Artículo 8. RD. 592/2026, de 15 de julio, Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la AGE
Artículo 8. Requisitos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Podrán reconocerse como entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado aquellas organizaciones con personalidad jurídica propia y de carácter privado que reúnan los siguientes requisitos:
a) Constituir una entidad del Tercer Sector de Acción Social, de acuerdo a la definición realizada en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre.
b) Tener fines estatutarios y desarrollar actividades de interés general de conformidad con lo previsto en el artículo 4.i) de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social o en otra norma con rango de ley. Su actividad no debe estar restringida a beneficiar exclusivamente a sus asociados, sino que estará abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
c) Estar legalmente constituidas como entidad de ámbito estatal al menos cinco años antes de la fecha de presentación de la solicitud y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito estatal en función del tipo de entidad de que se trate.
Si la entidad hubiera sufrido modificación en su forma jurídica, se respetará su antigüedad siempre que esta circunstancia esté acreditada en los estatutos de la nueva entidad y se haya inscrito tal modificación en el registro correspondiente.
d) Disponer de los medios personales y materiales adecuados y de la organización idónea para el cumplimiento de los fines estatutarios.
e) No retribuir a los miembros de sus órganos de representación con cargo a fondos y subvenciones públicas.
No obstante, en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, y con adecuación a la legislación aplicable a cada tipo de entidad, los mismos podrán recibir, con cargo a dichos fondos, una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.
f) Disponer de un sistema de evaluación de la calidad y mejora continua, cuya existencia deberá acreditarse mediante certificaciones basadas en modelos de referencia reconocidos (tales como normas ISO, EFQM o la Norma de Calidad para ONG).
g) Haber auditado las cuentas anuales correspondientes a los últimos tres ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con un auditor externo habilitado, cuando la entidad reúna las condiciones establecidas en la normativa para estar legalmente obligada a someterse a auditoría de cuentas, o encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contables y de rendición de cuentas previstas en su normativa específica.
h) No estar incursa la persona representante legal de la entidad en un supuesto de incompatibilidad previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General o en el resto de la legislación aplicable, en los términos establecidos en dicha normativa.
i) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
j) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, o no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
k) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
l) No tener ninguna obligación pendiente de reintegro en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
m) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
n) Actuar de modo que se observe efectivamente en su organización, funcionamiento y actividades el principio de igualdad de oportunidades y de trato y no discriminación, con independencia de cualquier circunstancia personal o social; y con especial atención al principio de igualdad entre hombres y mujeres; así como adoptar las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia sexual y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Para ello, las entidades deberán acreditar, en su caso, que se dispone de un plan de igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Asimismo, todas las entidades, con independencia del número de personas trabajadoras, acreditarán que disponen de un Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
ñ) Cumplir con el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
o) Cumplir con el artículo 42 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. O, en su defecto, el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
p) En el caso de las entidades que tengan personas voluntarias, cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
