Artículo 20. RD. 592/2026, de 15 de julio, Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la AGE
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»Artículo 20. Pérdida del reconocimiento.
Vacatio legis
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1. Será causa de pérdida de la condición de entidad colaboradora la renuncia voluntaria de la entidad, efectuada de forma fehaciente y expresa ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
2. Las entidades que renuncien voluntariamente al reconocimiento sólo podrán obtenerlo nuevamente mediante una nueva solicitud y conforme al procedimiento de reconocimiento previsto en el capítulo IV.
