Última revisión
01/09/2026
Subvenciones en relación con las actuaciones del programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC FPODUAL).
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Resolución EMT/3065/2026, de 5 de agosto, por la que se abre la convocatoria de subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones del programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL) - Diario Oficial de Cataluña de 31/08/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: Crédito 2026: 40.500.000 euros
BDNS (Indetif.): 926001
Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Familia, Industria, Deporte, Economía Social, Seguridad, Textil, confección y calzado, Transporte y vehículos, Energía, Infancia y juventud, Desarrollo Local y Rural
La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la formación para facilitar a las personas en situación de paro sin cualificación o nivel formativo bajo y con más dificultades para acceder al mercado laboral, una oportunidad para mejorar su empleabilidad mediante la formación en alternancia o formación dual, que permite conseguir un certificado profesional y a la vez tener una experiencia laboral a través de un contrato de formación en alternancia.
Empresas definidas en derecho mercantil, que dispongan de autorización o acreditación para impartir formación vinculada a los certificados profesionales y/o formación para el empleo, personas físicas y jurídicas con capacidad de contratar laboralmente
Considerando la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL);
Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Considerando el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
Considerando la Ley 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2026, y la Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público;
Considerando la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo;
Esta convocatoria no necesita notificación o comunicación a la Comisión Europea, dado que no es aplicable el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea por no poseer todos los requisitos que contiene ya que las subvenciones previstas en esta convocatoria no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia o no tienen efectos en los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña,
Por todo ello,
Resuelvo:
Aprobar y publicar la convocatoria de subvención que figura en el anexo de esta resolución.
1. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se inicia a las 9.00 horas del día 7 de septiembre de 2026 y finaliza a las 15.00 horas del día 28 de septiembre de 2026.
Las solicitudes de subvención deben presentarse en los lugares y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto, deben formalizarse según los modelos que figuran en la Sede electrónica https://web.gencat.cat/es/ciutadania/inici buscando el trámite “Subvenciones para la realización de acciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual”, y por EACAT https://eacat3-cl.aoc.cat/webst/home/catproc/public-home buscando el mismo trámite.
2. Reintegro
En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas, deberá solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que deberá reintegrar, formada por la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.
3. Tratamiento de datos
Tal y como se establece en las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con la finalidad de tramitar y realizar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad.
4. Régimen de recursos
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano competente, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los puntos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el punto 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
5. Entrada en vigor
La presente resolución producirá efectos el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 5 de agosto de 2026
Francesc Castellana Aregall
Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña
Anexo 1
Convocatoria para la concesión de subvenciones para el 2026 del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (código BDNS 926001)
1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad
1.1 El objeto de la resolución es abrir la convocatoria para el año 2026, para presentar las solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 7 de agosto de 2025, DOGC núm. 9473.
1.2. La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la formación para facilitar a las personas en situación de paro sin cualificación o nivel formativo bajo y con más dificultades para acceder al mercado laboral, una oportunidad para mejorar su empleabilidad mediante la formación en alternancia o formación dual, que permite conseguir un certificado profesional y a la vez tener una experiencia laboral a través de un contrato de formación en alternancia.
2. Procedimiento de concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta resolución es excepcionalmente de concurrencia no competitiva, que está regulado en la base 14 del anexo 1 de la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto, y de acuerdo con la siguiente distribución presupuestaria:
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Lo que determinará la asignación será el territorio en el que se desarrolle la actuación de acompañamiento.
Los remanentes de cada territorio se traspasarán a aquel territorio donde el próximo proyecto no otorgado tenga la menor diferencia para poder haberlo sido. Una vez otorgado, se realizará el mismo procedimiento de forma rotativa y hasta agotar el presupuesto.
Por otra parte, se priorizan en el otorgamiento los proyectos que tengan como familia profesional principal las que se detallan a continuación:
CÓDIGO Y NOMBRE DE LA FAMILIA PROFESIONAL |
AGA - Agraria |
ELE - Electricidad y electrónica |
FME - Fabricación mecánica |
IMA - Instalación y mantenimiento |
INA - Industria alimentaria |
MAM - Madera, mueble y corcho |
QUI - Química |
TCP - Textil, confección y piel |
TMV - Transporte y mantenimiento de vehículos |
ENA - Energía y agua |
SSC - Servicios socioculturales y a la comunidad |
EOC - Edificación y obra civil |
De manera que se otorgarán primero y hasta llegar al 80% del presupuesto de cada territorio los proyectos que tengan como familia profesional principal alguna de las anteriores. Una vez superado el 80% del importe indicado, se procederá a otorgar los otros proyectos por orden de entrada.
Con respecto a los proyectos destinados a personas con discapacidad intelectual y/o trastorno mental, no se determina ninguna distribución territorial del presupuesto ni se prioriza ningún sector.
3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
3.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones es la Subdirección General de Formación Profesional y Cualificación para el Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
3.2 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, de acuerdo con la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto.
4. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria
Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto.
De acuerdo con la base 4.2 del anexo 1 de la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto, el cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención.
5. Cuantía total máxima de la convocatoria
5.1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 40.500.000 euros y está consignada en los presupuestos del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2026 de acuerdo con el detalle del fondo de financiación, partidas presupuestarias y anualidades siguiente:
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Esta cuantía se desglosa de la siguiente forma:
- 2.000.000 de euros para la línea de proyectos destinados a personas con discapacidad intelectual y/o trastorno mental.
- 38.500.000 euros para la línea del resto de proyectos que identifiquen al colectivo de personas a las que se dirigen.
Si procede, se realizarán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2026.
5.2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que se prevé en el punto 92.4.b) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
5.3 Las actuaciones previstas en esta resolución van a cargo de los fondos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social del año 2026, según la Orden TES/743/2026, de 13 de julio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2026, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y de los fondos procedentes de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, según la Resolución de 23 de junio de 2026, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras de 9 de junio de 2026, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas, con competencias asumidas estatutariamente en el ámbito de la Formación Profesional para personas trabajadoras vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, en el ejercicio presupuestario 2026; y con cargo a los fondos recibidos por parte del Fondo Social Europeo, regulados en la disposición adicional quinta de la Orden ministerial TES/406/2020, de 7 de mayo.
Los fondos de la Conferencia Sectorial Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional de Empleo irán destinados a financiar las actuaciones que se prevén en el apartado 9.b de esta resolución.
5.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
5.5 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, se podrán asignar nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplían los requisitos para obtener la subvención que disponen estas convocatorias.
Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas al hecho de que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente.
Estos nuevos otorgamientos se realizarán teniendo en cuenta el procedimiento de concesión que prevé el punto 2 de esta resolución.
6. El importe de la subvención
6.1. La cuantía de la subvención que se debe otorgar se determina aplicando, para cada una de las actuaciones objeto de subvención, la cuantía de los módulos económicos siguientes:
a) Actuación de acompañamiento
La cuantía del módulo es de 3.502,08 euros mensuales para el grupo de participantes y persona tutora, para los proyectos en los que la entidad impulsora, formadora y contratante sea diferente.
De acuerdo con lo que prevé la base 21.3.2 del anexo 1 de la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto, la cuantía diaria es de 115,13 euros.
No obstante, en caso de que la entidad impulsora, formadora y contratante sean la misma, la cuantía subvencionable será del 70% del módulo anterior. Por lo tanto, 2.451,45 euros mensuales, y 80,59 euros diarios.
La referencia utilizada para determinar la cuantía del módulo económico es un valor medio del coste laboral del personal profesional cualificado a jornada completa de acuerdo con lo que recoge el informe técnico motivado de 2 de julio de 2026.
b) Actuación de formación
De acuerdo con lo que prevé la base 8.1.b del anexo 1 de la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto, la cuantía del módulo económico es un precio hora/persona participante multiplicado por el número de horas de la actuación de formación.
Los módulos económicos aplicables son los que se determinan en la Resolución EMT/1744/2026, de 2 de junio, por la que se actualizan los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Los importes del precio hora/persona participante de las acciones de formación se establecen en el anexo 1 de esta resolución.
c) Actuación de contratación laboral
La cuantía del módulo es de 1.029,29 euros mensuales y 33,84 euros diarios, para la contratación laboral mediante un contrato de formación en alternancia, prevista en el punto 9 de esta resolución.
No obstante, la cuantía de este módulo se ajustará en función de los siguientes criterios:
- Para aquellos proyectos que se dirigen a personas con discapacidad o trastorno mental se aplicará el 100% de la cuantía del módulo de contratación.
- Para los contratos vinculados a las siguientes áreas profesionales AGAR, INAD, INAF, INAI e INAJ, se aplicará el 100% de la cuantía del módulo de contratación.
- Para los contratos vinculados al resto de áreas profesionales de las familias priorizadas que prevé el punto 2 de este anexo, se aplicará el 80% de la cuantía del módulo de contratación, es decir, 823,43 euros mensuales y 27,07 euros diarios.
- Para los contratos vinculados a familias profesionales no priorizadas, se aplicará el 60% del módulo, es decir, 617,57 euros mensuales y 20,30 euros diarios.
La referencia utilizada para la determinación de la cuantía del módulo son las bases medias de cotización y personas cotizantes publicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en relación a los grupos de cotización 8-11, de acuerdo con lo que recoge el informe técnico motivado elaborado al respecto. Se incluyen los gastos de cotización a la Seguridad Social a cargo de la entidad contratante para fijar la cuantía de los módulos.
6.2 El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
7. Documentación que se debe adjuntar a la solicitud
7.1 La documentación que debe presentarse en la solicitud es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto.
7.2 Además, se debe presentar la documentación que se enumera a continuación:
En el caso de agrupación de entidades también debe presentarse el Documento de agrupación de entidades beneficiarias y la declaración responsable de entidades agrupadas, según modelo normalizado.
8. Reformulación de la solicitud
No se pueden reformular las solicitudes para esta subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 2 y la base 5 del anexo 1 de la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto, que se detallan a continuación:
a) Actuación de acompañamiento a las personas destinatarias del programa y a las entidades contratantes.
b) Actuación de formación, que incluye la formación no conducente a certificados profesionales, así como la formación vinculada principalmente a ofertas de certificado profesional (grados C) o de certificado de competencia (grados B) que se dará en la fase de contratación.
c) Actuación de contratación laboral mediante el contrato de formación en alternancia de las personas destinatarias.
Actuación de acompañamiento
La actuación de acompañamiento se desarrolla de acuerdo con lo que prevé la base 5.2 del anexo 1 de la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto.
La actuación de acompañamiento a las personas participantes del programa, así como a las entidades contratantes, se ejecuta a través de la llamada persona técnica de acompañamiento, que deberá estar vinculada como mínimo mientras se ejecutan las acciones de contratación y formación. Las personas que desarrollen las tareas de técnica de acompañamiento pueden ser personal técnico de la entidad beneficiaria con relación laboral preexistente o personal técnico de nueva contratación. La relación laboral obligatoriamente es con la entidad impulsora del programa.
Cada proyecto puede incluir como máximo un grupo de personas participantes. Los grupos deben estar conformados por un número de entre 8 y 15 personas, y a cada grupo le corresponde una persona técnica de acompañamiento.
La dedicación de la persona técnica de acompañamiento debe ser a jornada completa. En caso de que se quiera vincular a más de una persona técnica de acompañamiento a jornada reducida para un mismo grupo, debe solicitarse por escrito al SOC.
Las personas que desarrollan las tareas de persona técnica de acompañamiento deben estar en posesión de una titulación universitaria oficial de grado o equivalente, o haber superado el primero o segundo ciclo de educación universitaria, siendo preferentemente esta titulación del ámbito social y acreditar una experiencia mínima de 2 años en la intervención directa con jóvenes o en el ámbito de la orientación laboral.
La duración de la actuación de acompañamiento es como máximo de 15 meses con una dedicación a jornada completa.
En el caso de proyectos en los que el colectivo de personas destinatarias sean personas previstas en el punto 16, afectadas por un expediente de regulación de empleo y que estén en el marco de procesos de reindustrialización o que estén en itinerarios de recualificación o reciclaje profesional, la duración de la actuación de acompañamiento es, como máximo, de 3 meses más que la duración total de la actuación de contratación.
Actuación de formación
El centro de formación, en el momento de presentar la solicitud, debe estar acreditado u homologado para impartir toda la formación que solicite.
Las actuaciones de formación se desarrollan de acuerdo con lo que prevé la base 5.3 del anexo 1 de la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto. Esta base contempla las acciones formativas a realizar y establece que la resolución de convocatoria puede determinar qué tipo de formación se puede ejecutar en cada caso y definir formaciones obligatorias a realizar en el marco de los proyectos. Teniendo en cuenta esta base, para esta convocatoria se podrán ejecutar las siguientes actuaciones formativas que deberán impartirse presencialmente. No obstante, el SOC podrá autorizar otra modalidad en casos justificados.
1. Formación de introducción al oficio previa a la contratación, de carácter opcional:
a) Acciones de ámbito transversal con una duración máxima de 60 horas (opcionales), que podrán ser especialidades formativas no conducentes a certificados profesionales.
b) Acciones de ámbito técnico-profesional con una duración máxima de 80 horas (opcionales), que podrán ser de especialidades formativas no conducentes a certificado profesional.
2. Formación vinculada al contrato que contempla:
a) Formación vinculada a certificados profesionales (Grados C) de Nivel 1, 2 o 3, según el puesto de trabajo. Esta formación es de carácter obligatorio y como mínimo se deberá ejecutar un Certificado Profesional entero.
b) Formación de certificado de competencia (Grados B), que deberá incluir estancia en empresa y formación complementaria asociada a las necesidades específicas del sector productivo o las personas destinatarias con el objetivo de complementar el Certificado Profesional que se imparta y en los términos que establece el artículo 15.3 del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En este último caso, deben ser acciones contempladas en el Catálogo de Especialidades Formativas (opcionales).
En cualquier caso, será obligatorio solicitar la formación en Prevención de Riesgos Laborales y la deberá realizar y superar antes de iniciar el período de estancia en empresa. En caso de que el certificado profesional no la prevea, será necesario programar y superar la formación “Básica de prevención de riesgos laborales” con código FCOS02.
Las horas de especialidades no vinculadas a certificados profesionales que se encuentren en la parte de introducción al oficio y/o en la de formación vinculada al contrato, no podrán superar en ningún caso el 25% de las horas totales de formación que se realicen en el marco del proyecto.
Por otra parte, la estancia en la empresa vinculada al certificado profesional completo, de acuerdo con el nuevo sistema de formación profesional, no podrá ser superior al 35% del total de horas del certificado profesional, excepto en aquellos casos que su programa determine un porcentaje superior.
El número de plazas solicitadas para la actuación de formación vinculada al contrato debe coincidir con el número de plazas solicitadas para la actuación de contratación.
En este sentido, si la normativa legal vigente lo permite y en el caso de personas con discapacidad intelectual y/o trastorno mental se podrá incrementar la duración establecida en los certificados profesionales o cualquier acción asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales hasta un máximo del doble de horas, en función de las necesidades del grupo y con la finalidad de que las personas participantes puedan adquirir la cualificación profesional correspondiente.
El tiempo dedicado a la actividad formativa vinculada al contrato tiene consideración de jornada laboral. Para calcular el tiempo dedicado a la actividad formativa se tomará como referencia la jornada máxima anual que conste en el convenio colectivo de aplicación y debe ser el 35% de esta jornada. En caso de que el convenio colectivo de aplicación no haya previsto el número de horas anuales de trabajo efectivo, a los efectos de cálculo del tiempo dedicado a la actividad formativa, se tomará como referencia la jornada máxima anual legalmente establecida.
Excepcionalmente, el tiempo de dedicación a la formación prevista en el plan formativo podrá ser de hasta el 40% de la jornada, solo cuando este exceso de horas sea necesario para poder finalizar el certificado profesional vinculado al contrato o para complementarlo en el caso que no se llegue al mínimo del 35% establecido.
Actuación de contratación laboral
Las acciones de fomento de la contratación se desarrollarán de acuerdo con la base 5.4 del anexo 1 de la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto, mediante el contrato de formación en alternancia.
La contratación laboral se realiza mediante el contrato para la formación en alternancia de las personas participantes en el mercado ordinario. Las contrataciones tienen una duración de 12 meses a jornada completa y no pueden superar las 40 horas semanales ni superar las 8 horas diarias. El porcentaje de horas de trabajo efectivas anuales que deba realizar la persona contratada no superará el 65% de la jornada máxima anual.
En el caso de proyectos en los que el colectivo de personas destinatarias sean personas previstas en el punto 5.2, afectadas por un expediente de regulación de empleo y que estén en el marco de procesos de reindustrialización o que estén en itinerarios de recualificación o reciclaje profesional, las contrataciones tienen una duración de entre 6 y 12 meses a jornada completa, y no pueden superar las 40 horas semanales ni superar las 8 horas diarias. En caso de que el contrato sea de menos de 12 meses, las horas de trabajo efectivas que deba realizar la persona contratada no superarán el 65% de la parte proporcional de la jornada máxima anual.
El contenido de los contratos debe estar directamente relacionado con el puesto de trabajo a desarrollar.
Por otra parte, se establece el número máximo de contratos siguiente teniendo en cuenta el número de trabajadores de la empresa:
- Empresas de hasta 10 trabajadores: máximo de 3 contratos por proyecto.
- Empresas entre 11 y 30 trabajadores: máximo de 7 contratos por proyecto.
- Empresas entre 31 y 50 trabajadores: máximo de 10 contratos por proyecto.
- Empresas de más de 50 trabajadores: máximo del 20% de la plantilla total por proyecto.
10. Gastos subvencionables
Son subvencionables los gastos previstos en la base 9 del anexo 1 de la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto.
11. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
11.1 La resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada se realiza de acuerdo con lo que prevé la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto.
11.2 Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión, inadmisión, denegación y desistimiento de la subvención/ayuda, a través de una resolución que se debe dictar y notificar en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
11.3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11.4 Contra la resolución de concesión de esta subvención, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación de la resolución.
12. Plazo de ejecución de la actividad
Las actuaciones subvencionables previstas en esta resolución se consideran iniciadas con la presentación de un certificado de inicio, de acuerdo con el modelo normalizado, firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria, asegurando que se ha iniciado el programa o bien que se ha ejecutado cualquier actuación dirigida a su puesta en marcha, ya sea la selección de participantes, información a las personas candidatas, contratación de la persona de acompañamiento, programación y planificación didáctica, u otras gestiones. La fecha máxima para iniciarlas es el 31 de diciembre de 2026 y finalizará como máximo el 30 de marzo de 2028.
De manera más concreta, las actuaciones deben iniciarse y finalizar en las siguientes fechas:
a) Actuaciones de orientación y acompañamiento se pueden iniciar desde el día siguiente del otorgamiento y deben finalizar como máximo el 30 de marzo de 2028.
b) Actuaciones de contratación laboral: deben iniciarse, como máximo el 28 de febrero de 2027 y deben finalizar, como máximo el 27 de febrero de 2028.
c) Actuaciones de formación: se pueden iniciar desde el día siguiente del otorgamiento y deben finalizar como máximo el 27 de febrero de 2028.
13. Justificación
Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 21 del anexo 1 de la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto.
13.1 La entidad beneficiaria debe presentar la justificación de la subvención en el plazo de tres meses desde que haya finalizado la ejecución, y como máximo, el 30 de junio de 2028. La justificación de la subvención se lleva a cabo mediante justificación por módulos conforme a lo que se establece en el capítulo III de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
13.2 El plazo de justificación puede ser ampliado a petición de la entidad beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no puede superar la mitad del plazo inicialmente establecido.
14. Pago
14.1 El pago de la subvención se realiza de acuerdo con lo que establece la base 17 del anexo 1 de la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto.
14.2 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el punto 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el punto 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
15. Entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta resolución son las que recoge la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto, salvo los Centros Especiales de Trabajo (CET), y que se detallan a continuación:
a) Administraciones locales de Catalunya o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas.
b) Entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la atención a los colectivos con especiales vulnerabilidades.
c) Organizaciones sindicales y empresariales, así como aquellas que acrediten que representan las microempresas y/o las personas trabajadoras autónomas de los diferentes sectores a partir de convenios de adhesión (gremios).
d) Los centros y las entidades de formación acreditadas para impartir la formación vinculada a los certificados profesionales, de acuerdo con la normativa reguladora del subsistema de formación profesional para el empleo y la de los certificados profesionales.
e) Las empresas definidas en derecho mercantil, que dispongan de autorización o acreditación para impartir formación vinculada a los certificados profesionales y/o formación para el empleo, de acuerdo con la normativa reguladora del subsistema de formación para el empleo y de los certificados profesionales.
f) Las personas físicas y jurídicas con capacidad de contratar laboralmente y con centro de trabajo en Catalunya.
16. Personas destinatarias
Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta resolución son las que recoge la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto.
Pueden ser destinatarias de este programa las personas jóvenes mayores de 16 años y hasta 29 años con más dificultades para acceder al mercado laboral, preferentemente sin cualificación profesional o sin educación secundaria postobligatoria y en situación de paro de larga duración.
También pueden ser personas destinatarias de este programa, excepcionalmente y de acuerdo con la base 6.2 del anexo 1 de la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto, las personas que formen parte de los siguientes colectivos:
Personas mayores de 29 años:
- En situación de riesgo de exclusión social que así lo acrediten mediante un certificado o informe emitido por Servicios Sociales.
- Afectadas por un expediente de regulación de empleo y que estén en el marco de procesos de reindustrialización o que estén en itinerarios de recualificación o reciclaje profesional, y que acrediten su situación de vulnerabilidad con informe emitido por las oficinas de trabajo.
- Personas en situación de paro de larga duración mayores de 45 años que así lo acrediten. Se entiende por personas en situación de paro de larga duración las que hayan estado inscritas en el SOC como demandantes de empleo no ocupadas (DENOS) en esta situación 12 meses en el período de los últimos 18 meses.
- Personas con discapacidad o con trastorno mental que así lo acrediten.
- Personas mayores de 52 años.
- Mujeres en situación de violencia machista.
De acuerdo con la base 6.3 del anexo 1 de la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto, los requisitos específicos de las personas destinatarias son, de forma acumulativa, los siguientes:
a) Estar inscritas en la oficina de trabajo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Cataluña, como personas demandantes de empleo no ocupadas (DENOS), el día hábil inmediatamente anterior a su incorporación al proyecto.
b) Cumplir todos los requisitos legales para poder formalizar un contrato de formación en alternancia en el momento de su firma.
La selección de personas destinatarias se realiza de acuerdo con la base 7 del anexo 1 de la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto. De acuerdo con esta base 7, la entidad debe comunicar al Servicio Público de Empleo de Cataluña las personas seleccionadas y, si procede, personas suplentes.
17. Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria
La documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 20.2 del anexo 1 de la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto, es la siguiente:
Documentación de ejecución que debe presentar la entidad beneficiaria:
Documentación general:
a) De acuerdo con la base 20.1, en caso de que el importe otorgado sea superior a 10.000,00 euros, se debe aportar declaración comunicando la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, al efecto de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que se establece en el punto 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
b) Documentación acreditativa de la existencia de la póliza de seguro (la entidad debe tener el certificado de seguro de accidentes personales o el certificado que ésta se está tramitando).
c) En caso de agrupaciones de entidades, convenio de colaboración firmado por todas ellas.
d) Certificado de inicio de primeras acciones.
e) Lista de personas que inician el Programa FPODUAL según modelo normalizado.
f) En caso de sustituciones, documentación relativa a la sustitución (detallada en la Guía de Prescripciones Técnicas).
Documentación relativa a la actuación de acompañamiento:
a) Currículum o documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos solicitados en esta convocatoria para desarrollar las tareas de persona técnica de acompañamiento.
b) Declaración responsable de personas técnicas de acompañamiento.
c) Solicitud de alta de conexión en la red telemática Galileu de la persona técnica de acompañamiento.
d) Declaración de uso responsable para el acceso a la red telemática Galileu de la persona técnica de acompañamiento.
Documentación relativa a la actuación de formación:
a) Formación Catálogo de Especialidades Formativas no vinculada a certificados profesionales:
i. Actas de evaluación firmadas electrónicamente.
ii. Acreditación de cumplimiento de requisitos de la persona formadora para cada acción formativa.
b) Formación profesionalizadora vinculada a certificados profesionales:
i. Calendario pruebas de evaluación de competencias clave, si procede (niveles 2 y 3).
ii. Acreditaciones de la titulación y experiencia laboral de los formadores/as, así como su competencia docente.
iii. Actas de evaluación firmadas electrónicamente.
Documentación relativa a la actuación de contratación laboral:
a) Relación de los contratos formalizados con la identificación de la persona trabajadora, de la persona tutora, del puesto de trabajo ocupado y el número de la comunicación del contrato en Contrat@.
b) Informe de acreditación de requisitos de las personas participantes.
c) Modelo de información de contrataciones.
d) Declaración responsable de sustituciones, si procede.
Documentación de ejecución que debe custodiar la entidad beneficiaria:
Documentación general:
a) Expediente individual de las personas participantes.
Documentación relativa a la actuación de acompañamiento:
a) Acreditación de la titulación y experiencia laboral de las personas que desarrollen las tareas de persona tutora mediante contrato o contratos, o bien certificado de la empresa, entidad u organismo donde se acredite la experiencia en el sector profesional que conste en el proyecto formativo otorgado.
b) Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual de las personas que desarrollen tareas de persona técnica de acompañamiento.
c) Evidencias que acrediten el proceso de selección, así como los resultados obtenidos, de acuerdo con la base 7 del anexo 1 de la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto.
Documentación relativa a la actuación de formación:
a) Formación del Catálogo de Especialidades Formativas no vinculada a certificados profesionales:
Documentación generada mediante GIA:
i. DL1/DL2.
ii. Fichas de alumnos/as generadas por GIA, y firmadas por el alumno o alumna y fotocopias DNI.
iii. Fichas de los formadores y CV. Cuando sea un alta y no conste en el fichero de formadores, además, acreditaciones de la titulación y experiencia laboral y de la competencia docente.
iv. Control de asistencia de los alumnos. Esta documentación solo será necesaria en caso de que no sea posible utilizar, por motivos justificados, el nuevo sistema digital de control de asistencia (sistema CAC), implementado en esta convocatoria.
v. Informes mensuales IMA: sesiones con firmas de asistencia.
vi. Informe final de asistencia IFA.
vii. Declaración del alumno/a de recepción de material didáctico e información de inicio de la acción.
b) Formación profesionalizadora vinculada a certificados profesionales:
Documentación generada mediante GIA:
i. DL1/DL2.
ii. Fichas de alumnos/as firmadas y fotocopias DNI (generados por GIA).
iii. Fichas de los formadores y CV. Cuando sea un alta y no conste en el fichero de formadores, además, acreditaciones de la titulación y experiencia laboral y de la competencia docente.
iv. Control de asistencia de los alumnos. Esta documentación solo será necesaria en caso de que no sea posible utilizar, por motivos justificados, el nuevo sistema digital de control de asistencia (sistema CAC), implementado en esta convocatoria.
v. Informes mensuales IMA: sesiones con firmas de asistencia.
vi. Informe final de asistencia IFA.
vii. Declaración del alumno/a de recepción de material didáctico e información de inicio de la acción.
Documentación de la formación en empresa (Qbid):
i. Protocolo de condiciones del centro de trabajo (REF02).
ii. Cuestionario de la persona tutora para la Idoneidad de centros de trabajo (REF03).
iii. Ficha del centro de trabajo (REF04) (cuando haya sido el promotor de la idoneidad del centro de trabajo).
iv. Convenio Marco de Colaboración.
v. Acuerdo individual con el alumno (REF05).
vi. Plan de formación (REF06).
vii. Cuestionario del centro de trabajo (REF10).
viii. Informe de valoración del centro de trabajo (Idoneidad) (REF11).
ix. Valoración parcial de los resultados de aprendizaje (REF14) SOC DUAL.
x. Valoración final del dosier (REF15).
xi. Ficha de actividad diaria (REF16).
xii. Informe periódico de la actividad diaria (REF17).
xiii. Valoración del cuaderno (REF19) SOC DUAL.
xiv. Copia de la calificación global de las prácticas entregada al alumno (REF20).
La Guía de prescripciones técnicas detalla el resto de documentación necesaria para acreditar las formaciones de certificados profesionales.
Documentación relativa a la actuación de contratación laboral:
a) En caso de personas extranjeras y/o inmigrantes, documentación acreditativa de cumplir los requisitos legales para formalizar un contrato de trabajo: NIE, permiso de trabajo y de residencia.
b) Contrato de trabajo de formación y alternancia formalizado de cada persona trabajadora.
c) En caso de personas con discapacidad, certificado de discapacidad igual o superior al 33%. Las personas que sufren un trastorno mental deben acreditarlo mediante certificado de discapacidad o un informe del servicio que hace el seguimiento terapéutico, si procede.
d) En caso de personas mayores de 29 años en situación de riesgo de exclusión social, un certificado o informe emitido por Servicios Sociales que así lo acredite.
e) En caso de personas afectadas por un expediente de regulación de empleo y que estén en el marco de procesos de reindustrialización o que estén en itinerarios de recualificación o reciclaje profesional, informe que acredite su vulnerabilidad emitido por las oficinas de trabajo.
f) En caso de personas mayores de 45 años y en situación de paro de larga duración, documentación que acredite la situación de parado de larga duración al inicio del contrato, de las personas participantes.
g) En caso de mujeres en situación de violencia machista, informe que lo acredite emitido por las oficinas de trabajo.
18. Indicadores
De acuerdo con la base 29 del anexo 1 de la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto, los indicadores y los mecanismos de recogida de estos son los siguientes:
a) Para la actuación de acompañamiento, los indicadores son: datos de la entidad beneficiaria, importe otorgado, datos de la persona contratada, fecha de inicio y fin del contrato y condiciones del contrato formalizado y datos de las actuaciones realizadas. La recogida de indicadores se realiza mediante documentos normalizados y la herramienta informática de gestión Galileu.
b) Para la actuación de formación, los indicadores son: datos de la entidad beneficiaria, datos de la entidad formadora, personas participantes y acciones de formación recibidas. La recogida de indicadores se realiza mediante la herramienta informática de gestión GIA (Gestión Integrada de Acciones).
c) Para la actuación contratación laboral, los indicadores son: datos de la entidad beneficiaria, importe otorgado, fechas de ejecución del Programa, datos personales de las personas participantes, fecha de inicio y fin del contrato y condiciones del contrato formalizado. La recogida de indicadores se realiza mediante la herramienta informática de gestión CTR (Gestión de las contrataciones).
19. Medidas de seguridad
En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deberán adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas deberán consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.
20. Publicidad de la financiación
De acuerdo con la base 31 del anexo 1 de la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que correspondan según la fuente de financiación:
La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del ministerio que tenga las competencias de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal, así como el logotipo del ministerio que tenga las competencias en materia de formación profesional para el empleo.
Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se deben adecuar a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y a las previstas en la normativa de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
En cualquier caso, debe constar expresamente, en un lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Anexo 2
a) Cuantía módulo económico precio/hora que prevé la Resolución EMT/1744/2026, de 2 de junio:
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