Artículo 21 RD. 592/2026...con la AGE

Artículo 21. RD. 592/2026, de 15 de julio, Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la AGE

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Artículo 21. Revisión del reconocimiento y procedimiento de revocación.

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1. Serán causas de la revocación de la condición de entidad colaboradora las siguientes:

a) Dejar de reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 8.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6.

2. La Secretaría de Estado de Derechos Sociales podrá iniciar de oficio, por iniciativa propia o a solicitud de otra Administración o departamento ministerial, la revisión del reconocimiento de entidad del Tercer Sector de Acción Social colaboradora con la Administración General del Estado, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 o las obligaciones del artículo 6.

3. Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información y actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y determinar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

4. Finalizado, en su caso, el trámite anterior, se notificará a la entidad interesada el acuerdo de inicio del procedimiento de revocación de su reconocimiento, que se resolverá y notificará en un plazo no superior a seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio.

El transcurso del plazo sin resolver y notificar la resolución provocará la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que pueda iniciarse un nuevo procedimiento mientras subsista la causa que pudiera justificar la revocación.

5. En el acuerdo de inicio del procedimiento de revocación deberán constar los hechos y razones que motivan la incoación del procedimiento, y se concederá a la entidad interesada un plazo de quince días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen pertinentes.

6. Recibidas las alegaciones e informes correspondientes, la Subdirección General de Promoción del Tercer Sector y del Voluntariado, como órgano instructor del procedimiento, trasladará un informe de las actuaciones practicadas y las alegaciones recibidas a la Comisión de Evaluación, que dispondrá de un plazo de quince días para emitir su propuesta de resolución.

7. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución, con base en los hechos y fundamentos de las actuaciones obrantes, al órgano competente, esto es, la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, para que emita resolución definitiva. Dicha resolución se pronunciará al menos sobre el mantenimiento del reconocimiento como entidad del Tercer Sector colaboradora con la Administración General del Estado o bien su revocación, debidamente motivada.

8. La revocación del reconocimiento de la condición de entidad del Tercer Sector colaboradora con la Administración General del Estado tendrá efectos desde su notificación a la entidad afectada. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Las entidades a las que les haya sido revocado el reconocimiento de la condición de entidad del Tercer Sector colaboradora con la Administración General del Estado sólo podrán obtenerlo nuevamente mediante la presentación, transcurrido el plazo de un año y siempre que haya desaparecido la causa que motivó la revocación, de una nueva solicitud y conforme al procedimiento de reconocimiento previsto en el capítulo IV.