Última revisión
08/09/2026
Convocatoria de 2026 de los programas del Sistema de Formación en el Trabajo, dirigidos a personas trabajadoras ocupadas, que subvenciona al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña
Relacionados:
Tiempo de lectura: 30 min
Resolución de 28 de agosto de 2026, por la que se abre la convocatoria de 2026 de los programas del Sistema de Formación en el Trabajo, dirigidos a personas trabajadoras ocupadas, que subvenciona al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (ref. BDNS 927406) - Diario Oficial de Cataluña de 07/09/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: Crédito 2026: 32.221.707,46 euros.
BDNS (Indetif.): 927406
Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Hostelería y hoteles, Ocio y tiempo libre, Transporte y vehículos, Igualdad, Deporte, Energía, Cultura e idiomas, Textil, confección y calzado, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Infancia y juventud
Convocatoria de 2026 de los programas del Sistema de Formación en el Trabajo, dirigidos a personas trabajadoras ocupadas, que subvenciona al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña
Entidades de formación acreditadas e inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación del Servicio de Empleo de Cataluña y agrupaciones
Por medio de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio, se aprueban las bases reguladoras de los programas del Sistema de Formación en el Trabajo dirigidos a personas trabajadoras ocupadas.
Una vez aprobadas las bases reguladoras, procede aprobar la Resolución por la que se convoca y se abre la presentación de solicitudes de subvenciones para el año 2026 de los programas del Sistema de Formación en el Trabajo dirigidos a personas trabajadoras ocupadas, en los que pueden participar también personas trabajadoras desempleadas con los límites que establece la Orden mencionada.
Concretamente, la oferta formativa que se convoca incluye acciones formativas que responden a necesidades tanto de carácter sectorial como transversal.
A esta Resolución le son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
Vista la Ley 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2026, y la Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público;
Vista la Ley 10/2015, del 19 de junio, de formación y cualificación profesionales, que articula un sistema de formación y cualificación profesionales adaptado a las necesidades de las personas y de las empresas en Cataluña;
Vista la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas;
Vista la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral;
Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;
Visto que esta actuación está prevista en el Plan estratégico de subvenciones (PES25-28_EMT0058) y que se considera que contribuye a la consecución de sus objetivos, ya que permite mejorar la empleabilidad de las personas mediante la formación y el reciclaje de las personas trabajadoras ocupadas a lo largo de su vida laboral;
Visto el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, el informe previo del Área Jurídica de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, y haciendo uso de las facultades que me han sido conferidas,
Por todo ello,
Resuelvo:
Aprobar y publicar la convocatoria de las subvenciones y ayudas que figuran en el anexo I de esta Resolución.
—1 Plazo y forma de presentación de solicitudes
1.1. El plazo de presentación del formulario de solicitud, incluida la documentación anexa, se inicia al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el día 30 de septiembre de 2026, a las 14.00 h.
1.2 Las solicitudes deben presentarse por los medios que especifica la base 16 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio.
—2 Renuncia
De acuerdo con las bases 29 y 28.5 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio, las entidades beneficiarias pueden llevar a cabo, sin requerimiento previo de la Administración, el reintegro total o parcial de la subvención otorgada mediante una transferencia a la cuenta ES 80 2100 3000 16 2201736713 de CaixaBank, a nombre del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, en concepto de devolución, con indicación del número de expediente de la subvención y la razón social de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
Una vez efectuada la transferencia del reintegro, la entidad beneficiaria debe comunicar el ingreso al Consorcio, que debe emitir y notificar la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que debe reintegrar.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la Administración debe presentar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que tendrá que reintegrar.
Los intereses de demora se calcularán desde la fecha en que se efectuó el pago hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
En los casos en que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente, se notificará la cuantía a reintegrar mediante la carta de pago correspondiente.
—3 Tratamiento de datos
La protección de datos y su tratamiento se establecen en la base 33 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio.
—4 Entrada en vigor
La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), o bien pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante las secciones contencioso-administrativas de los Tribunales de Instancia de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Barcelona, 28 de agosto de 2026
Lluís Font Espinós
Director del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña
Anexo I
Programas del Sistema de Formación en el Trabajo dirigidos a personas trabajadoras ocupadas (ref. BDNS 927406)
Esta convocatoria no necesita notificación o comunicación a la Comisión Europea, dado que no es aplicable el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que no se cumplen todos los requisitos que contiene. Las subvenciones que prevé esta convocatoria no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
—1 Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad
1.1 Abrir la convocatoria para el año 2026 para la concesión de subvenciones destinadas a los programas del Sistema de Formación en el Trabajo dirigidos a personas trabajadoras ocupadas.
1.2 El objeto de la subvención es impulsar programas de formación en el trabajo dirigidos a personas trabajadoras ocupadas para el mantenimiento y mejora de su adecuación al mercado de trabajo y a los diferentes sectores productivos.
La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la mejora de la de las personas trabajadoras.
—2 Procedimiento de concesión de la subvención
La concesión de la subvención se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la base 2.1 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio.
—3 Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
3.1 El órgano competente para ordenar el procedimiento y para instruir la línea o líneas de subvención es la persona titular de la Subdirección de Programas de Formación del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, de acuerdo con la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio.
3.2 El órgano competente para dictar las inadmisiones y desistimientos previos al otorgamiento, y la resolución de otorgamiento y de denegación es la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Subdirección de Programas de Formación del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, de acuerdo con lo que establece la base 21 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio.
3.3 El órgano competente para dictar las resoluciones de inicio de los procedimientos de revocación y las revocaciones correspondientes, así como las resoluciones de los recursos administrativos potestativos, es la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Subdirección del Área Económica y Servicios Jurídicos del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, de acuerdo con lo que establece la base 30.4 y 30.6 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio.
—4 Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria
La entidad tendrá que estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido en las bases 5 y 6 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio.
—5 Cuantía total máxima de la convocatoria
5.1 La cuantía prevista para esta convocatoria es de 32.221.707,46 euros, ampliables a 36.964.936,57 euros para el año 2026, y está consignada de acuerdo con las partidas presupuestarias siguientes:
D/460.0001/331 FPAO, D/461.0001/331 FPAO, D/469.0001/331 FPAO, D/470.0001/331 FPAO, D/481.0001/331 FPAO, D/482.0001/331 FPAO, D/482.0022/331 FPAO, D/482.0023/331 FPAO, D/482.0030/331 FPAO, D/482.0031/331 FPAO, D/449.0001/331 FPAO.
A la vista de las solicitudes presentadas, se podrán redistribuir los créditos inicialmente disponibles con cargo a las respectivas partidas presupuestarias, siempre que no se supere la dotación total prevista en la convocatoria.
5.2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 92.4.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
5.3 Los programas subvencionados al amparo de esta Resolución se financian con fondos provenientes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales que se celebre en el ejercicio 2026 y que apruebe la distribución de fondos de los presupuestos generales del Estado en materia laboral para la gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas. El importe queda condicionado a la disponibilidad presupuestaria efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención y a la efectiva transferencia de los fondos provenientes del Estado, que se distribuirán de acuerdo con la Orden que se publique a raíz de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 2026, que aprueba la distribución de fondos en materia laboral de los presupuestos generales del Estado para la gestión de las comunidades autónomas con competencias asumidas.
5.4 De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2026, en los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas y afectados, tanto si se trata de ingresos previstos en el presupuesto inicial como si son ingresos adicionales no previstos que han generado crédito, el pago queda condicionado a la recepción efectiva del ingreso.
5.5 La distribución del importe previsto en el apartado 5.1 de esta Resolución para las líneas de la convocatoria es la siguiente:
a) Programas de formación de carácter transversal, previstos en la base 14.1. a) del anexo 1 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio: 17.221.707,46 euros, ampliables a 19.500.000,00 euros, con la distribución de los ámbitos transversales siguientes:
—Competencias digitales: 3.500.000,00 euros, ampliables a 4.300.000,00 euros.
—Competencias transversales: 12.721.707,46 euros, ampliables a 14.000.000,00 euros.
—+Talent: 1.000.000,00 euros, ampliables a 1.200.000,00 euros.
b) Programas de formación de carácter sectorial, previstos en la base 14.1.b) del anexo 1 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio: 15.000.000,00 euros, ampliables a 17.464.936,57 euros, con la distribución de los ámbitos sectoriales siguientes:
—Agroalimentaria: 620.000,00 euros, ampliables a 720.936,57 euros.
—Comercio: 1.706.500,00 euros, ampliables a 1.985.000,00 euros.
—Construcción: 973.500,00 euros, ampliables a 1.135.000,00 euros.
—Educación, formación y ocio: 1.339.000,00 euros, ampliables a 1.558.000,00 euros.
—Industria: 2.581.000,00 euros, ampliables a 3.006.000,00 euros.
—Sanidad, asuntos sociales y servicios a las personas: 1.631.000,00 euros, ampliables a 1.900.000,00 euros.
—Servicios a las empresas: 3.133.000,00 euros, ampliables a 3.650.000,00 euros.
—Transportes, comunicaciones y mar: 1.508.000,00 euros, ampliables a 1.755.000,00 euros.
—Turismo, hostelería y juego: 1.508.000,00 euros, ampliables a 1.755.000,00 euros.
5.6 En caso de que con los programas aprobados no se llegue a agotar el importe máximo que se establece para cada línea de programas de formación que se determina en el apartado 5.5 a) y b) de esta Resolución, se podrá redistribuir de la manera siguiente:
a) En caso de que no se haya agotado el importe convocado en uno de los ámbitos del apartado 5.5.a), una vez asignado el total del importe solicitado de aquel apartado, se distribuirá en el ámbito transversal en que el importe solicitado con respecto al importe convocado sea superior, excepto si se producen remanentes en el ámbito +Talent, que se distribuirán en el ámbito de Competencias digitales y, en caso de que tampoco se hayan agotado, en el ámbito de Competencias transversales.
b) En caso de que no se haya agotado el importe convocado en uno de los ámbitos del apartado 5.5.b), una vez asignado el total del importe solicitado de aquel apartado, se distribuirá en el ámbito sectorial en que el importe solicitado con respecto al importe convocado sea superior.
c) En caso de que, una vez hechas las asignaciones en los ámbitos anteriores, todavía no se hayan agotado los importes convocados para cada línea de programas de formación, se redistribuirá el importe entre las dos líneas de programas de formación del apartado 5.5.
5.7 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, no se haya agotado el importe máximo destinado, se hayan producido renuncias y/o revocaciones, o bien el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña obtuviera nuevos fondos, se podrán conceder nuevos otorgamientos a programas de formación que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplan los requisitos para obtener la subvención que establece esta convocatoria, según el orden de puntuación obtenido.
5.8 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
—6 Importe de la subvención
6.1 El importe solicitado se calcula a partir de las acciones formativas introducidas en la aplicación Conforcat. Los programas de formación están integrados por más de una acción formativa y el importe no puede ser inferior a 12.000,00 euros.
6.2 Las acciones formativas de los programas de formación de esta convocatoria son las que constan en los anexos 2 y 3 de esta Resolución, de acuerdo con lo que establece la base 14.1 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio.
6.3 La Resolución de 4 de junio, por la que se actualizan para el año 2026, los módulos económicos aplicables a las acciones de formación dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, actualiza los módulos económicos aplicables a las acciones de formación dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, subvencionadas por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
En el caso de las acciones formativas mixtas, es decir, las que se realizan con más de una modalidad de impartición, se les aplica el módulo económico correspondiente a las horas impartidas en cada modalidad.
6.4 El importe máximo de subvención que puede solicitar una entidad se determina por los criterios establecidos en la base 4.4 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio.
—7 Documentación que hay que adjuntar con la solicitud
La documentación que se debe adjuntar a la solicitud es la que consta en la base 16 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio.
Asimismo, las entidades deben presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos oficiales de los centros de formación que requieren los programas formativos de algunas especialidades.
Hay que tener en consideración que la primera parte de la tramitación de la solicitud, que consiste en la introducción de las acciones formativas y del número de participantes previstos, así como de la documentación prevista en la base 16 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio, se debe hacer a través de la aplicación Conforcat.
—8 Reformulación de la solicitud
Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la entidad solicitante, si una vez publicada la propuesta de resolución provisional, el importe otorgado es inferior al solicitado, la entidad puede realizar la reformulación del programa de acuerdo con lo que establecen las bases 19.4, 19.5 y 20 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio.
—9 Actuaciones subvencionables
9.1 Las actuaciones subvencionables de esta convocatoria son las que prevé la base 14.1 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas del Sistema de Formación en el Trabajo dirigidos a personas trabajadoras ocupadas que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
Las especialidades formativas de esta convocatoria son las que prevén los anexos 2 y 3 de esta Resolución.
9.2 Se valora la incorporación al programa de formación de acciones formativas de las áreas prioritarias siguientes:
—Las especialidades formativas que contribuyen a la sostenibilidad social y a la igualdad de oportunidades (SIO).
—Las especialidades formativas relacionadas con la economía verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética (ECO).
—Las especialidades formativas de nueva incorporación a través de los Grupos de Actualización permanente de Catálogo para dar respuesta a las necesidades del mercado laboral (GAP).
—Las especialidades formativas vinculadas a la obtención de una certificación regulada por norma (CER).
—Las especialidades formativas vinculadas a la innovación y transformación digital (INN).
—Las especialidades formativas dirigidas a preparar a los profesionales en un contexto globalizado (INT).
—Las especialidades formativas vinculadas con competencias técnicas (FCT).
La vinculación de las acciones formativas convocadas a las áreas prioritarias se puede consultar en los anexos 2 y 3 de esta Resolución.
—10 Gastos subvencionables
De acuerdo con la base 12 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio, los gastos subvencionables de esta subvención son los que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
—11 Personas destinatarias y colectivos prioritarios
11.1 Pueden participar en las acciones formativas que se convocan las personas que prevé la base 1 del anexo 2 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio.
11.2 Las personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña a las que se hace referencia en la base 1.2 del anexo 2 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio, pueden participar sin superar el 30% del total de personas participantes.
11.3 En aplicación de la base 2 del anexo 2 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio, los colectivos prioritarios para la participación en las acciones formativas son:
a) Las personas trabajadoras fijas discontinuas: personas con un contrato indefinido que prestan servicios de manera periódica o intermitente, alternando periodos de actividad con inactividad.
b) Las personas trabajadoras sin estudios o sin estudios postobligatorios: personas que no disponen de ninguna titulación o de título de graduado escolar, estudios primarios o ESO.
c) Personas jóvenes hasta 30 años.
d) Personas mayores de 55 años.
e) Infrarrepresentación de género:
- Mujeres en acciones formativas de familias profesionales masculinizadas. Se consideran familias masculinizadas aquellas con una presencia muy mayoritaria de hombres. Concretamente, son: Electricidad y electrónica, Industrias extractivas, Energía y agua, Fabricación mecánica, Instalación y mantenimiento, Transporte y mantenimiento de vehículos, Madera, mueble y corcho, Marítimo-pesquera, Edificación y obra civil, Actividades físicas y deportivas, Informática y comunicaciones, Seguridad y medio ambiente.
- Hombres en acciones formativas de familias profesionales feminizadas: Se consideran familias feminizadas aquellas con una presencia muy mayoritaria de mujeres: Administración y gestión, Sanidad, Textil, Confección y piel, Servicios socioculturales y a la comunidad, Artes y artesanías.
—12 Comisión de Valoración
12.1 De acuerdo con lo que establece la base 17 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio, la Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos y resolver incidencias, si las hay, para la elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación que se ha hecho.
12.2 En la composición de la Comisión de Valoración se debe garantizar la presencia paritaria de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. A tal efecto, la composición de la Comisión de Valoración debe garantizar el principio de representación paritaria de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de las personas que componen los órganos colegiados, de conformidad con el artículo 12.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
12.3 La Comisión de Valoración está integrada por la persona titular de la Subdirección de Programas del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, con funciones de presidente o presidenta, la persona titular del Servicio de Gestión de Programas, con funciones de secretario o secretaria, y tres personas adscritas al Servicio de Gestión de Programas, como vocales. La persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña designará a las personas suplentes que correspondan en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
La presencia equilibrada de mujeres y hombres en la Comisión de Valoración mencionada en el apartado anterior se debe garantizar tanto respecto de las personas titulares como de las suplentes.
12.4 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo que no prevean las bases reguladoras, se debe ajustar a las normas aplicables a los órganos colegiados.
—13 Criterios de valoración de las solicitudes
La valoración de las solicitudes de los programas de formación se realiza de acuerdo con lo que dispone la base 18 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio.
—14 Resolución del procedimiento y notificación a las entidades interesadas
14.1 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de las subvenciones se publican en el electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
14.2 Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión, la inadmisión, la denegación y el desistimiento de la subvención, a través de una resolución que se debe dictar y publicar en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
14.3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
14.4 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Alternativamente al recurso de reposición, también se puede presentar directamente un recurso contencioso-administrativo ante las secciones contenciosas administrativas de los Tribunales de Instancia de Barcelona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
14.5 En aplicación de la base 22.9 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio, el Consorcio puede establecer, en la resolución de otorgamiento, la prestación de una garantía por el importe total de la subvención antes de proceder al pago del anticipo, para aquellas entidades que estén sometidas a un procedimiento de la Inspección de Trabajo por formación profesional para el empleo
—15 Plazo de ejecución de la actividad
15.1 Las actuaciones subvencionables se deben ejecutar en el plazo siguiente:
- fecha de inicio: el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento a la entidad beneficiaria.
- fecha de finalización: 9/12/2027
15.2. La fecha de finalización puede prorrogarse mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, si las circunstancias concurrentes durante el plazo de ejecución de los programas lo aconsejan, de acuerdo con las condiciones que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
—16 Justificación
16.1 La entidad beneficiaria debe presentar la justificación de la subvención al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña en el plazo máximo de dos meses después de la finalización de la última acción formativa, con la certificación de la actividad formativa realizada, de acuerdo con lo que dispone la base 26 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio, mediante la justificación por módulos específicos.
16.2 La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante justificación por módulos de acuerdo con lo que establece el capítulo III de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
—17 Pago
17.1 El pago de la subvención se debe hacer con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria o con la justificación previa por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos que establecen las bases reguladoras.
17.2 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
17.3 Tal como establece la base 27.1 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio, una vez dictada la resolución de otorgamiento y con carácter previo al inicio de la actividad formativa, se podrá hacer un anticipo que, en ningún caso, podrá superar el límite máximo del 80% del importe concedido. El 20% restante del importe otorgado o del importe efectivamente ejecutado se debe hacer efectivo una vez finalizada y justificada la subvención otorgada.
17.4 Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución del primer grupo formativo o curso de las acciones formativas aprobadas, o bien, en caso de que así se establezca en la resolución de otorgamiento, de cualquiera de las actuaciones dirigidas a la puesta en marcha de las acciones formativas.
—18 Impartición de la formación
18.1 Hay que tener en consideración lo que determinan las bases 4 y 7 del anexo 2 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio.
18.2 Para esta convocatoria, las entidades pueden impartir la formación presencial a través del aula virtual en los términos que prevé la base 7 del anexo 2 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio, es decir, podrá utilizarse para desarrollar el proceso formativo en la impartición de la totalidad de la especialidad formativa, pero no será aplicable para impartir aquellos contenidos o especialidades formativas que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamiento para la adquisición o evaluación de destrezas prácticas que necesiten la presencia física de las personas. Asimismo, es necesario adaptar los instrumentos y los recursos de aprendizaje para garantizar el seguimiento y el control del aprendizaje y contar con un registro de conexiones.
El documento S30 debe estar disponible para cada sesión, juntamente con el registro de conexiones. La persona formadora es responsable de identificar, en el espacio de firma de las personas participantes, su participación y debe firmar el S30 el mismo día de la sesión, y ratificar esta asistencia. Asimismo, debe incluir cualquier circunstancia que haya afectado a la sesión (llegar más tarde del inicio, marcharse antes de la finalización de la sesión...).
Las entidades deben garantizar los registros de actividades, que debe generar la aplicación del aula virtual, con la finalidad de ponerlas a disposición del órgano de control. Deben mantenerlos en custodia hasta que el Consorcio liquide la subvención, con la finalidad de ponerlos a disposición del órgano de control, juntamente con los documentos S30 o controles de asistencia.
En aplicación de la base 37 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio, en caso de visitas de seguimiento por parte del Consorcio y con el fin de comprobar la presencia de las personas participantes, se pedirá que activen la cámara. Asimismo, la persona formadora también puede solicitar a la persona participante, y en cualquier momento, que active la cámara puntualmente para verificar su asistencia y seguimiento de la formación. De hecho, para garantizar la calidad pedagógica, se recomienda que la cámara esté encendida durante el transcurso de las sesiones, tanto para las personas formadoras como para todas las personas participantes.
Este tratamiento de imagen constituye un tratamiento de datos de carácter personal que se ampara en la misma base de legitimación que el resto de los tratamientos derivados de la convocatoria (artículo 6.1.c y 6.1.e del RGPD, al tratarse de una verificación vinculada al cumplimiento de las obligaciones de justificación de la subvención).
18.3 Se entenderá por modalidad mixta aquella que combina, en una misma acción formativa, las modalidades presencial y teleformación.
En aplicación de la base 7.1 del anexo 2 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio, se considera modalidad de teleformación cuando la parte presencial sea igual o inferior al 20% de la duración total.
18.4 En aplicación del artículo 32 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, el centro de formación puede decidir la lengua vehicular en sus formaciones, que prioritariamente será catalán. Asimismo, con respecto a la asistencia tutorial, deben estar en condiciones de poder atender a las personas participantes cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.
18.5 Siempre que no suponga aminoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención y la concurrencia competitiva, o comporte la modificación de la resolución de otorgamiento, está permitido hacer cambios de personas participantes entre acciones de un mismo ámbito, de acuerdo con lo establecido en la base 23.4 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio.
18.6 Asimismo, en aplicación de la base 23.2 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio, si la entidad necesita formar a más personas de un ámbito concreto, puede traspasar dinero de otro ámbito, siempre dentro de la misma línea, cuando esté debidamente justificado y cuando el importe a transferir no supere el 10% del importe otorgado en el ámbito de procedencia. Si este 10% es inferior a 10.000,00 euros, se permite transferir 10.000,00 euros, que se considera suficiente para poder abrir y formar un grupo.
Esta modificación se debe solicitar a la Comisión Mixta de Seguimiento durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada, y fundamentarla de forma debidamente justificada y con carácter excepcional. En todo caso, la modificación solo se puede autorizar si no vulnera el procedimiento de concurrencia competitiva ni perjudica los derechos de terceros.
18.7 En aplicación de las bases 15.q) y ah) del anexo 1 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio, y con respecto a los requisitos mínimos relativos a la firma de las personas participantes para acreditar su participación en las acciones formativas:
Con respecto a los S30, o controles de asistencia:
- En formación presencial, el S30 debe estar firmado manuscritamente por las personas participantes y formadoras el día de la sesión.
- En modalidad teleformación, los controles de asistencia quedan sustituidos por los controles de aprendizaje.
- En aula virtual, la persona formadora debe identificar con una X a las personas asistentes y firmar el S30, de manera manuscrita o con certificado digital, en la fecha de la sesión correspondiente.
- Cualquier observación, como el hecho de que una persona salga antes o llegue más tarde, debe quedar debidamente recogida en el apartado de observaciones.
Con respecto al anexo 1, o documentos de inscripción, se admite:
- Firma manuscrita en el documento del anexo 1 original.
- Firma digital, siempre que el certificado provenga de un proveedor de confianza y se pueda demostrar la identidad de la persona participante (nombre, DNI), así como la fecha, que debe ser anterior o igual al primer día de asistencia al curso de la persona.
- Firma manuscrita y documento escaneado, o firma digital de un proveedor que no sea de confianza, siempre que se disponga del soporte documental que garantice la trazabilidad del envío y la fecha, como, por ejemplo, el correo electrónico enviado por la persona participante con el anexo 1 adjunto.
En ningún caso se admiten firmas autogeneradas con el programa Adobe.
18.8 En aplicación de lo que establece la base 30.2.h) del anexo 1 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio, las incidencias detectadas en las visitas de seguimiento susceptibles de ser informadas por la aplicación de incumplimientos constan en el anexo 4 de esta Resolución. Solo son aplicables una vez transcurrido el periodo de respuesta al requerimiento sin que las entidades hayan aportado documentación probatoria que pueda subsanar la incidencia.
18.9 Las faltas justificadas que se detallan en la base 4.10 del anexo 2 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio, se consideran faltas justificadas en cuanto a subvencionabilidad para la entidad beneficiaria, pero no a efectos de asistencia de las personas participantes de cara a ser evaluadas. Es decir, en formación presencial solo pueden ser evaluadas las personas que tengan un mínimo de un 75% de asistencia.
—19 Publicidad
El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña debe realizar la publicidad de las subvenciones otorgadas de acuerdo con lo que regula la base 32 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio.
La entidad beneficiaria debe dar publicidad del carácter público de la financiación del programa y de la actividad objeto de subvención de acuerdo con lo que establece la base 12 del anexo 2 de la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio.
Anexo 2
Acciones formativas de carácter transversal.
(VER PDF)

