Subvenciones
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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2026, para las actividades de conservación, uso sostenible y desarrollo de los recursos genéticos en agricultura, de acuerdo con lo previsto en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.
2. El objeto de la convocatoria es la subvención de las actuaciones previstas y los gastos definidos en el apartado cuarto de esta resolución para dar apoyo a la conservación, uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos agrícolas mediante proyectos encaminados a la caracterización, conservación, utilización o difusión de los recursos fitogenéticos de interés, así como el fomento de estos recursos.
3. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. A los efectos de lo dispuesto en esta resolución, son de aplicación las definiciones siguientes:
- Conservación in situ en agricultura: la conservación de material genético en ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones de especies o razas silvestres viables en su entorno natural y, en el caso de especies vegetales cultivadas, en el medio ambiente cultivado donde han desarrollado sus propiedades distintivas.
- Conservación ex situ: la conservación de material genético para la agricultura fuera de su hábitat natural.
- Prospección: investigación de variedades locales y de la información etnobotánica asociada. Incluye la visita a las fincas prospectadas, la transcripción de las entrevistas y la elaboración de la ficha de prospección.
- Multiplicación: comporta la planificación de los cultivos, el diseño de la plantación, el seguimiento en el campo, la selección de las plantas y los frutos, la recolección al final del ciclo, el proceso de limpieza y secado de la semilla, el control de calidad y acondicionamiento para su conservación, el envasado y etiquetado, además del cumplimiento de los requisitos legales establecidos para los operadores durante todo el proceso. La finalidad última es obtener semillas o material de reproducción en cantidad suficiente y con la calidad exigida para poder comercializarlas sin que la comercialización sea obligatoria.
- Caracterización: es el proceso de descripción de los diferentes caracteres morfológicos, hereditarios, que se pueden observar con facilidad, que se expresan a lo largo del ciclo de cultivo, en todos los ambientes, que permiten su distinción con la suficiente homogeneidad y manifiestan estabilidad suficiente en las diferentes generaciones. La caracterización implica la siembra / plantación con diseño experimental de las variedades locales para caracterizar, que facilite al personal técnico y cualificado la obtención y el registro de los valores que permiten realizar la caracterización mediante los descriptores acordados en la Comisión de Variedades Locales de Interés Agrario de las Baleares. Esta tarea se realiza sobre la base de unas memorias técnicas descriptivas consensuadas por el grupo de trabajo técnico de la Comisión y que tienen como referencia los protocolos de diferentes organismos internacionales. Los resultados obtenidos de las caracterizaciones se presentarán mediante fichas de caracterización oficiales en el IRFAP.
- Entrada de una accesión de variedad local: es cada muestra de material vegetal que se conserva dentro de un banco de germoplasma.
Subvenciones de actuaciones enmarcadas en los siguientes programas y subprogramas estatales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027 (PEICTI) cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
Bases reguladoras de la concesión de las ayudas del programa «Zabaldu+» y su convocatoria para 2026
Ayudas para grandes inversiones relacionadas con la innovación tecnológica en la producción agrícola primaria (Programa Handitu Innova 2026). Se ajustarán a un proyecto de inversión, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas del Bono Alquiler Joven para el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso.
Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para empresas de explotación forestal y de primera transformación de madera en localidades de la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.
Se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas sobre el fomento del empleo de las personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo para el año 2026
Facilitar la inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad y difícil empleabilidad. Se establecen las siguientes líneas de subvención:
a) Línea I. Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en indefinidos de contratos temporales.
b) Línea II. Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos.
c) Línea III. Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas procedentes de enclaves laborales.
d) Línea IV. Ayudas destinadas a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social del personal preparador laboral que realice acciones de empleo con apoyo.
La línea 1 tiene por objeto promover la realización de proyectos de inversión en instalaciones, recursos y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo.
Contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de proyectos de economía social y de responsabilidad social de las empresas, así como a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas y representativas de la economía social de ámbito estatal, para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.

