones 2026 en relación con las actuaciones del programa de formación de oferta en áreas prioritarias, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas. SOC - FOAP

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Resolución EMT/3165/2026, de 3 de septiembre, por la que se abre la convocatoria de subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones del programa Formación de oferta en áreas prioritarias, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC-FOAP) - Diario Oficial de Cataluña de 10/09/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 14/09/2026 hasta 28/09/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 80.000.000 de euros

BDNS (Indetif.): 927997

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Deporte, Igualdad, Seguridad, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Infancia y juventud

Finalidad:

La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito del Fomento del empleo mediante cursos de formación profesional dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas para cualificarlas.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades, públicas o privadas, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña.


En el marco del sistema de formación profesional para el empleo el ámbito laboral, las acciones de formación de oferta en áreas prioritarias dirigidas a personas trabajadoras desempleadas se regulan en la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, modificada por la Orden TSF/179/2020, de 19 de octubre, por la Orden EMT/195/2021, de 19 de octubre, y por la Orden EMT/170/2023, de 27 de junio.

Mediante esta convocatoria, al amparo de las mencionadas órdenes, se abre el período de solicitud de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2026.

En esta convocatoria se mantiene la oferta formativa vinculada a certificados profesionales, que se impartirán de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Como en las convocatorias anteriores del programa FOAP, la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo junto con el apoyo de la Secretaría Técnica del Servicio Público de Empleo de Cataluña y del Observatorio del Trabajo y del Modelo Productivo, ha elaborado la oferta formativa para la convocatoria 2026.

Para realizarla, se han tenido en cuenta las especialidades relacionadas con los empleos que tienen mejor situación en el mercado de trabajo de Catalunya; el valor añadido a la especialidad (habilitaciones de los certificados profesionales y certificados profesionales sin financiación con fondos públicos) y el valor estratégico (es decir, especialidades vinculadas a estrategias, planes e instrumentos de planificación). También se han valorado las recomendaciones del Informe General de Prospectiva 2023-2026 de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, incorporando las aportaciones de los Servicios Territoriales y de los miembros del Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña. La priorización de especialidades formativas se ha trabajado a partir de los certificados profesionales vigentes, y se han incluido veintisiete nuevos Grados C, de los cuales:

- 6 derogan Certificados Profesionales, dado que son equivalentes a los CP que derogan. Las entidades que ya los tienen de alta en el Registro no se deberán acreditar de nuevo.

- 10 no tienen equivalente de Certificado Profesional (no tienen unidades de competencias equivalentes). Requieren nuevas altas en el Registro de las entidades que los quieran impartir.

- 11 con algunos contenidos que coinciden con los de otras especialidades pero requerirán nuevas altas en el Registro.

Como resultado, se ofrece un abanico de especialidades formativas distribuidas por comarcas, de acuerdo con el grado de prioridad de cada especialidad.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria van destinadas a la formación y cualificación profesional de las personas desempleadas de Catalunya con financiación a cargo de la distribución de fondo de la Conferencia Sectorial de formación profesional para personas trabajadoras del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con asignación presupuestaria del ejercicio 2026. Por lo tanto, el 75% de las horas de formación deben estar vinculadas en el Catálogo nacional de estándares de competencia.

Como en la anterior convocatoria, en esta convocatoria la oferta formativa está referida a certificados profesionales, adaptados a la nueva ordenación, y a grados C y grados B. También se ofrecen especialidades de idiomas, entendidas como competencias clave, y se puede programar formación complementaria transversal.

Se incorporan también las formaciones en empresa de 80 h para los CP que tenían en la ordenación antigua una formación práctica de 40, 120 o 160 horas, excepto para las especialidades de vigilantes de seguridad y estibadores, donde el sector productivo no lo permite.

La formación complementaria no es obligatoria. En este sentido, las entidades podrán solicitar itinerarios formativos que no contengan ni el itinerario ITCTR0001 “igualdad de género, derechos y deberes laborales y transición ecológica” ni la especialidad FCOS02 “Básico de Prevención de Riesgos Laborales”.

Se mantiene la posibilidad de incrementar hasta un máximo del doble de horas la duración establecida en los programas formativos de los certificados profesionales, grados C, grados B, períodos de formación en empresa (PFE) y especialidades complementarias que se dirigen a grupos de personas con discapacidad intelectual.

Por último, en esta convocatoria se establece un importe máximo global de 2.000.000 de euros destinados a la formación virtual/teleformación, para garantizar que la oferta de formación presencial siga siendo la más presente en la oferta formativa.

Considerando la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña; modificada por la Orden TSF/179/2020, de 19 de octubre, por la Orden EMT/195/2021, de 19 de octubre, y por la Orden EMT/170/2023, de 27 de junio;

Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando la Ley 10/2026, de 10 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2026, y la Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público;

Considerando el capítulo IV, relativo al Fichero de especialidades formativas y registro de centros y entidades de formación, de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, modificada por la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación;

Considerando la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación;

Considerando la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas;

Considerando la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral;

Considerando la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional;

Considerando el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional;

Considerando el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional;

Considerando el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones;

Considerando la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales;

Considerando la Resolución TRE/3767/2009, de 30 de noviembre, por la que se publica el cuestionario de evaluación de la calidad de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de paro que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, modificada por la Resolución TRE/3713/2010, de 8 de octubre, y la Resolución EMO/2203/2011 de 21 de septiembre;

Considerando la Resolución TSF/1870/2017, de 28 de julio, por la que se establecen la identificación externa de los centros colaboradores del Servicio Público de Empleo de Cataluña inscritos y/o acreditados en el Registro de centros y entidades de formación y la identificación interna de las actuaciones que llevan a cabo;

Considerando la Resolución EMT/2260/2026, de 3 de julio, por la que se da publicidad a la priorización de las especialidades formativas de la oferta en áreas prioritarias, dirigidas principalmente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2026;

Considerando la Resolución EMT/1744/2026, de 2 de junio, por la que se establecen los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerada la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación;

Considerada la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo;

Esta convocatoria no necesita notificación o comunicación a la Comisión Europea, dado que no es aplicable el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea por no poseer todos los requisitos que contiene, ya que las subvenciones previstas en esta convocatoria no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia o no tienen efectos en los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña,

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Aprobar y publicar la convocatoria de subvención que figura en el anexo de esta resolución.

 

1. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se inicia a las 9.00 horas del día 14.9.2026 y finaliza a las 15.00 horas del día 28.9.2026.

Las solicitudes de subvención deben presentarse en los sitios y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, y se deben formalizar según los modelos que figuran en la Sede electrónica https://web.gencat.cat/es/ciutadania/inici buscando el trámite FOAP 2026 y por EACAT https://eacat3-cl.aoc.cat/webst/home/catproc/public-home buscando el trámite FOAP 2026.

Solo se admitirá una solicitud por entidad.

 

2. Reintegro

En caso de que el reintegro de cantidades abonadas se efectúe a instancia de la entidad beneficiaria, esta deberá solicitarlo al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución y la carta de pago correspondiente.

En caso de que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente, el órgano competente emitirá y notificará la resolución y carta de pago correspondiente.

Los intereses de demora, si procede, se calculan desde la fecha en que se efectuó el pago hasta el momento en que se dicta la resolución y la carta de pago correspondientes.

De acuerdo con la base 26 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 18 de octubre, las entidades pueden renunciar parcialmente al otorgamiento por causas justificadas.

 

3. Tratamiento de datos

Tal y como se establece en las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidas en las solicitudes y la documentación aportada por cada entidad solicitante con la finalidad de tramitar y realizar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad.

 

4. Efectos

Esta resolución produce efectos el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el órgano competente. El plazo para realizarlo es de un mes, a partir de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).

 

Barcelona, 3 de septiembre de 2026

 

Por autorización, según resolución del director del Servicio Público de Empleo de Cataluña de 30 de octubre de 2025

Miquel Carrión Molina

Jefe del Área de Empleo Juvenil

(De acuerdo con la DT1.ª del Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña)

Anexo

Convocatoria para la concesión de subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones del programa de formación de oferta en áreas prioritarias, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC - FOAP) (código BDNS 927997)