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Última revisión
09/09/2026

Subvención en 2026 de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas desempleadas

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RESOLUCIÓN 4802E/2026, de 18 de agosto, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se autoriza un gasto de 333.889,85 euros y se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la subvención en 2026 de acciones formativas con compromiso de contratación (segunda convocatoria) dirigidas a personas desempleadas. Código BDNS: 925449. - Boletín Oficial de Navarra de 09/09/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 09/09/2026 hasta 30/11/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Navarra

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 925449

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Transporte y vehículos, Servicios Sociales, Economía Social, Igualdad, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Familia, Vivienda e hipotecas, Estadísticas y encuestas, Comunicación pública, Energía, Cultura e idiomas

Finalidad:

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a las personas trabajadoras en situación de desempleo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Requisitos:

 Empresas, sus asociaciones, entidades de formación públicas o privadas, ubicadas en el Comunidad Foral de Navarra


La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028 sitúa la formación como uno de sus 7 ejes prioritarios. Su objetivo operativo 1.2 sería "Proporcionar servicios de formación en el trabajo que logren la ampliación y mejora de las cualificaciones, competencias, habilidades y empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas" y detalla la Medida 1.2.2 "Flexibilizar y agilizar la oferta formativa para personas trabajadoras en desempleo o demandantes de mejora de empleo mediante convocatorias abiertas y permanentes, para responder de manera rápida a las demandas de las empresas y ajustar oferta y demanda".

También recoge dentro de los objetivos estratégicos transversales la medida 7.3.8 "Promoción de la participación de mujeres en formación y otros servicios donde están subrepresentadas".

En esta línea, el propio Plan de Políticas Activas de Empleo de Navarra 2025-2028 define, como uno de sus objetivos estratégicos, "Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras y desempleadas demandantes de los servicios de empleo elevando sus posibilidades de acceso a un empleo", y se concretan como objetivos generales de alcance incrementar la formación con compromiso de contratación, tanto en el número de personas beneficiarias, como en el número de empresas que participan en estos programas.

También el Plan de Políticas Activas de Empleo de Navarra 2025-2028 recoge en cuanto a la Transversalidad de género su O.E.4. "Mejorar la empleabilidad de las mujeres e impulsar la ruptura de brechas".

Por otro lado, el estudio sobre "El ajuste entre la oferta y la demanda de empleo en 2025", publicado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), detalla las dificultades de las empresas para encontrar personas trabajadoras con el perfil adecuado al puesto de trabajo y los problemas de las personas en el acceso al empleo.

En este sentido, el informe de la Confederación Empresarial Navarra (CEN) "Análisis sobre la falta de trabajadores en Navarra 2023" insiste en las dificultades de las empresas para ocupar determinados puestos de trabajo, cifra en 3.479 el número de puestos de difícil cobertura y propone "la correcta adaptación" de la oferta formativa a las necesidades de las empresas.

La encuesta de población activa del 2.º trimestre de 2025 recoge para la Comunidad Foral de Navarra una tasa de paro de 7,88%, (7.01% para los hombres y 8,88% para las mujeres) y tanto los datos de contratación del "Informe del Mercado de Trabajo. Datos 2024 de Navarra (SEPE 2025)", como los datos sobre participación de mujeres en las acciones de formación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL), manifiestan una importante brecha de género en determinadas actividades económicas.

El objetivo general de esta convocatoria es, por tanto, la creación de empleo impulsando la formación con compromiso de contratación.

Además, tiene como objetivos específicos facilitar la inserción de las personas desempleadas, dar respuesta a las necesidades de contratación de las empresas para contribuir a su productividad y contribuir a la inserción de las mujeres en los sectores profesionales en los que se encuentran subrepresentadas.

En esta convocatoria ha sido contemplada la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y la posterior normativa dictada para su desarrollo y ejecución.

Tanto la citada Ley, como el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla, recogen, dentro de las iniciativas de formación en el trabajo, la oferta para personas desempleadas, entre la que se incluyen los programas formativos con compromiso de contratación.

Por otro lado, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa de las administraciones competentes, incluidos los programas formativos con compromiso de contratación. Esta orden establece que las Administraciones públicas competentes podrán aplicar cualquier procedimiento de concesión de subvenciones previsto que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias, que se regirán por las bases reguladoras establecidas en el capítulo II de dicha orden.

El procedimiento de concesión de las subvenciones en esta convocatoria se tramitará en régimen de evaluación individualizada, establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Esta convocatoria está contemplada en la ficha 318 del Plan Estratégico de Subvenciones, línea de acciones de formación con compromiso de empleo y colectivos diversos.

Por Acuerdo de Gobierno de fecha 29 de julio de 2026, se autorizó a la directora gerente del SNE-NL la tramitación, en régimen de evaluación individualizada, de la convocatoria destinada a subvencionar acciones formativas con compromiso de contratación (segunda convocatoria).

Las subvenciones de esta convocatoria se ajustan a lo previsto tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Estas ayudas se consideran acordes con el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 14 del Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el anexo I de esta resolución.

2. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación en 2026 de acciones formativas con compromiso de contratación (segunda convocatoria) dirigidas a personas desempleadas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Autorizar el gasto total de 333.889,85 euros con cargo a la partida "950002-96200-4709-242104 [PEP: E-24-000737-01]: Conferencia Sectorial. Ayudas a las acciones de formación con compromiso de empleo y colectivos diversos", del presupuesto de gastos del año 2026.

4. Podrá autorizarse una cuantía adicional máxima por importe de 1.500.000 euros, por incremento del crédito presupuestario como consecuencia de la existencia de crédito sobrante en otras convocatorias o por generación de fondos por mayores ingresos procedentes de Conferencia Sectorial. La autorización, en su caso, de este crédito adicional se realizará por el órgano competente y se publicará en los mismos términos que la convocatoria, no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar subvenciones, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el supuesto 2.º, regla a), del apartado 3.º del artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones por haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

5. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique la misma en dicho boletín.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 18 de agosto de 2026.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, María Esther Fernández Razquin.

ANEXO I.–BASES

1.–Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a las personas trabajadoras en situación de desempleo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Entidades beneficiarias.

2.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria:

a) Las empresas, sus asociaciones o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, que adquieran el compromiso de contratación de las personas participantes en las acciones formativas subvencionadas.

b) Las entidades de formación públicas o privadas. En este caso, las entidades de formación podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra y que efectuarán la contratación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria la que asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

c) Las agrupaciones de entidades de formación públicas o privadas, empresas, sus asociaciones o entidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Cada entidad de la agrupación deberá cumplir los requisitos establecidos para las entidades beneficiarias. La constitución de dicha agrupación se hará constar en un documento privado, en el que deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la misma. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.2. Las empresas, sus asociaciones o entidades y las entidades de formación públicas o privadas han de estar inscritas en el correspondiente registro de entidades de formación para impartir las especialidades formativas objeto de la subvención, debiendo disponer en la Comunidad Foral de Navarra, con anterioridad a la apertura del periodo de inscripción, de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

Aquellas entidades que deseen impartir la formación en instalaciones diferentes a las inscritas deberán indicar, con anterioridad a la apertura del periodo de inscripción, las instalaciones que utilizarán para la impartición y aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. En todo caso, dichas instalaciones deberán estar inscritas para las acciones formativas solicitadas con anterioridad a la apertura del periodo de inscripción.

La inscripción de la entidad de formación que no estuviera previamente inscrita se realizará a través de la firma de una declaración responsable de que dispone de instalaciones y recursos humanos suficientes para impartir la formación de especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Esta declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud.

La citada declaración responsable será de aplicación únicamente en el supuesto de que la entidad resulte beneficiaria y para las especialidades formativas objeto de la subvención.

2.3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases:

a) Las administraciones públicas, las sociedades públicas, las empresas públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

b) Las empresas, sus asociaciones o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación y que, en los seis meses anteriores a la solicitud, hayan reducido su plantilla, salvo causas excepcionales que deberán ser validadas por el SNE-NL. A estos efectos, solamente se tendrán en cuenta las personas con contrato indefinido y, en su caso, las socias trabajadoras o de trabajo. No serán computadas las bajas voluntarias y las producidas por muerte, jubilación o invalidez.

c) Las entidades de formación públicas o privadas si las empresas con centros de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra que efectúen la contratación han reducido su plantilla en los términos señalados en el apartado anterior.

d) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las agrupaciones previstas en el apartado c) de la base 2.1 no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de estas prohibiciones en cualquiera de las entidades de la agrupación.

3.–Actuaciones objeto de subvención.

3.1. Proyecto formativo:

a) Formación técnica.

Serán subvencionables exclusivamente las acciones formativas referidas a especialidades y/o módulos que conformen el itinerario recogidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Su duración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en el mismo: https://sede.sepe.gob.es/FOET_CATALOGO_EEFF_SEDE/flows/main?execution=e1s1.

La formación técnica podrá estar formada por una única especialidad formativa o por el itinerario formativo que se establezca mediante la combinación de varias especialidades. Dicha combinación también podrá realizarse seleccionando módulos, siempre que las especialidades formativas figuren moduladas.

Con carácter excepcional, cuando las especialidades recogidas en el Catálogo de Especialidades Formativas no satisfagan las necesidades detectadas por la entidad solicitante, esta podrá solicitar al SNE-NL el alta de nuevas especialidades. Para ello, deberá presentar una solicitud motivada junto con una propuesta de programa formativo adaptado a dichas necesidades, debiendo atender las instrucciones técnicas dictadas por el SNE-NL para tal fin.

Para el diseño de la formación técnica, se puede consultar las necesidades de formación en competencias específicas de cada ocupación, recogidas en el Análisis del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-observatorio/deteccion-necesidades-formativas.html.

La formación propuesta por la entidad, así como su pertinencia, diseño y configuración, serán validadas o no por el SNE-NL, pudiendo ser solicitadas correcciones o adecuaciones para su aprobación. En caso de que el SNE-NL considere que el proyecto no se ajusta a las necesidades del mercado laboral, o que la oferta formativa para estos perfiles esté suficientemente cubierta por ésta u otras convocatorias, se procederá a la denegación de la concesión del proyecto presentado.

El máximo financiable de esta formación será de 300 horas por participante.

Para favorecer la formación de las personas con discapacidad, se prevé que en el programa o programas dirigidos a personas con discapacidad la duración de las especialidades formativas pueda ser hasta un 20 por ciento mayor de la prevista en el Catálogo de Especialidades Formativas para aquellas especialidades no dirigidas al colectivo de personas con discapacidad.

La formación técnica se registrará en la plataforma informática IRIS.

La formación técnica no incluirá la formación en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) para el ejercicio profesional, ni la necesaria para la obtención de carnés profesionales. Esta formación será gestionada por el SNE-NL y subvencionada con fondos ajenos a estos proyectos.

b) Especialidad CTRC0020: transformación digital, desarrollo sostenible e igualdad de género.

Se trata de una especialidad relativa a la integración de las nuevas tecnologías digitales en el entorno laboral y su impacto (creación de nuevos servicios, modificación o creación de perfiles profesionales, modificación de procesos de trabajo, nuevos canales de comunicación, etc.); al desarrollo sostenible (desarrollo que permite satisfacer las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social); así como a la igualdad de género, definida como una estrategia eficaz para el avance en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, la eliminación de desigualdades de género, corrección de procedimientos y métodos de trabajo e impulso de tendencias de cambio social en este ámbito.

Para la preparación de esta formación se deberán emplear los materiales de referencia preparados por el SNE-NL: https://sites.google.com/view/td-y-sost-ndice-familias-profe/Indice-TD-SNE-familias-profesionales.

Su contenido y duración vendrán determinados por la duración de la acción formativa:

–Si esta es menor de 50 horas, deberá impartirse el módulo 1: 2 horas.

–Si esta es menor de 100 horas, deberán impartirse los módulos 1 y 2: 5 horas.

–Si es igual o mayor de 100 horas, deberá impartirse la especialidad formativa completa: 10 horas.

La especialidad CTRC0020 se registrará en la plataforma informática IRIS.

3.2. Apoyo a la coordinación.

Está dirigido exclusivamente a asociaciones empresariales o clúster que soliciten proyectos formativos vinculados a dar respuesta a las necesidades de contratación de más de una PYME.

Las funciones de coordinación abarcarán la definición del perfil profesional (descripción funciones del puesto, habilidades y competencias necesarias), el diseño del proyecto formativo y la gestión y el seguimiento, tanto de la parte teórica como práctica.

Se estima una dedicación máxima de 2 horas por participante y mes.

3.3. Las acciones formativas deberán iniciarse en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión y podrán ejecutarse hasta el 30 de octubre de 2027. En caso de que las acciones formativas no se inicien en el plazo establecido, se emitirá resolución de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, y dicha entidad no podrá presentar solicitud de subvención para un mismo proyecto asociado al mismo perfil profesional, salvo motivo justificado y con el visto bueno del SNE-NL.

3.4. Las acciones formativas también podrán llevarse a cabo utilizando un sistema de impartición bimodal que permita al personal docente impartir la formación de forma presencial a una parte de las personas asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual; de tal manera que una parte de ellas pueda estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de las personas asistentes pueda participar en la formación en ubicaciones distintas, de forma compartida, mediante aula virtual.

3.5. En el sistema de impartición bimodal, la formación mediante aula virtual deberá cumplir las siguientes condiciones:

–A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el personal tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

–La impartición de la formación mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos de la acción formativa que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas, y que por tanto deban impartirse obligatoriamente de manera presencial.

En la ficha del proyecto deberá establecerse qué módulos o especialidades formativas se realizarán en modalidad bimodal, aspecto que será analizado por el SNE-NL para determinar su pertinencia.

–La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

–Se dispondrá de un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, sus fechas y tiempos de conexión. Igualmente, se guardarán evidencias de la formación mediante grabaciones o pantallazos de las sesiones grupales.

–La entidad beneficiaria facilitará el enlace y las claves de acceso al aula virtual al personal técnico del SNE-NL para que pueda llevar a cabo las actuaciones de control y seguimiento de la actividad formativa.

–El personal docente deberá presentar diariamente la hoja de firmas indicando qué personas han participado en la formación.

3.6. El número de horas lectivas diarias no podrá superar las 8 horas, con un límite semanal de 40.

Las acciones de formación que se organicen en modalidad presencial deberán programarse en grupos de 20 participantes como máximo.

3.7. Las acciones formativas podrán impartirse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

4.–Compromiso de contratación.

4.1. Las empresas, sus asociaciones o demás entidades beneficiarias deberán contratar, al menos, al 40 por ciento de las personas que hayan superado la formación con evaluación positiva y redondeando al entero superior.

Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad de formación, las empresas o entidades que asuman la contratación deberán contratar, al menos, al 40 por ciento de las personas que hayan superado la formación con evaluación positiva y redondeando al entero superior. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria la que asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación. En los acuerdos suscritos con las correspondientes empresas o entidades figurarán los compromisos de contratación en términos cuantitativos de las personas trabajadoras formadas.

4.2. El cumplimiento del 40 por ciento obligatorio de contratación se ejecutará en las siguientes condiciones:

a) Las contrataciones deberán realizarse en un puesto de trabajo adecuado y directamente relacionado con la formación técnica impartida. Se entenderá que cumple con estos requisitos aquel puesto de trabajo que tenga por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante dicha formación técnica.

b) Las contrataciones se realizarán en el periodo comprendido entre el segundo día de la acción formativa y 6 meses a contar desde el día siguiente a su finalización.

El SNE-NL podrá autorizar la ampliación de este plazo, antes de que finalice, previa petición motivada de la entidad beneficiaria.

c) Los contratos de trabajo deberán ser conformes a la normativa laboral y se celebrarán preferentemente por tiempo indefinido o, en todo caso, con una duración mínima de 6 meses cuando la jornada sea a tiempo completo o 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial, en este último supuesto, con una jornada diaria mínima del 50 por ciento.

En el caso de contratos indefinidos fijos discontinuos, cuando sean a jornada completa, se exigirá que trabajen un mínimo de 6 meses en un plazo de 12 meses desde que se formalice el contrato; y cuando sean a jornada parcial, se exigirá que trabajen un mínimo de 9 meses en un plazo de 12 meses desde que se formalice el contrato.

Independientemente del tipo y duración del contrato, se deberá mantener a las personas en el empleo por el tiempo definido en los dos párrafos anteriores.

d) La contratación temporal señalada en el apartado anterior se realizará, preferentemente, en un único contrato.

e) Cada contratación irá asociada a una única acción formativa y solo computará una vez.

f) Quedarán excluidos los contratos de empleo social protegido y todos aquellos que estén vinculados a otras ayudas y/o subvenciones, excepto los contratos realizados por centros especiales de empleo y por empresas de inserción. Los contratos realizados por centros especiales de empleo y por empresas de inserción no podrán concurrir con formación subvencionada, por lo que tendrán que formalizarse de tal manera que se cumpla esta condición.

g) El requisito de contratación se dará también por cumplido si la contratación se produce en empresas del mismo grupo empresarial o si las personas a contratar se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

h) Las renuncias a la contratación por parte del alumnado no justificarán el incumplimiento del 40 por ciento obligatorio de contratación, salvo que no haya más alumnado disponible para contratar. Únicamente serán válidas las renuncias presentadas en el modelo oficial proporcionado por el SNE-NL en la ficha de la convocatoria, no admitiéndose ninguna otra manera de presentar las renuncias. La renuncia deberá estar firmada tanto por la entidad o empresa beneficiaria de la subvención, por la empresa que realice la oferta de trabajo y por la persona que renuncia al contrato, debiendo especificarse el motivo de la renuncia en el documento.

i) En el supuesto de cese de la persona contratada por cualquier causa, la entidad beneficiaria deberá sustituirla en el plazo de 15 días naturales, salvo que no haya más alumnado disponible para contratar, debiendo justificarse este hecho por la entidad. Si el cese es por baja voluntaria no será obligatoria la sustitución y se considerará válido el contrato.

4.3. Estos contratos podrán beneficiarse de los incentivos o beneficios en la cotización a la Seguridad Social u otro tipo de ayudas que pudieran corresponder por el mismo contrato, de acuerdo a la normativa reguladora de dichos incentivos o beneficios.

4.4. Una vez transcurrido el plazo al que se hace referencia en la base 4.2.b), se deberá enviar la relación del alumnado contratado a través del correo electrónico sgestionf@navarra.es.

5.–Pago al personal docente.

5.1. Los costes del personal docente incluyen los derivados de la impartición de la acción formativa, así como de la preparación, seguimiento, control de la actividad docente, evaluación de la impartición, tutorías, desplazamientos y cualquier otro imputado por el personal docente de la actividad formativa.

El coste hora al que se hace referencia en esta base es coste bruto, es decir, incluirá todos los impuestos, deducciones o cualquier otro gasto que legalmente deba realizarse.

5.2. Los costes del personal docente representarán por cada acción formativa, al menos, el 35 por ciento de la cuantía de la subvención solicitada por la entidad beneficiaria en la memoria de económica justificativa a presentar tras la finalización de la formación.

Si hubiera algún error en la subvención solicitada, para calcular los costes del personal docente se tendrá en cuenta la subvención resultante una vez subsanado el error.

5.3. Para calcular el coste hora se hallará el 35 por ciento de la subvención solicitada de la acción formativa y se dividirá entre el número de horas totales de la misma.

En caso de que realizada la división el coste de la hora sea inferior a 40 euros, el coste hora será, al menos, de 40 euros.

Esta cantidad es independiente del nivel de la acción formativa, de las personas que terminan la formación o de la subvención que finalmente sea abonada a la entidad.

5.4. Si hubiera más de una persona docente en una acción formativa, cada una de ellas podrá suponer distinto coste para la entidad. En todo caso, el gasto total de todo el personal docente deberá ser, al menos, del 35 por ciento de la subvención solicitada y el coste hora de cada docente deberá ser el señalado en el apartado anterior.

5.5. Los costes referidos en esta base son costes mínimos. La entidad de formación podrá abonar al personal docente un porcentaje y un coste hora superiores.

5.6. En caso de incumplimiento de lo señalado en esta base, se requerirá a la entidad para que subsane el mismo en el plazo de un mes. Si no se subsanara, se requerirá a la entidad para que devuelva hasta el 35 por ciento de la subvención solicitada, más los consiguientes intereses de demora, calculados desde la fecha de abono de la subvención liquidada hasta la fecha de resolución de la devolución.

Las cantidades devueltas se abonarán al personal docente hasta cumplir lo señalado en esta base.

5.7. El grado de cumplimiento de lo señalado en esta base podrá ser tenido en consideración en la valoración de futuras convocatorias.

6.–Cuantía de las subvenciones.

6.1. Las acciones formativas serán subvencionadas hasta un máximo de 300 horas por participante.

6.2. Formación.

a) Formación técnica.

La subvención a conceder por cada especialidad formativa vendrá determinada por la cuantía resultante de aplicar el módulo económico específico por participante y hora de formación, según familia profesional, establecido por el SNE-NL en el momento de la concesión, con un máximo financiable de 300 horas por participante.

En el caso de los programas dirigidos a personas con discapacidad, el máximo financiable será de 360 horas por participante.

b) Especialidad CTRC0020; transformación digital, desarrollo sostenible e igualdad de género: la subvención a conceder vendrá determinada por la cuantía resultante de aplicar el módulo económico de la familia profesional de competencias transversales (CTR) por participante y hora de formación, en función de los módulos de la especialidad que se deben impartir.

6.3. Apoyo a la coordinación: 22 euros/hora.

7.–Participantes en las acciones formativas.

7.1. Podrán participar en las acciones formativas previstas en esta convocatoria:

a) Las personas en situación de desempleo inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.

b) Las personas ocupadas en situación de empleo precario, entendiéndose como tales a aquellas que perciban un salario inferior al salario mínimo interprofesional mensual vigente.

c) Las personas ocupadas que estén incluidas en programas de empleo social protegido.

La participación de las personas descritas en los apartados b) y c) no podrá superar, en cualquier caso, el 30 por ciento del total de personas participantes programadas.

La consideración como personas ocupadas o desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

Las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, no computarán como ocupadas a efectos del límite establecido en el artículo 18.4 de la Orden TMS/368/2019, en cumplimiento de lo señalado en la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre.

Las personas solicitantes solo podrán participar una vez en cada acción formativa.

7.2. No podrán participar en las acciones formativas reguladas en esta resolución:

a) Las personas ocupadas en las Administraciones públicas, las sociedades públicas, las empresas públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

b) Las personas ocupadas en las empresas u otras entidades beneficiarias de la subvención, así como en las empresas que hubiesen asumido directamente los compromisos de contratación que justificaron la concesión.

7.3. Las solicitudes de inscripción del alumnado deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.

7.4. La entidad beneficiaria será la responsable de la selección de las personas participantes en las acciones formativas, así como de garantizar que las mismas cumplen los requisitos de acceso o disponen de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

7.5. El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. La entidad beneficiaria deberá informar a las personas participantes de las obligaciones que comporta su asistencia a la acción formativa. Constituyen causas de exclusión:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) No seguir con aprovechamiento la acción formativa.

c) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.

d) La falta de respeto o consideración con el personal docente, alumnado o el personal de la entidad que imparta la formación.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos de la entidad que imparta la formación.

f) Cualquier otra que pudiera constar en el reglamento de funcionamiento de la entidad que imparta la formación.

7.6. El alumnado que abandone sin causa justificada una acción formativa no podrá inscribirse ni participar en otra acción formativa gestionada por el SNE-NL hasta que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de abandono. En el caso de expulsión del alumnado, esta limitación se extenderá hasta los 12 meses desde la fecha de expulsión.

7.7. El SNE-NL podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

7.8. Se realizará una evaluación del aprendizaje de la acción formativa. Esta evaluación se aplicará de forma independiente en cada especialidad formativa. Para obtener la calificación de apto/a en una especialidad, la persona participante deberá haber asistido, al menos, al 75 por ciento de las horas de la misma y haberla superado con aprovechamiento.

8.–Ayudas y becas.

8.1. Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas podrán ser beneficiarias de las ayudas y becas previstas en el capítulo IV de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en esta base.

Para ser beneficiarias de las becas y ayudas recogidas en esta convocatoria las personas deberán estar, al inicio de la acción formativa, en situación de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.

Se interrumpirá el derecho a percibir beca o ayuda cuando la persona deje de estar en situación de desempleo.

Las ayudas y becas se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención, así como los modelos de solicitud de becas y ayudas. La información sobre las becas y ayudas, la documentación a presentar y los modelos de solicitud estarán disponibles en la ficha de la convocatoria del apartado de trámites del portal del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-empresas-para-acciones-formativas-a-personas-desempleadas-con-compromiso-de-contratacion-segunda-convocatoria-2026).

Las personas desempleadas deberán solicitar la ayuda o beca y aportar la documentación exigida antes de la finalización de la acción formativa.

La información contenida en las citadas solicitudes se deberá registrar en el apartado de Becas de la aplicación informática IRIS, si estuviera operativo.

La entidad beneficiaria remitirá al SNE-NL, en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a la finalización de la acción formativa, las solicitudes y la documentación requerida según la ayuda o beca solicitada, junto con el modelo oficial del resumen de asistencia de solicitantes de becas y ayudas. En el resumen deberán aparecer exclusivamente las personas que solicitan becas y/o ayudas.

En el caso de acciones formativas cuya duración sea superior a 2 meses, la entidad podrá solicitar un abono intermedio. En este caso, solo será necesario el envío de una única solicitud por participante con la correspondiente documentación y el resumen de asistencia de solicitantes de becas y ayudas correspondiente a cada periodo solicitado.

Exclusivamente se tendrá derecho a becas y ayudas cuando las personas participantes deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.

En cualquier caso, constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa.

8.2. Tipos de ayudas y becas.

a) Ayuda de transporte.

Se tendrá en cuenta el domicilio que conste en la demanda de empleo. Cuando el domicilio de la solicitud de becas y ayudas no coincida con el que consta en su demanda de empleo se tendrá en cuenta este último, salvo que acredite documentalmente, mediante certificado de empadronamiento o contrato de alquiler, su residencia habitual en el domicilio comunicado en la solicitud de becas y ayudas. Los tipos de ayuda de transporte a los que se puede optar son:

a.1) Transporte público urbano. Se aplicarán las tarifas oficiales establecidas, siendo la ayuda máxima de 1,5 euros por día de asistencia y curso.

a.2) Transporte público interurbano. Junto con la solicitud se aportará copia de un billete de transporte que justifique el gasto real, siendo la ayuda máxima de 15 euros por día de asistencia y curso.

a.3) Vehículo propio. Exclusivamente se abonará ayuda por vehículo propio cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el del centro, o cuando este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, circunstancia que será apreciada por el órgano competente. Se abonará un importe de 0,19 euros por kilómetro, con un límite máximo de 15 euros por día de asistencia y curso.

b) Ayuda de manutención.

Las personas que participen en acciones formativas con horario de mañana y de tarde podrán percibir una ayuda de manutención, siempre y cuando sea el horario habitual de la acción formativa y nunca la excepción, y que además tengan su domicilio a más de 20 km de la localidad de impartición. El importe de esta ayuda será de 12 euros/día lectivo.

c) Ayuda de alojamiento y manutención.

Se tendrá derecho a esta ayuda cuando, por la red de transporte existente, los desplazamientos no puedan realizarse diariamente antes y después de las clases, y la residencia de la persona desempleada se encuentre a más de 90 km de la localidad de impartición. En todo caso, esta circunstancia será apreciada por el órgano gestor del SNE-NL. Se podrá percibir por este concepto hasta un máximo de 33,33 euros/día. A este importe se podrán añadir los desplazamientos inicial y final desde su residencia habitual, con un máximo de 30 euros para la suma de los dos. Esta ayuda es incompatible con la de transporte en vehículo propio y transporte interurbano.

El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura o cualquier otro medio documental acreditativo.

d) Ayuda para la conciliación.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas desempleadas que, al inicio de la acción formativa, tengan hijos e hijas menores de 12 años o algún familiar dependiente hasta 2.º grado, siempre que convivan con ellas, y carezcan de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del IPREM.

Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de sus componentes, no supere el 75 por ciento del IPREM, según el artículo 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

La cuantía de esta ayuda de conciliación ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia al curso.

e) Beca para mujeres por asistencia a acciones formativas de determinadas familias profesionales donde están infrarrepresentadas.

Tendrán derecho a percibir esta beca las mujeres que participen en acciones formativas pertenecientes a las siguientes familias profesionales: Agraria; Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Industrias Extractivas; Instalación y Mantenimiento; Madera, Mueble y Corcho; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos. La cuantía a percibir será de 9 euros por cada día de asistencia a la acción formativa.

En el caso de participar el mismo día en dos o más acciones formativas pertenecientes a dichas familias profesionales, subvencionadas por el SNE-NL dentro del sistema de formación para el empleo, solo percibirá esta beca por una de ellas.

f) Beca para personas con discapacidad.

Podrán solicitar esta beca las personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, acreditado por el organismo estatal o autonómico correspondiente. La cuantía a percibir será de 9 euros por día de asistencia a la acción formativa.

En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el SNE-NL dentro del sistema de formación profesional para el empleo, percibirá esta beca por una de ellas.

g) Beca para mujeres víctimas de violencia de género.

Podrán solicitar esta beca las mujeres acreditadas como víctimas de violencia de género por la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito del Gobierno de Navarra u organismo equivalente. La cuantía a percibir será de 10 euros por día de asistencia a la acción.

En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el SNE-NL dentro del sistema de formación profesional para el empleo, percibirá esta beca por una de ellas.

h) Si durante el desarrollo de los programas recogidos en esta convocatoria se aprobase algún nuevo tipo de beca o ayuda, las personas participantes en la formación podrán ser beneficiarias de las mismas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la regulación de la nueva beca o ayuda aprobada.

9.–Prácticas profesionales no laborales.

No se podrán realizar prácticas profesionales no laborales relacionadas con esta convocatoria de subvención.

10.–Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

10.1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente desde el trámite "Presentación de solicitudes" de la ficha de la convocatoria del catálogo de trámites del portal del Gobierno Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-empresas-para-acciones-formativas-a-personas-desempleadas-con-compromiso-de-contratacion-segunda-convocatoria-2026), empleando para ello el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha ficha.

10.2. La entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones responsables mediante la suscripción de la solicitud:

a) Declaración de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

b) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

c) Declaración de que dispone de instalaciones y recursos humanos suficientes para impartir la formación de especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

10.3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Ficha del proyecto formativo.

c) En el supuesto de no haber recibido con anterioridad subvenciones del Gobierno de Navarra, se puede registrar la cuenta para recibir el abono a través del trámite consulta de cuentas y pagos: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos.

d) En caso de que sea beneficiaria una entidad de formación y la contratación sea asumida por una empresa diferente, deberá presentarse el contrato o convenio firmado entre ambas partes.

e) Además de lo anterior, podrá ser requerido por el SNE-NL cualquier otro documento o información adicional que considere necesario para la resolución del expediente.

No será necesario remitir los documentos que hayan sido aportados anteriormente en cualquier otra Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el SNE-NL recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

10.4. El plazo para la presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 30 de noviembre de 2026.

10.5. Cada entidad podrá presentar un máximo de una solicitud al mes que incluirá un único proyecto formativo.

10.6. No se podrán solicitar proyectos vinculados al área profesional Atención Social (SSCG) de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad (SSC), al estar la oferta formativa, para estos perfiles, cubierta por la anterior convocatoria.

11.–Requerimientos y no admisiones a trámite.

Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a las entidades interesadas la subsanación de la misma para que, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.–Órganos competentes y procedimiento de concesión.

12.1. La concesión de estas ayudas se tramitará por el régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

12.2. El órgano competente para resolver las solicitudes objeto de esta convocatoria será la directora gerente del SNE-NL.

12.3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del SNE-NL.

12.4. El órgano instructor, a la vista del resultado de la evaluación y, en su caso, de las alegaciones posteriores, formulará propuesta de resolución que será elevada a la directora gerente del SNE-NL para su resolución.

12.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

13.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

13.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Aportar el documento "Acuerdo de encargado de tratamiento de datos personales", disponible en la ficha de la convocatoria del catálogo de trámites del portal del Gobierno Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-empresas-para-acciones-formativas-a-personas-desempleadas-con-compromiso-de-contratacion-segunda-convocatoria-2026). Se deberá enviar firmado a sgestionf@navarra.es antes de comenzar la formación subvencionada.

b) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada.

c) Informar al alumnado sobre: alcance de la formación; derechos y obligaciones; y, en su caso, condiciones básicas de las contrataciones previstas.

d) Poner en conocimiento de los representantes legales de la plantilla de la empresa, antes del comienzo de la acción formativa, la aprobación del programa con compromiso de contratación a ejecutar, las condiciones básicas de la contratación propuesta y la relación del alumnado que participará en la acción formativa.

e) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la subvención a conceder.

f) Cubrir el riesgo derivado de la asistencia a cualquier actuación de las contempladas en esta convocatoria mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo. Tendrán al menos la siguiente cobertura: asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario del curso, incluyendo las salidas de visita autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento desde su residencia habitual o temporal, debidamente acreditada, al lugar de la impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción); indemnización mínima de 36.000 euros por fallecimiento y mínima de 72.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas, visitas y en los desplazamientos in itinere.

g) Abonar mensualmente la remuneración del profesorado.

h) La entidad beneficiaria será la responsable de entregar a cada participante un diploma de la formación superada con evaluación positiva. Este documento será expedido por el SNE-NL a través de la aplicación informática IRIS.

i) Mantener en el empleo a la persona contratada en los términos recogidos en la base 4.2.c) de esta convocatoria. En caso de incumplimiento de lo estipulado en dicha base se estará a lo dispuesto en la base 19.

j) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención en el formato, plazos y medios que el SNE-NL determine, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados, y los controles de evaluación de su aprendizaje.

k) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

l) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.

m) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social.

n) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones realizadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

o) Conservar, al menos durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al SNE-NL, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

p) En lo no previsto expresamente en esta base, se deberá cumplir con las obligaciones establecidas por el SNE-NL, en la normativa de formación en el trabajo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación.

La entidad beneficiaria no resultará exonerada de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de la actividad se contrata total o parcialmente con terceras personas, físicas o jurídicas.

13.2. Obligaciones de transparencia.

13.2.1. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los presupuestos generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen, al menos, el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Asimismo, en el artículo 12.5, se indica que las Administraciones públicas de Navarra podrán acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, firmada por la persona que represente legalmente a la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas en el año anterior por cada uno de los cargos de la entidad, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación, la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

No será necesaria la entrega de dicha información si esta ya se encuentra publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

13.2.2. En el caso de que las entidades y personas jurídicas beneficiarias no se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberán presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

13.2.3. Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos apartados anteriores, deberá presentarse la citada documentación a través del trámite "Presentación de la declaración de transparencia" de la ficha de la convocatoria del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-empresas-para-acciones-formativas-a-personas-desempleadas-con-compromiso-de-contratacion-segunda-convocatoria-2026).

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención, incluidos los anticipos o pagos parciales, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.2.4. Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad interesada, la imposición de multas y sanciones dispuestas en la citada norma. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

14.–Ejecución y comunicación de inicio.

14.1. El desarrollo e impartición de las acciones formativas se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

14.2. La comunicación de inicio de las acciones formativas se realizará a través de la aplicación informática IRIS, al menos, 2 días naturales antes del inicio de cada una de las acciones de formación.

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o la cancelación de la acción deberá notificarse con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación de la misma se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produce durante la ejecución de la acción.

La no comunicación del inicio en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

14.3. El envío de la relación de participantes que inician la acción formativa se realizará a través de la aplicación informática IRIS antes de que se haya impartido el 25 por ciento de las horas de la acción formativa.

14.4. Si una vez iniciada la acción formativa hubiera plazas libres o se produjeran abandonos, se podrán incorporar otras personas a la formación siempre que no se haya superado el 25 por ciento de su duración.

14.5. La entidad de formación deberá registrar en la aplicación informática IRIS la relación de todas las personas participantes de la acción formativa en los mismos plazos señalados en el apartado anterior. Se considerará válido el registro de la información hasta el día lectivo, inclusive, en el que se supere el porcentaje del 25 por ciento.

14.6. Una vez iniciada la acción formativa, las entidades beneficiarias deberán cumplimentar la documentación de seguimiento del curso, en los plazos y forma que se detalla en el documento "Tabla documentos compromiso", disponible en la ficha de la convocatoria del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-empresas-para-acciones-formativas-a-personas-desempleadas-con-compromiso-de-contratacion-segunda-convocatoria-2026), dentro del apartado "Información básica", "Documentación a presentar".

15.–Gastos subvencionables.

La entidad formativa deberá respetar lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TSM/368/2019, de 28 de marzo, relativo a gastos subvencionables, con independencia de que la justificación de la subvención y el abono de la misma se realicen mediante módulos económicos.

16.–Justificación y abono de la subvención.

16.1. La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de acreditación por módulos.

16.2. Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.

16.3. Con antelación a la justificación final de la subvención, la entidad podrá solicitar:

a) Anticipo de la subvención, de conformidad con lo previsto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos. Previo al inicio de la actividad subvencionada, podrá preverse el pago anticipado con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento del importe total concedido. Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad subvencionada. Asimismo, se podrá pagar, a petición de la entidad beneficiaria, un único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad subvencionada. La entidad beneficiaria deberá presentar la solicitud de anticipo justificando la necesidad de provisión de fondos.

b) Abono mediante justificación parcial. La entidad beneficiaria deberá presentar solicitud de abono parcial, detallando las acciones ejecutadas y el porcentaje de ejecución. Únicamente se abonará la cuantía justificada por la entidad.

En ningún caso la suma del anticipo y el abono mediante justificación parcial superará el 60 por ciento del importe total concedido; haciéndose efectivo el 40 por ciento restante una vez finalizada, justificada y comprobada la actividad subvencionada.

En el supuesto de no haber recibido con anterioridad subvenciones del Gobierno de Navarra, se puede registrar la cuenta para recibir el abono a través del trámite consulta de cuentas y pagos: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos.

16.4. Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

1. Un informe de la evaluación de la calidad de la acción formativa, según se indica en la base 17.2.

2. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

a) Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas realizadas:

–Por la acción formativa: participantes que finalizan y horas de formación.

–Por las actuaciones de coordinación: detalle de las horas y actuaciones realizadas.

b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas y los módulos o facturas contemplados en las bases reguladoras.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

16.5. Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de la acción formativa.

La presentación de la correspondiente documentación con posterioridad al plazo máximo de justificación de un mes recogido en el párrafo anterior, será penalizado con una reducción en el importe de la subvención máxima a liquidar del 1 por ciento cada día hasta un máximo del 20 por ciento.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los apartados anteriores, el SNE-NL requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de justificación en los plazos señalados dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados o al inicio del procedimiento de reintegro previsto en la base 18.

16.6. En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, podrá presentarse justificante del ingreso a favor del SNE-NL por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada. Dicho ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.

16.7. Una vez comprobada la documentación justificativa, el SNE-NL dictará la correspondiente resolución de liquidación y finalización de expediente en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su presentación, con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En dichos casos se aplicarán los intereses de demora correspondientes, calculados sobre el plazo comprendido entre la fecha efectiva del último pago efectuado y la fecha de la resolución de liquidación.

16.8. A los efectos de determinar la subvención, en las acciones presenciales se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.

16.9. A efectos de la justificación, se considerará que han finalizado la acción formativa las personas desempleadas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, resultado beneficiarias de beca, así como aquellas personas que hayan causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en los citados supuestos hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la actividad formativa.

No deberán pasar más de 15 días naturales entre la fecha en la que la persona desempleada abandone la acción formativa y la que inicie el contrato, beca o práctica no laboral.

16.10. Si se produjeran abandonos por motivos diferentes a los establecidos en el apartado anterior, con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

Se considerará que han iniciado todas las personas que hayan asistido al aula dentro del periodo del 25 por ciento desde el inicio de la misma.

Lo establecido en esta base respecto a la consideración de personas finalizadas, a efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de agosto.

16.11. En el caso de personas con autorizaciones provisionales de residencia y trabajo, si estas tuvieran que abandonar con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación y desarrollo de competencias transversales debido a que la resolución final del procedimiento de regularización fuera desfavorable, se considerará que han finalizado la formación y desarrollo de competencias transversales a efectos de justificación.

17.–Plan de evaluación, control y seguimiento de la formación.

17.1. Las personas participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación. Esta evaluación se realizará a través del cuestionario de evaluación de calidad digital, disponible en la aplicación IRIS. La entidad de formación facilitará a las personas participantes dicho cuestionario, preferiblemente, antes de la finalización de la acción formativa.

17.2. Una vez finalizado el plazo de cumplimentación y entrega de los cuestionarios, la aplicación IRIS realizará la tabulación y el cálculo de las medias y de los porcentajes de las respuestas obtenidas.

Las entidades beneficiarias, analizando los resultados de los cuestionarios y pudiendo tener en cuenta otros aspectos del proceso formativo, deberán cumplimentar en IRIS el informe de evaluación de la calidad referido en la base 16.4.1., con la valoración y, en su caso, medidas adoptadas.

17.3. El SNE-NL podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones "en tiempo real". Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de formación, alumnado y personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan financiadas por el Gobierno de Navarra.

b) Actuaciones "ex post". Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, las personas responsables de formación, el alumnado y/o personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

–Ejecución de las acciones formativas.

–Número real de participantes.

–Entrega a participantes del diploma o certificado de formación.

–Pago al personal docente.

Para ello podrá recabar a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del SNE-NL, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Si del resultado de estas acciones de control resultaran incumplimientos, el SNE-NL requerirá a las entidades la subsanación o corrección de aquellas situaciones que hayan dado lugar a dichos incumplimientos.

La existencia de incumplimientos podrá ser tenida en consideración en la valoración de futuras convocatorias.

18.–Subcontratación.

18.1. Las empresas, sus asociaciones o entidades que asuman para sí mismas el compromiso de contratación podrán impartir la formación utilizando sus propios medios o recurriendo a su subcontratación por una sola vez, parcial o totalmente. No se considera subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se entiende la contratación de personas físicas y jurídicas.

La entidad beneficiaria asume, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto aquella como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

18.2. Las entidades de formación beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. No se considera subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

18.3. En el caso de que la subcontratación sea con entidades vinculadas a la entidad, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

–Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

–Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

18.4. La autorización previa del órgano concedente a que hace referencia el apartado anterior, podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

18.5. En todo caso, serán de aplicación a las entidades beneficiarias y contratistas las obligaciones establecidas en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19.–Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

19.1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y/o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Asimismo, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus obligaciones, la cantidad a reintegrar o a abonar vendrá determinada, con arreglo al principio de proporcionalidad, por el volumen y grado de cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. La graduación del incumplimiento será acorde a lo previsto en el artículo 14.1.p) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19.2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por cien de la subvención concedida. Igualmente, se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de subvención concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 por ciento y el 100 por cien, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

c) El incumplimiento del compromiso de contratación mínimo del 40 por ciento de las personas que finalizan la formación supondrá la minoración de la subvención máxima a liquidar o, en su caso, el reintegro parcial de la subvención ya liquidada. Para la determinación de la cantidad a reintegrar, se calculará el porcentaje de subvención concedida que correspondería al alumnado no insertado (para el dato de alumnado no insertado se cogerá el número redondeado a dos decimales; no el redondeado al entero superior). Ese porcentaje, incrementado en un 20%, se aplicará sobre la subvención máxima a liquidar.

En el supuesto de incumplimiento del mantenimiento en el empleo de la persona contratada durante el tiempo establecido en la base 4.2.c), se aplicará lo previsto en el párrafo anterior.

A efectos de determinar el incumplimiento, no se considerarán las bajas voluntarias de las personas contratadas.

A efectos de determinar el incumplimiento, no se considerarán las bajas voluntarias, los despidos procedentes o el no haber superado el periodo de prueba. En el caso de personas con autorizaciones provisionales de residencia y trabajo, no se considerará incumplimiento la baja de esta persona debida a resolución final desfavorable del procedimiento de regularización.

19.3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en las presentes bases reguladoras y en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19.4. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a "Infracciones y sanciones" administrativas en materia de subvenciones.

19.5. Con las cantidades liberadas por pérdida de derecho a cobro o renuncia, se podrá conceder nueva subvención para la ejecución de más acciones formativas con compromiso de contratación sin necesidad de nueva convocatoria.

20.–Protección de datos.

20.1. Los datos de carácter personal regulados en esta convocatoria serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

20.2. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) ostenta la condición de Responsable del Tratamiento de los datos. La licitud y base jurídica que legitima este tratamiento no es el consentimiento del interesado, sino el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Responsable del Tratamiento (artículo 6.1.e del RGPD) , al amparo de la legislación sustantiva de empleo aplicable, de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Foral.

21.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, modificada por la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre. Así mismo, le será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia.

22.–Publicidad de las subvenciones.

22.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el SNE-NL hará público en el portal del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-empresas-para-acciones-formativas-a-personas-desempleadas-con-compromiso-de-contratacion-segunda-convocatoria-2026) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

Las entidades beneficiarias deben incorporar mención expresa a la financiación del Gobierno de Navarra y del Ministerio de Trabajo y Economía Social en todas las informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones, así como en los lugares en los que se realicen los servicios y acciones.

A tal efecto, el símbolo del Gobierno de Navarra deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las características técnicas descritas en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

22.2. Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad beneficiaria para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

23.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

24.–Notificaciones electrónicas y cómputo de plazos.

Las notificaciones se practicarán exclusivamente de forma electrónica a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) o del sistema corporativo de notificaciones del Gobierno de Navarra.

Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica sin que se haya accedido a su contenido, se entenderá legalmente rechazada, dándose por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento (conforme al artículo 43.2 de la Ley 39/2015).

A efectos del cómputo de los plazos de subsanación, alegaciones o respuesta otorgados en estas bases, el plazo señalado en días hábiles comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acceso expreso al contenido de la notificación. En caso de rechazo presunto por el transcurso de los diez días naturales, el plazo de días hábiles comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente a aquel en que legalmente se entienda rechazado el trámite, si dicho vencimiento de los diez días naturales hubiera acontecido en un día inhábil».

ANEXO II.–RÉGIMEN DE PENALIZACIONES A APLICAR EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTOS

Se establece el siguiente régimen de penalizaciones por incumplimientos detectados en el marco de las actuaciones de seguimiento y control que realiza el SNE-NL, detalladas en las bases reguladoras de esta convocatoria:

1) Los incumplimientos se penalizarán hasta un 20 por ciento respecto a la subvención máxima a liquidar, según la siguiente graduación:

–Por cada incumplimiento de carácter leve: un 1 por ciento de penalización.

–Por cada incumplimiento de carácter grave: un 5 por ciento de penalización.

–Por cada incumplimiento de carácter muy grave: un 10 por ciento de penalización.

2) Cada uno de estos incumplimientos tendrá carácter acumulativo, no pudiendo superar nunca la suma de todos ellos el 20 por ciento de penalización respecto a la subvención máxima a liquidar.

3) Tendrán la consideración de incumplimientos leves:

–La no existencia de solicitudes de las personas admitidas.

–La no comunicación de cambios de fechas, horarios, lugares de impartición, profesorado y tutores de la actividad formativa.

4) Tendrán la consideración de incumplimientos graves:

–Que no se abone al personal docente según lo detallado en la convocatoria.

–Que las coberturas del seguro del alumnado sean insuficientes.

–Que el periodo temporal del seguro contratado sea insuficiente.

–Que no se envíen diariamente las hojas de control de asistencia al SNE-NL.

–Que se haya dado por apto al alumnado cuando no ha asistido al 75 por ciento.

–Que se haya permitido continuar en la acción formativa al alumnado con más de tres faltas no justificadas al mes.

5) Tendrán la consideración de incumplimientos muy graves:

–La no existencia de seguro del alumnado.

–La existencia de firmas no auténticas del alumnado en el control de asistencia.

–La no coincidencia entre las firmas originales y lo remitido al repositorio del SNE-NL.

 

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