Artículo 14 RD. 592/2026...con la AGE

Artículo 14. RD. 592/2026, de 15 de julio, Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la AGE

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Artículo 14. Inventario de entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado.

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1. La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales habilitará una opción para que las entidades que obtengan la condición de entidad colaboradora incorporen esa información en el inventario de entidades del Tercer Sector de Acción Social, previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 43/2015, de 9 de octubre.

2. En el inventario se incorporarán los documentos en los que consten, como mínimo, la resolución de reconocimiento de la condición de entidad colaboradora, así como, en su caso, la resolución de pérdida o la de revocación del reconocimiento.