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Real Decreto 592/2026, de 15 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado.

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Ambito: BOE

Estado: VACATIO LEGIS.

F. entrada en vigor: 02/01/2027

Órgano emisor: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 172

F. Publicación: 16/07/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preámbulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Ámbitos de colaboración
Artículo 3. Actuaciones de las entidades del Tercer Sector colaboradoras. Artículo 4. Ámbitos específicos de colaboración.
CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones
Artículo 5. Derechos de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado. Artículo 6. Obligaciones de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado. Artículo 7. Supervisión de las entidades colaboradoras.
CAPÍTULO IV. Procedimiento de reconocimiento de la condición de entidad del Tercer Sector de Acción Social colaboradora con la Administración General del Estado
Artículo 8. Requisitos. Artículo 9. Presentación y contenido de la solicitud. Artículo 10. Documentación acreditativa de los requisitos. Artículo 11. Memoria de actividades. Artículo 12. Instrucción. Artículo 13. Resolución del procedimiento. Artículo 14. Inventario de entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado.
CAPÍTULO V. Comisión de Evaluación de Entidades del Tercer Sector de Acción Social Colaboradoras de la Administración General del Estado
Artículo 15. Creación de la Comisión de Evaluación. Artículo 16. Funciones de la Comisión de Evaluación. Artículo 17. Estructura y composición de la Comisión de Evaluación. Artículo 18. Funcionamiento y organización de la Comisión de Evaluación.
CAPÍTULO VI. Vigencia, pérdida, revisión y revocación del reconocimiento
Artículo 19. Vigencia del reconocimiento. Artículo 20. Pérdida del reconocimiento. Artículo 21. Revisión del reconocimiento y procedimiento de revocación.
CAPÍTULO VII. Actuaciones de carácter urgente
Artículo 22. Actuaciones de carácter urgente. Artículo 23. Plan de Actuaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. No incremento del gasto público.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Modificación de la Orden DCA/448/2026, de 5 de mayo, por la que se regula el Sistema de Información Estatal de Servicios Sociales. D.F. 3ª. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias. D.F. 4ª. Habilitación normativa. D.F. 5ª. Entrada en vigor.