Bono Alquiler Joven.

Última revisión
03/07/2026

Bono Alquiler Joven.

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Orden 14/2026, de 2 de junio, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Bono Alquiler Joven, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 02/07/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 01/09/2026 hasta 30/09/2026
Beneficiarios: Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares

Cuantía: establece una ayuda de 250 € mensuales para las personas jóvenes de hasta 35 años incluidos.

Categorías: Vivienda e hipotecas, Infancia y juventud, Transporte y vehículos, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Energía, Igualdad, Participación ciudadana, Economía Social

Finalidad:

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas del Bono Alquiler Joven para el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso.

Requisitos:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad, que reúnan todos y cada uno de los requisitos.


PREÁMBULO

El 20 de enero de 2022 entró en vigor el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

El 24 de noviembre de 2025, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana dicta Resolución, por la que resuelve adquirir un compromiso presupuestario con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 4.800.000 € para el 2025.

Sin embargo, el párrafo segundo del punto 2 de esta Resolución establece:

La cuantía final a transferir se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el 86 de la Ley General Presupuestaria de forma que se descuenten los remanentes de ejercicios anteriores.

A tal efecto la comunidad autónoma de Baleares remitirá cumplimentado el anexo que figura en separata de esta resolución.

La transferencia de fondos se realizará en su totalidad en el cuarto trimestre de 2025. 

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en base a la información dada sobre el remanente existente en la convocatoria 2022-2023, acuerda transferir a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cantidad de 1.794.026,00 €, importe resultante de la diferencia entre el crédito inicialmente asignado (4.800.000,00 €) y el finalmente ejecutado (3.005.974,00 €).

El Bono Alquiler Joven establece una ayuda de 250 € mensuales para las personas jóvenes de hasta 35 años incluidos, a fin de facilitar la emancipación de las mismas así como contribuir a evitar o, como mínimo, retrasar el reto demográfico. La ayuda se solicita individualmente y se concede por un plazo de dos años; es decir, se trata de una ayuda total de 6.000 € repartida en 24 mensualidades.

Corresponderá a los órganos competentes de las comunidades y ciudades autónomas la ordenación, instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas del Bono Alquiler Joven, así como la gestión del abono del mismo una vez que haya sido reconocido por estas administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlo dentro de las condiciones y límites establecidos en el Real Decreto.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears firmaron el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento de 7 de junio de 2022, mediante el cual se pueden elevar los límites máximos de la renta arrendaticia hasta 900 € mensuales en el caso de alquiler o cesión de uso de vivienda, y hasta 450 € mensuales en el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, en todos los municipios de las Illes Balears.

Con el fin de facilitar la gestión y la percepción de la ayuda del Bono Alquiler Joven en las Illes Balears, interesa complementar y desarrollar el procedimiento previsto en los artículos del 1 al 16 (ambos incluidos) del mencionado Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

El 19 de abril de 2024, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024), en que se prevén las líneas de ayuda para el alquiler de viviendas. El anexo de este Acuerdo se ha modificado mediante la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 10 de diciembre de 2024 (publicada en el BOIB n.º 161, de 12 diciembre de 2024), en el sentido de modificar la línea III, que queda redactada de la siguiente manera:

 

III.5.2

Dirección general: Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Fuente de financiación: capítulo 4 FF030-FF22136 / capítulo 7 FF 030

Descripción: ayudas en materia de vivienda (alquiler de vivienda, desahucio de vivienda habitual, parque público de vivienda, mejora de la eficiencia energética y de la sostenibilidad, conservación, mejora de la seguridad y de la accesibilidad, fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, ayudas para los jóvenes y fomento de vivienda para personas mayores y con discapacidad)

Finalidades y efectos: conceder las ayudas previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025

Convocatoria: anual

Coste: 34.371.339 €

Indicadores: número de beneficiarios

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

La Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda, establece un régimen especial de subvenciones en materia de vivienda que se aplica, desde la entrada en vigor, a la concesión de ayudas en materia de vivienda que lleve a cabo la Administración de la comunidad autónoma, en el marco de los planes estatales o autonómicos de vivienda. Este régimen especial tiene por finalidad agilizar la tramitación de las ayudas en materia de vivienda, posibilita una mayor celeridad en el pago con la máxima eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, y respeta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. A estos efectos, el artículo 2 regula el procedimiento de aprobación y contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias de ayudas, y se establecen reglas especiales de gestión de esas subvenciones, de forma que se permite reducir considerablemente la tramitación. Esa norma posibilita que la elaboración, aprobación y publicación oficial de las bases reguladoras incluya la correspondiente convocatoria.

El 22 de mayo de  2026,  el Consejo de Gobierno otorgó la autorización previa al consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad para el ejercicio de las competencias en materia de autorización y de disposición del gasto derivado del expediente de esta convocatoria.

La resolución de convocatoria de ayudas se dicta al amparo de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.

El artículo 2.8 a) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta

de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, dependiente de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad, ejerce sus competencias entre otros, en el ámbito material de fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025).

Por todo ello, y publicado el texto de esta Orden en la página web de Participación Ciudadana del Gobierno de las Illes Balears, del día 25 de febrero de 2026 hasta el  6 de marzo de 2026, a efectos de información pública, con la fiscalización previa de la Intervención General de 29 de mayo de 2026 y la autorización del Consejo de Gobierno de día 22 de mayo de 2026, dicto la siguiente

Orden