Artículo 5. RD. 592/2026, de 15 de julio, Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la AGE
Artículo 5. Derechos de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado.
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1. Las entidades del Tercer Sector de Acción Social que sean reconocidas como colaboradoras con la Administración General del Estado, en atención a la especial relación con la administración que tal reconocimiento conlleva, disfrutarán de los derechos y beneficios recogidos en este real decreto, así como de aquellos que las leyes y demás disposiciones normativas reconozcan a su favor.
2. Las entidades del Tercer Sector de Acción Social estarán autorizadas a usar la mención «Entidad del Tercer Sector de Acción Social colaboradora con la Administración General del Estado», según el formato establecido por resolución del órgano competente.
3. La Administración General del Estado, en consideración a la labor que realizan las entidades a las que se les haya reconocido la condición de entidad colaboradora, podrá arbitrar medidas y actuaciones orientadas a garantizar su sostenibilidad. En todo caso, tales medidas y actuaciones deberán estar sujetas a la aplicación de criterios objetivos y transparentes de concesión y adjudicación.
4. Las bases reguladoras de subvenciones y ayudas públicas derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobadas en la Administración General del Estado en los ámbitos específicos de colaboración a que se refiere el artículo 4, podrán establecer la exención de presentación de documentación requerida a las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado que ya haya sido acreditada, sin perjuicio de las comprobaciones que resulten procedentes en cada procedimiento. Este precepto será de aplicación siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 y quede acreditada su inscripción en el Inventario previsto en el artículo 14.
5. La Administración General del Estado podrá suscribir con las entidades colaboradoras convenios u otros instrumentos de colaboración con la finalidad de canalizar las actividades o programas específicos entre las partes, cuando así proceda atendiendo al objetivo de la actuación, la naturaleza de la entidad y los criterios objetivos y transparentes de selección que resulten aplicables.
