Ayudas para empresas de e...de Teruel.

Última revisión
24/06/2026

Ayudas para empresas de explotación forestal y de primera trasformación de madera en localidades de Teruel.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

EXTRACTO de la Orden MAT/901/2026, de 9 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para empresas de explotación forestal y de primera trasformación de madera en localidades de la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel y se procede a su convocatoria. - Boletín Oficial de Aragón de 24/06/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 25/06/2026 hasta 25/09/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Aragón

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 912217

Categorías: Agricultura, Empleo y contratación, Empresa, Industria, Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Energía, Turismo y agencias de viajes

Finalidad:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para empresas de explotación forestal y de primera transformación de madera en localidades de la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.

 

Requisitos:

Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta convocatoria los autónomos y las pequeñas y medianas empresas que estén legalmente constituidas en la fecha de presentación de la solicitud, así como las personas físicas que se encuentren, a fecha de solicitud, de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes, que tengan el centro de trabajo para el que van a realizar la inversión en cualquiera de los términos municipales de la provincia de Teruel. En el caso de las personas físicas, será requisito que sigan el Plan General de Contabilidad.


 


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/912217).

Primero.- Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para empresas de explotación forestal y de primera transformación de madera en localidades de la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.

Convocar las ayudas en el año 2026.

2. Las inversiones que podrán subvencionarse con cargo a estas ayudas serán los gastos relativos a la compra o adquisición de maquinaria, equipos e instalaciones nuevos o usados hasta el valor de mercado para el procesado de la madera y su primera transformación, tales como:

Procesadoras, taladoras, autocargadores y tractores forestales (skidders y tractores adaptados), y sus mejoras y complementos (cabinas reforzadas homologadas, protecciones forestales en las ruedas y bajos, asiento giratorio, grúas, cabrestante y remolques forestales).

Cables aéreos de saca y sus equipos auxiliares.

Retroarañas.

Herramientas y complementos forestales que permitan un primer tratamiento de los productos forestales: desbrozadoras, astilladoras, empacadoras, cabrestantes y otros con fines similares.

Camiones, específicamente cabezas tractoras con tracción 6x6 o 6x4 y plataformas para el transporte de la madera o biomasa y grúas que se instalen en los mismos.

Básculas, palas cargadoras de rollo (palas con pinzas para mover troncos) o palas cargadoras de astilla dentro de industria, líneas de acortado e instalaciones de clasificado de rollo.

Líneas de aserrado, partidoras de leña y de primera transformación industrial (tanto móviles como fijas).

Astilladoras autopropulsadas o instaladas sobre camión.

Segundo.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta convocatoria los autónomos y las pequeñas y medianas empresas que estén legalmente constituidas en la fecha de presentación de la solicitud, así como las personas físicas que se encuentren, a fecha de solicitud, de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes, que tengan el centro de trabajo para el que van a realizar la inversión en cualquiera de los términos municipales de la provincia de Teruel. En el caso de las personas físicas, será requisito que sigan el Plan General de Contabilidad.

Tercero.- Cuantía y financiación de las ayudas.

1. La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de un millón de euros (1.000.000,00 €) y se anará con cargo al presesupuesto del Departamento de Medio Ambiente y Turismo con fondos provenientes del Fondo de Inversiones de Teruel del año 2024, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

22030/G/5331/770244/32224.

22030/G/5331/770244/91224.

2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria. El agotamiento del crédito establecido producirá la imposibilidad de continuar otorgando subven­ciones al amparo de la presente convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoria­mente las solicitudes pendientes de concesión.

3. En el supuesto de que puedan concederse subvenciones por una cantidad adicional, no se precisará de una nueva convocatoria, tal y como señala el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

4. El importe de cada subvención será del 60 % del coste de la inversión subvencionable sin que la cantidad subvencionada pueda superar los 200.000 euros por cada beneficiario.

5. La inversión total mínima será de al menos 20.000 euros IVA excluido.

Cuarto.- Plazo y presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se agoten antes de la fecha final indicada, se declarará esta circunstancia mediante Resolución del titular de la Dirección General de Gestión Forestal, que se publicará en la página web del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, accesible desde la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-de-ayudas-para-empresas-de-explotacion-forestal-y-de-primera-trasformacion-de-madera-en-localidades-de-la-provincia-de-teruel-con-cargo-al-fite/convocatoria-2026.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Gestión Forestal presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-de-ayudas-para-empresas-de-explotacion-forestal-y-de-primera-trasformacion-de-madera-en-localidades-de-la-provincia-de-teruel-con-cargo-al-fite/convocatoria-2026 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 11613 - Convocatoria de ayudas para empresas de explotación forestal y de primera trasformación de madera en localidades de la provincia de Teruel.

Zaragoza, 9 de junio de 2026.- El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, Luis Francisco Biendicho Gracia.