Artículo 4. RD. 592/2026, de 15 de julio, Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la AGE
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»Artículo 4. Ámbitos específicos de colaboración.
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Las entidades que soliciten el reconocimiento de la condición de entidad colaboradora con la Administración General del Estado al amparo de este real decreto deberán llevar a cabo actividades de acción social con fines de interés general, de acuerdo con la definición realizada en el artículo 4.i) de la Ley 43/2015, de 9 de octubre.
