Subvenciones para el apoy...gricultura

Última revisión
14/07/2026

Subvenciones para el apoyo de las actividades de conservación, uso sostenible y desarrollo de los recursos genéticos en la agricultura

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 57 min

Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2026, subvenciones para el apoyo de las actividades de conservación, uso sostenible y desarrollo de los recursos genéticos en la agricultura - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 14/07/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 15/07/2026 hasta 30/09/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares

Cuantía: Para esta convocatoria se destina un importe total máximo de ochocientos mil euros (800.000,00 €)

Categorías: Agricultura, Caza y pesca, Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Ganadería, Empresa, Cultura e idiomas, Transporte y vehículos, Consumo, Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Seguridad, Economía Social, Igualdad, Estadísticas y encuestas, Comunicación pública

Finalidad:

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2026, para las actividades de conservación, uso sostenible y desarrollo de los recursos genéticos en agricultura, de acuerdo con lo previsto en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.

2. El objeto de la convocatoria es la subvención de las actuaciones previstas y los gastos definidos en el apartado cuarto de esta resolución para dar apoyo a la conservación, uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos agrícolas mediante proyectos encaminados a la caracterización, conservación, utilización o difusión de los recursos fitogenéticos de interés, así como el fomento de estos recursos.

3. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. A los efectos de lo dispuesto en esta resolución, son de aplicación las definiciones siguientes:

  • Conservación in situ en agricultura: la conservación de material genético en ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones de especies o razas silvestres viables en su entorno natural y, en el caso de especies vegetales cultivadas, en el medio ambiente cultivado donde han desarrollado sus propiedades distintivas.
  • Conservación ex situ: la conservación de material genético para la agricultura fuera de su hábitat natural.
  • Prospección: investigación de variedades locales y de la información etnobotánica asociada. Incluye la visita a las fincas prospectadas, la transcripción de las entrevistas y la elaboración de la ficha de prospección.
  • Multiplicación: comporta la planificación de los cultivos, el diseño de la plantación, el seguimiento en el campo, la selección de las plantas y los frutos, la recolección al final del ciclo, el proceso de limpieza y secado de la semilla, el control de calidad y acondicionamiento para su conservación, el envasado y etiquetado, además del cumplimiento de los requisitos legales establecidos para los operadores durante todo el proceso. La finalidad última es obtener semillas o material de reproducción en cantidad suficiente y con la calidad exigida para poder comercializarlas sin que la comercialización sea obligatoria.
  • Caracterización: es el proceso de descripción de los diferentes caracteres morfológicos, hereditarios, que se pueden observar con facilidad, que se expresan a lo largo del ciclo de cultivo, en todos los ambientes, que permiten su distinción con la suficiente homogeneidad y manifiestan estabilidad suficiente en las diferentes generaciones. La caracterización implica la siembra / plantación con diseño experimental de las variedades locales para caracterizar, que facilite al personal técnico y cualificado la obtención y el registro de los valores que permiten realizar la caracterización mediante los descriptores acordados en la Comisión de Variedades Locales de Interés Agrario de las Baleares. Esta tarea se realiza sobre la base de unas memorias técnicas descriptivas consensuadas por el grupo de trabajo técnico de la Comisión y que tienen como referencia los protocolos de diferentes organismos internacionales. Los resultados obtenidos de las caracterizaciones se presentarán mediante fichas de caracterización oficiales en el IRFAP.
  • Entrada de una accesión de variedad local: es cada muestra de material vegetal que se conserva dentro de un banco de germoplasma.
Requisitos:

1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas jurídicas públicas o privadas, incluidos los grupos de acción local (GAL), que tengan domicilio social y ámbito de actuación en las Illes Balears, que realicen proyectos para la conservación y la recuperación de variedades locales, así como para la prevención de la erosión genética y la pérdida de biodiversidad agraria, y que reúnan en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, a menos que a continuación se establezca un momento posterior, los requisitos siguientes:


a) Que acrediten la solvencia técnica de la persona responsable del proyecto para el desarrollo de las actuaciones objeto de ayuda. Esta solvencia se deberá acreditar con el cumplimiento de alguna de las condiciones siguientes:


 


a.1) Acreditar más de cinco años de experiencia en variedades locales.


a.2) Estar en posesión, como mínimo, de un título en un ciclo formativo de grado medio en materia agrícola o de un título de grado o licenciatura relacionado con la materia agrícola, con una experiencia mínima acreditable de dos años en variedades locales.


No obstante, para cumplir con esta condición la persona responsable del proyecto, alternativamente, podrá disponer del asesoramiento de un técnico titulado que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, esté en posesión de alguna de dichas titulaciones y acredite la experiencia mínima de dos años exigida.


a.3) Haber realizado 50 horas de formación específica en variedades locales.


b) Que presenten un proyecto de actuación, con las características que se definen a continuación:


b.1) El proyecto deberá incluir también actuaciones recogidas en el Plan de acción de biodiversidad cultivada publicado en la siguiente página web: <https://www.irfap.org/irfap-cataleg-varietats-locals-de-les-illes-balears/>


Las actuaciones de dicho Plan de acción que incluya el proyecto de actuación deberán estar avaladas, antes del pago de la ayuda, por la resolución dictada por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se otorga la inscripción en el Catálogo de variedades locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 13/2018, de 18 de mayo, por el cual se crea el Catálogo de las variedades locales de interés agrario de las Illes Balears, publicado en el BOIB núm. 62, de 19 de mayo de 2018.


La acreditación del hecho previsto en el párrafo anterior la realiza de oficio el FOGAIBA, mediante la comprobación de la publicación en el BOIB de dicha resolución por la que se otorga la inscripción en el Catálogo de variedades locales.


b.2) El proyecto de actuación deberá contener, como mínimo, los elementos siguientes con un planteamiento concreto de trabajo con variedades locales y ordenados de la forma que se detalla a continuación:


â€? Descripción del contexto y las necesidades concretas a las que da respuesta el proyecto, con especial mención de los proyectos y experiencias previas que sirven de base para definir la propuesta actual.


� Objetivos que se pretenden alcanzar.


â€? Ámbito geográfico de la actuación.


â€? Actuaciones que se llevarán a cabo.


â€? Variedades sobre las cuales se actuará.


â€? Responsable del proyecto, que podrá ser el propio beneficiario si acredita la solvencia técnica.


â€? Designación del técnico asesor, si procede, y solvencia técnica.


â€? Calendario de ejecución de las actuaciones.


â€? Presupuesto desglosado por años.


â€? Justificación de los medios de los que se dispone.


â€? Justificación de la capacidad técnica.


� Experiencia previa en materia de variedades locales.


â€? Actividades de divulgación previstas.


El proyecto de actuación deberá incluir actuaciones con una duración máxima de 24 meses y debe estar firmado por la persona responsable del proyecto que se designe.


2. No obstante, también podrán ser beneficiarias las personas físicas que, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de esta resolución, realicen proyectos de conservación in situ, siempre que cumplan los requisitos específicos previstos en el anterior punto 1 de este apartado tercero.


3. Los requisitos específicos mencionados anteriormente se deberán mantener durante un periodo mínimo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda y, en todo caso, hasta el pago de la ayuda.


4. Además de los requisitos anteriores, las personas beneficiarias deberán cumplir, en el momento en el que se dicte la propuesta de resolución, los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como los establecidos en el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.


5. No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de acuerdo con el artículo 5.3 de la Orden 10/2023, de 5 de abril de 2023. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la forma prevista en el apartado 6 de dicho artículo 10.


Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación es la prevista en el mencionado artículo 13.3 bis y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.


6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.


La acreditación de que se cumple este requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio que se cumple dicho requisito y, en este caso, no hay que presentar los correspondientes certificados. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditar su cumplimiento mediante una declaración responsable.


7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.


Los recursos fitogenéticos son de vital importancia para garantizar el futuro y la sostenibilidad de la agricultura, dado que suponen una enorme fuente de información y material genético para adaptarnos a los nuevos retos del sector y a las demandas del mercado. En este sentido, la pérdida de variabilidad genética supone una limitación de la capacidad de responder a nuevas necesidades y un incremento de la vulnerabilidad de nuestros cultivos ante los cambios ambientales o la aparición de nuevas plagas o enfermedades.

El hecho de que en las Illes Balears haya una cultura de producción agraria para consumo propio muy arraigada y que la población insular valore especialmente la producción local ha tenido como consecuencia que el abanico de variedades locales en las Illes Balears sea muy amplio y abarque buena parte de las especies cultivadas. Los agricultores, tanto profesionales como aficionados, han ido cultivando históricamente variedades locales de hortalizas, cereales, leguminosas y frutales, entre otros.

El Gobierno de las Illes Balears y la consejería competente en materia de agricultura eran conscientes de la problemática existente en las Illes Balears para poder recuperar las variedades locales con riesgo de erosión genética. Por eso, se dictó el Decreto 13/2018, de 18 de mayo, por el cual se crea el Catálogo de las variedades locales de interés agrario de las Illes Balears, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 62, de 19 de mayo de 2018, que supone un punto de inflexión en la protección y la gestión del rico patrimonio fitogenético que todavía podemos localizar en nuestro territorio. Este catálogo de variedades locales de las Illes Balears, cuya gestión y mantenimiento corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por medio del Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP), establece las medidas necesarias para la conservación, la caracterización y el fomento de los recursos fitogenéticos del sector agrario de las Illes Balears.

La Comisión de Variedades Locales de las Illes Balears, un órgano colegiado integrado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, los consejos insulares, los representantes de las entidades que trabajan con variedades locales, las organizaciones profesionales agrarias y la Universidad de las Islas Baleares (UIB), aprobó, en marzo del 2022, un plan de acción para la biodiversidad cultivada que recoge un conjunto de medidas por desarrollar hasta el 2027, con el objetivo de impulsar y fomentar las variedades locales en las Islas.

Mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, se aprueba el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión Europea que financian el FEAGA y el FEADER. En este plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears y establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que los Estados miembros deben elaborar en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

En esta resolución, las actuaciones financiadas con cargo a esta convocatoria se enmarcan dentro de la intervención europea para el desarrollo rural de «Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión», concretamente en la intervención con código 6505.2 - NO SIGC «Actividades de conservación de recursos genéticos», que incluye el PEPAC aprobado para España y amparadas en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

Asimismo, la Comisión Europea ha establecido requisitos adicionales aplicables a esta intervención, relativa a las actividades de conservación, uso sostenible y desarrollo de recursos genéticos, en el artículo 45 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el periodo 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

De acuerdo con lo establecido en la Intervención 6505.2 en la que se amparan estas ayudas, las actuaciones subvencionadas contribuirán de manera específica a los siguientes objetivos del PEPAC:

OE6 – Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.

Con la finalidad de garantizar la adecuada gestión y el funcionamiento armonizado de las medidas en el marco del PEPAC, las convocatorias deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

Del mismo modo y a los efectos de evaluar y controlar el cumplimiento de los objetivos y las metas del PEPAC y el cálculo de los indicadores de resultado y de impacto de las actuaciones financiadas, se tiene en cuenta el Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión Europea de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del mencionado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

El 6 de abril de 2023 se publicó, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 43, la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, que señala en su artículo 2.2.a) que, entre otros, son objeto de ayuda las actividades de conservación de recursos genéticos. Esta Orden 10/2023 ha sido modificada por la Orden 10/2025, de 14 de abril, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, publicada en el BOIB núm. 48, de 19 de abril de 2025, para adaptarla a la normativa vigente.

De acuerdo con el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, los gastos susceptibles de ayuda deberán corresponderse con los precios de mercado. En esta Resolución el control de la moderación de costes se realiza, en el caso de algunas actuaciones, mediante la presentación de tres ofertas de proveedores por parte de las personas beneficiarias y, si procede, la designación de un comité de evaluación, junto con el sistema de costes de referencia, de acuerdo con el artículo 6.5 de la Orden 10/2023, de 5 de abril de 2023. En este último caso, se ha elaborado un informe de módulos para justificar los costes de ejecución de algunas de las actuaciones objeto de ayuda en esta intervención.

Vista la naturaleza de esta convocatoria, las personas físicas que pueden ser beneficiarias de estas ayudas cumplen la circunstancia que reflejan los artículos 10.4 y 11.2.c) de dicha Orden 10/2023, de 5 de abril de 2023, posteriormente modificada por la Orden 10/2025, de 14 de abril, en cuanto a la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración, tal como recoge la nueva disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, que regula la relación a través de medios electrónicos del FOGAIBA.

Actualmente, está pendiente de aprobar, por parte del órgano competente, la modificación de los elementos de ámbito territorial regional correspondientes a esta intervención del PEPAC con código 6505.2, en los términos previstos en esta convocatoria, por lo cual corresponde condicionar la eficacia de esta resolución a la aprobación definitiva de esta modificación.

Por otra parte, el artículo 2.a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), dispone que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente

 

???????RESOLUCIÓN

PrimeroObjeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2026, para las actividades de conservación, uso sostenible y desarrollo de los recursos genéticos en agricultura, de acuerdo con lo previsto en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.

2. El objeto de la convocatoria es la subvención de las actuaciones previstas y los gastos definidos en el apartado cuarto de esta resolución para dar apoyo a la conservación, uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos agrícolas mediante proyectos encaminados a la caracterización, conservación, utilización o difusión de los recursos fitogenéticos de interés, así como el fomento de estos recursos.

3. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. A los efectos de lo dispuesto en esta resolución, son de aplicación las definiciones siguientes:

  • Conservación in situ en agricultura: la conservación de material genético en ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones de especies o razas silvestres viables en su entorno natural y, en el caso de especies vegetales cultivadas, en el medio ambiente cultivado donde han desarrollado sus propiedades distintivas.
  • Conservación ex situ: la conservación de material genético para la agricultura fuera de su hábitat natural.
  • Prospección: investigación de variedades locales y de la información etnobotánica asociada. Incluye la visita a las fincas prospectadas, la transcripción de las entrevistas y la elaboración de la ficha de prospección.
  • Multiplicación: comporta la planificación de los cultivos, el diseño de la plantación, el seguimiento en el campo, la selección de las plantas y los frutos, la recolección al final del ciclo, el proceso de limpieza y secado de la semilla, el control de calidad y acondicionamiento para su conservación, el envasado y etiquetado, además del cumplimiento de los requisitos legales establecidos para los operadores durante todo el proceso. La finalidad última es obtener semillas o material de reproducción en cantidad suficiente y con la calidad exigida para poder comercializarlas sin que la comercialización sea obligatoria.
  • Caracterización: es el proceso de descripción de los diferentes caracteres morfológicos, hereditarios, que se pueden observar con facilidad, que se expresan a lo largo del ciclo de cultivo, en todos los ambientes, que permiten su distinción con la suficiente homogeneidad y manifiestan estabilidad suficiente en las diferentes generaciones. La caracterización implica la siembra / plantación con diseño experimental de las variedades locales para caracterizar, que facilite al personal técnico y cualificado la obtención y el registro de los valores que permiten realizar la caracterización mediante los descriptores acordados en la Comisión de Variedades Locales de Interés Agrario de las Baleares. Esta tarea se realiza sobre la base de unas memorias técnicas descriptivas consensuadas por el grupo de trabajo técnico de la Comisión y que tienen como referencia los protocolos de diferentes organismos internacionales. Los resultados obtenidos de las caracterizaciones se presentarán mediante fichas de caracterización oficiales en el IRFAP.
  • Entrada de una accesión de variedad local: es cada muestra de material vegetal que se conserva dentro de un banco de germoplasma.

SegundoImporte máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe total máximo de ochocientos mil euros (800.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2026.

Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. Dichas subvenciones se financiarán de acuerdo con el siguiente desglose:

  • El importe de 600.000,00 € se cofinancia por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 54,00 %, por la Administración General del Estado (AGE) en un 10,80 % y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) en un 35,20 %.
  • El importe de 200.000,00 € se financia por la CAIB en un 100,00 %.

TerceroRequisitos de las personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas jurídicas públicas o privadas, incluidos los grupos de acción local (GAL), que tengan domicilio social y ámbito de actuación en las Illes Balears, que realicen proyectos para la conservación y la recuperación de variedades locales, así como para la prevención de la erosión genética y la pérdida de biodiversidad agraria, y que reúnan en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, a menos que a continuación se establezca un momento posterior, los requisitos siguientes:

a) Que acrediten la solvencia técnica de la persona responsable del proyecto para el desarrollo de las actuaciones objeto de ayuda. Esta solvencia se deberá acreditar con el cumplimiento de alguna de las condiciones siguientes:

 

a.1) Acreditar más de cinco años de experiencia en variedades locales.

a.2) Estar en posesión, como mínimo, de un título en un ciclo formativo de grado medio en materia agrícola o de un título de grado o licenciatura relacionado con la materia agrícola, con una experiencia mínima acreditable de dos años en variedades locales.

No obstante, para cumplir con esta condición la persona responsable del proyecto, alternativamente, podrá disponer del asesoramiento de un técnico titulado que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, esté en posesión de alguna de dichas titulaciones y acredite la experiencia mínima de dos años exigida.

a.3) Haber realizado 50 horas de formación específica en variedades locales.

b) Que presenten un proyecto de actuación, con las características que se definen a continuación:

b.1) El proyecto deberá incluir también actuaciones recogidas en el Plan de acción de biodiversidad cultivada publicado en la siguiente página web:

Las actuaciones de dicho Plan de acción que incluya el proyecto de actuación deberán estar avaladas, antes del pago de la ayuda, por la resolución dictada por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se otorga la inscripción en el Catálogo de variedades locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 13/2018, de 18 de mayo, por el cual se crea el Catálogo de las variedades locales de interés agrario de las Illes Balears, publicado en el BOIB núm. 62, de 19 de mayo de 2018.

La acreditación del hecho previsto en el párrafo anterior la realiza de oficio el FOGAIBA, mediante la comprobación de la publicación en el BOIB de dicha resolución por la que se otorga la inscripción en el Catálogo de variedades locales.

b.2) El proyecto de actuación deberá contener, como mínimo, los elementos siguientes con un planteamiento concreto de trabajo con variedades locales y ordenados de la forma que se detalla a continuación:

? Descripción del contexto y las necesidades concretas a las que da respuesta el proyecto, con especial mención de los proyectos y experiencias previas que sirven de base para definir la propuesta actual.

? Objetivos que se pretenden alcanzar.

? Ámbito geográfico de la actuación.

? Actuaciones que se llevarán a cabo.

? Variedades sobre las cuales se actuará.

? Responsable del proyecto, que podrá ser el propio beneficiario si acredita la solvencia técnica.

? Designación del técnico asesor, si procede, y solvencia técnica.

? Calendario de ejecución de las actuaciones.

? Presupuesto desglosado por años.

? Justificación de los medios de los que se dispone.

? Justificación de la capacidad técnica.

? Experiencia previa en materia de variedades locales.

? Actividades de divulgación previstas.

El proyecto de actuación deberá incluir actuaciones con una duración máxima de 24 meses y debe estar firmado por la persona responsable del proyecto que se designe.

2. No obstante, también podrán ser beneficiarias las personas físicas que, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de esta resolución, realicen proyectos de conservación in situ, siempre que cumplan los requisitos específicos previstos en el anterior punto 1 de este apartado tercero.

3. Los requisitos específicos mencionados anteriormente se deberán mantener durante un periodo mínimo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda y, en todo caso, hasta el pago de la ayuda.

4. Además de los requisitos anteriores, las personas beneficiarias deberán cumplir, en el momento en el que se dicte la propuesta de resolución, los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como los establecidos en el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de acuerdo con el artículo 5.3 de la Orden 10/2023, de 5 de abril de 2023. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la forma prevista en el apartado 6 de dicho artículo 10.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación es la prevista en el mencionado artículo 13.3 bis y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.

La acreditación de que se cumple este requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio que se cumple dicho requisito y, en este caso, no hay que presentar los correspondientes certificados. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditar su cumplimiento mediante una declaración responsable.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

CuartoActuaciones subvencionables

1. Son subvencionables las actuaciones llevadas a cabo para contribuir al desarrollo de las variedades locales de las Illes Balears englobadas en un proyecto de actuación que actúe sobre una o varias de las acciones siguientes:

  • La prospección, caracterización, descripción y elaboración de la memoria técnica para la inscripción de variedades locales en el Catálogo de las variedades locales de interés agrario de las Illes Balears.
  • La conservación in situ y ex situ de las variedades locales de las Illes Balears inscritas en dicho catálogo.
  • Inventario de variedades locales de las Illes Balears conservadas in situ y ex situ.
  • Fomento del uso de variedades locales por parte de los beneficiarios hacia los agricultores y a la población en general mediante actividades informativas, divulgativas y de asesoramiento en materia de variedades locales.
  • Cursos de formación (excluidos los de la intervención con código 7201. Transferencia de conocimientos y actividades de formación e información) y elaboración de informes técnicos.
  • Recopilación o reproducción de las variedades locales cultivadas en la agricultura.
  • Creación o mantenimiento de un banco de semillas para conservar copias del material genético recuperado.
  • Creación o mantenimiento de colecciones de plantas.
  • Bases de datos y actividades de intercambio de información entre organizaciones, tanto regionales como nacionales o europeas.
  • Otras acciones similares que persigan el objetivo de la medida.

2. Las variedades sobre las que se actúe deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Ajustarse a la definición de variedad local de las Illes Balears, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3 del Decreto 13/2018, de 18 de mayo, por el que se crea el Catálogo de variedades locales de interés agrario de las Illes Balears.

b) Seguir el sistema de producción tradicional, caracterizado por la producción a pequeña escala, el policultivo y la autogestión de las semillas, de forma individual o colectiva.

c) Haberse utilizado tradicionalmente el nombre de la variedad para referirse al producto específico.

d) Ser variedades de polinización abierta.

e) Estar libres de propiedad intelectual.

La comprobación del cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente la hace de oficio el FOGAIBA ante el órgano competente del IRFAP, excepto manifestación en contrario de la persona peticionaria. En caso de que esta comprobación se deniegue expresamente, deberán aportarse los correspondientes documentos acreditativos.

3. Serán costes o gastos subvencionables los siguientes:

a) Pequeñas inversiones necesarias para el desarrollo del proyecto, como cámaras de germinación, equipos de higiene fitosanitaria, utillaje, pequeños invernaderos, frigoríficos, material, programas informáticos y otras debidamente justificadas.

b) Estudios que sean necesarios para desarrollar el proyecto, hasta un máximo del 10,00 % del coste total del proyecto.

c) Personal técnico y administrativo imputable al proyecto de actuación aprobado, única y exclusivamente por el tiempo de dedicación justificado que se destina a su ejecución.

d) Gastos de alquiler de las parcelas necesarias para llevar a cabo el proyecto durante su periodo de ejecución.

e) Costes de mantenimiento y labores culturales de las variedades objeto de actuación.

f) Analíticas del material vegetal que se lleven a cabo en un laboratorio reconocido, público o privado, y que estén destinadas a la mejora sanitaria o a la identificación del material vegetal.

g) Jornadas de información y difusión de las variedades.

h) Divulgación de las colecciones (publicaciones, sitios web...).

i) Gastos indirectos, en los que se incluye única y exclusivamente el desplazamiento.

j) Gastos de mantenimiento de bancos de germoplasma, que incluyen tareas como el envasado, el etiquetado, la renovación de los materiales fungibles, la realización de los test de germinación y copias de seguridad, el registro de la información asociada y la renovación del material de reproducción para no perder su potencial reproductivo. El objetivo final es mantener una pequeña cantidad de material reproductivo representativo de la variedad en condiciones óptimas (fitosanitarias, de humedad y temperatura) el máximo tiempo posible, siempre que conserve su capacidad reproductora y evite la degeneración de la variedad.

En el caso de las inversiones, estas se deberán limitar a las estrictamente necesarias para el desarrollo del proyecto y esta necesidad se deberá justificar en la memoria de actuación prevista en el punto 4.a) del apartado décimo. No se admitirán, en ningún caso, inversiones destinadas al normal funcionamiento de las actividades propias de una explotación.

4. El importe mínimo de inversión auxiliable o gasto subvencionable es de 20.000,00 € por expediente.

5. El periodo de elegibilidad de las actuaciones dará comienzo el 1 de enero del 2026, con la condición de que las operaciones no se hayan completado físicamente ni se hayan ejecutado por completo antes de presentar la solicitud de ayuda y de la visita de inspección del órgano competente, con independencia de si se han efectuado o no todos los pagos correspondientes. La visita previa de inspección comprobará, in situ, si las operaciones solicitadas no se han ejecutado completamente. La maquinaria y los equipos móviles no podrán estar instalados ni pagados totalmente antes de dicha visita de inspección.

Con carácter general, la persona beneficiaria deberá haber hecho y pagado la actuación subvencionada en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del periodo de elegibilidad previsto en el párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 2 del apartado décimo de esta resolución.

No obstante el párrafo anterior, en el caso de los gastos que se determinan por el sistema de módulos, solo será necesario haber hecho la actuación subvencionada dentro de este periodo de tiempo.

6. Si procede, las operaciones puestas en funcionamiento que vayan más allá del periodo del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) deberán adaptarse al marco jurídico aplicable al siguiente periodo que se apruebe.

7. Los gastos susceptibles de ayuda no podrán superar los precios normales de mercado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, y en el artículo 6.5 de la Orden 10/2023, de 5 de abril de 2023. Con el fin de controlar la moderación de los costes subvencionables y sin perjuicio de las verificaciones posteriores que pueda efectuar el órgano gestor, la persona solicitante de la ayuda deberá adjuntar a la solicitud de pago prevista en el apartado décimo un mínimo de tres ofertas de proveedores diferentes e independientes entre sí de los gastos previstos en los epígrafes a), b), d), e), f), g) y h) del punto 3 de este apartado cuarto. Dichas ofertas deberán ser claras, detalladas y comparables.

No obstante lo anterior, en el caso de gastos inferiores a 5.000,00 €, únicamente será necesaria la aportación de un único presupuesto, siempre que esté debidamente detallado y no se produzca un fraccionamiento del gasto mediante facturas similares del mismo o de otro proveedor.

La elección entre las ofertas presentadas deberá realizarse de acuerdo con criterios de eficacia y economía, que la persona beneficiaria deberá justificar cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. De la misma manera, en el caso de presentar un número de ofertas más bajo que el que se requiere, la persona beneficiaria lo debe justificar de manera adecuada.

En cualquier caso, se habilita al director gerente del FOGAIBA para controlar, si lo considera adecuado, la moderación de costes mediante la designación de un comité de evaluación formado por miembros con experiencia en el área correspondiente, o bien encargar un estudio de mercado a un organismo externo experto en la materia.

8. En todo caso, se deberán aplicar las normas en materia de justificación de la aplicación de los fondos, gastos susceptibles de subvención, comprobación de valores y comprobación de subvenciones establecidas en los artículos 39, 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y los artículos 78 y 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

QuintoIntensidad y límite de la ayuda

1. La cuantía de la ayuda es del 100,00 % del importe de los gastos subvencionables.

2. En el caso del coste establecido por el sistema de módulos, el gasto subvencionable se deberá calcular de acuerdo con los siguientes costes unitarios:

a) Prospección, con un máximo de 30 variedades: 575,00 €/variedad.

Incluye los gastos de personal para realizar esta actuación.

b) Multiplicación, con un máximo total de 50 accesiones, y con los siguientes importes:

 

b.1) En el caso de accesiones autógamas, con una dedicación de 15 a 17 horas de trabajo: 402,00 €/accesión.

b.2) En el caso de accesiones alógamas y variedades de reproducción vegetativa, con una dedicación de 20 a 26 horas de trabajo: 536,00 €/accesión.

b.3) En el caso de accesiones de bianuales, con una dedicación de 30 a 40 horas de trabajo: 814,00 €/accesión.

Incluye los gastos de personal para realizar esta actuación.

c) Caracterización, con un máximo de 50 variedades: 2.140,00 €/variedad.

Incluye los gastos de personal para realizar esta actuación.

d) Mantenimiento del banco de germoplasma, con un máximo total de 70 accesiones, y con los siguientes importes:

 

d.1) Accesión de semillas por año: 57,00 €.

d.2) Accesión de frutales por año: 113,00 €.

Incluye los gastos de personal, materiales y fungibles necesarios para el mantenimiento de cada accesión.

Asimismo, en el caso de realizar análisis fitosanitarios, se establece un importe único de 451,00 €/banco de germoplasma.

e) Gastos de personal, con los siguientes importes:

 

e.1) Personal técnico con un título de licenciatura (o título de grado y máster): 49.000,00 €/año.

e.2) Personal técnico con un título de grado o diplomatura: 45.000,00 €/año.

e.3) Personal administrativo (con título de bachillerato o equivalente): 38.300,00 €/año.

e.4) Personal auxiliar (con título de educación secundaria obligatoria o graduado escolar): 36.200,00 €/año.

e.5) Personal sin titulación: 29.100,00 €/año.

Los importes anteriores son anuales, calculados para una jornada laboral completa de 40 horas semanales. En el caso de las contrataciones con jornada laboral parcial, estos importes se deberán reducir de forma proporcional.

Para el cálculo de los módulos de este epígrafe e), no son computables, en ningún caso, los gastos de personal por las horas de trabajo dedicadas a la realización de las actuaciones incluidas en los módulos de los anteriores epígrafes a)b)c) y d) de este punto 2.

 

???????f) Cursos u otras actividades formativas o divulgativas, con los siguientes importes:

 

f.1) Isla de Mallorca: 138,00 €/hora

f.2) Isla de Menorca: 160,00 €/hora

f.3) Isla de Ibiza: 160,00 €/hora

f.4) Isla de Formentera: 181,00 €/hora

f.5) Formación en línea: 138,00 €/hora

En todo caso, dentro del importe total hora/curso que se indica en cada caso, el importe de los honorarios de las personas formadoras no deberá ser nunca superior a 113,00 €/hora, incluidos los impuestos que correspondan.

Los importes establecidos en este epígrafe f) no incluyen, en ningún caso, los gastos de desplazamiento del personal formador.

En todo caso, el mínimo de asistencia para cada curso impartido deberá ser de 10 alumnos en Mallorca, 6 alumnos en Ibiza, 6 alumnos en Menorca y 4 alumnos en Formentera. Para la formación en línea, el mínimo de asistencia será de 10 alumnos por cada curso que se imparta, con independencia de la isla.

g) Gastos indirectos: únicamente incluye los gastos de desplazamiento, con un importe fijo del 1,00 % sobre el total del gasto elegible correspondiente a los módulos de los epígrafes a) y c) previstos en este punto 2.

No incluyen los gastos de desplazamiento del personal formador.

3. En el caso de las analíticas del material vegetal previstas en el punto 3.f) del apartado cuarto de esta resolución, se establece un importe máximo de ayuda de 1.900,00 € por persona beneficiaria.

4. Para esta convocatoria, la inversión auxiliable o gasto máximo subvencionable es de 130.000,00 € por persona beneficiaria.

SextoSolicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el 30 de septiembre de 2026.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar la solicitud de ayuda por medios electrónicos, mediante el trámite telemático establecido para este procedimiento y disponible en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este caso, la no presentación de la solicitud a través del trámite telemático específico establecido dará lugar a la inadmisión de esta.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en dicho trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en la solicitud.

Las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

a) En caso de personas jurídicas, copia del NIF de la entidad, de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente y del documento que acredite su representación.

b) Si procede, acreditación de la representación con la que actúa el infrascrito de la solicitud.

c) Proyecto de actuación, de acuerdo con lo previsto en el punto 1.b) del apartado tercero de esta resolución.

d) Documento acreditativo de la solvencia técnica del responsable del proyecto, de acuerdo con el punto 1.a) del apartado tercero de esta resolución.

e) En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 € y para personas solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La comprobación del DNI de la persona solicitante o el de los representantes la hace de oficio el FOGAIBA, a no ser que la persona interesada se oponga expresamente, y en tal caso deberá aportar esta documentación.

En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las anteriores obligaciones para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 €, deberá acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 €, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no hay que presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios electrónicos o que estén en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco estarán obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier Administración. A estos efectos, dichas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien deberá obtenerlos electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento.

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o texto tachado, se requerirá a la persona solicitante que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud y, con la resolución previa, el expediente se archivará sin ningún otro trámite.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas por la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones de desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, y del resto de normativa de aplicación.

SéptimoSelección de las personas beneficiarias

1. La selección de las personas beneficiarias de las ayudas deberá realizarse mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, deberán seleccionarse todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria.

2. En el caso de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe destinado a esta convocatoria, deberá reducirse el porcentaje de ayuda de las solicitudes de forma proporcional.

OctavoInstrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deberá dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dicta el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, y la sección I del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA emitirá un informe en el cual se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y el importe. Previamente a la emisión del informe técnico, si lo considera necesario, la sección I podrá solicitar informes de entidades o personas de reconocido prestigio sobre la solvencia técnica de los solicitantes o sobre la idoneidad del proyecto. En la resolución de concesión de la ayuda deberán hacerse constar la financiación por parte de las distintas administraciones y el fondo europeo al que se imputa el gasto.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se notificará a las personas interesadas individualmente a través de los medios electrónicos establecidos. Si una vez ha transcurrido este plazo y no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

 

???????Excepcionalmente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación deberá producirse antes del vencimiento del plazo y deberá notificarse a las personas interesadas.

4. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizará a través de los medios electrónicos establecidos.

Las personas beneficiarias deberán realizar todos los trámites del procedimiento telemáticamente, y están disponibles en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural dentro el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

NovenoObligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

a) Efectuar y justificar las actuaciones englobadas en el proyecto de actuación dentro del plazo de ejecución establecido.

b) Mantener los requisitos y las condiciones establecidos en el apartado tercero de la convocatoria durante un periodo mínimo de seis meses y, en todo caso, hasta el pago de la ayuda.

c) En el caso de efectuar las pequeñas inversiones previstas en el punto 3 del apartado cuarto, las inversiones realizadas deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde el pago de la ayuda. En el caso de mantener inversiones o puestos de trabajo creados por microempresas y pequeñas o medianas empresas (pymes), este periodo mínimo será de tres años.

d) Facilitar a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural una muestra del material vegetal obtenido para su conservación en un banco de germoplasma, si así lo solicita la Administración competente.

e) Presentar, de acuerdo con el punto 4.a) del apartado décimo, la memoria justificativa de las actuaciones desarrolladas firmada por el técnico responsable del proyecto, tanto si es para solicitar un pago parcial como para el pago final, junto con la documentación justificativa correspondiente.

En el caso de que la memoria justificativa incluya material gráfico (fotografías) representativo de las variedades objeto de estudio, su presentación implicará la cesión en favor de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno de las Illes Balears, así como de los entes del sector público instrumental que están adscritos a la misma, de los derechos de uso, reproducción, distribución y comunicación pública de las imágenes, con carácter no exclusivo y sin limitación temporal ni territorial, para finalidades de divulgación, promoción y difusión de las variedades locales, incluida su publicación en páginas web, así como en cualquier otro medio o apoyo institucional. La persona solicitante deberá garantizar que dispone de los derechos necesarios sobre las imágenes aportadas o, si procede, de la autorización correspondiente de los titulares de los derechos.

f) Realizar actividades de divulgación dirigidas al sector para fomentar y favorecer el intercambio de conocimiento con el fin de revalorizar las variedades locales y promover su utilización en el sector agrario.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que estos órganos les requieran en relación con las ayudas concedidas.

2. Además, deberán cumplirse las normas de información y publicidad previstas en los anexos II y III del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

A tales efectos, las personas beneficiarias deberán utilizar el modelo de publicidad de acuerdo con el modelo que figura en la web del FOGAIBA, que deberá incluir los emblemas y la frase «Financiado por la Unión Europea» o «Cofinanciado por la Unión Europea», sin abreviar:

a) En el sitio web oficial de la persona beneficiaria, cuando este sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales, deberá haber una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, con la indicación de sus objetivos y resultados, así como destacar la ayuda financiera de la Unión.

b) Deberán facilitar una declaración que destaque la ayuda de la Unión de forma visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y también presentarán el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas del Reglamento (UE) 2022/129.

c) En el caso de operaciones consistentes en inversiones en activos físicos, cuya subvención supere los 50.000,00 €, deberá colocarse una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto, que destaque la ayuda financiera de la Unión y presente también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el Reglamento (UE) 2022/129.

3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir las demás previstas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 17 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación 10/2023, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, y el resto de normativa de aplicación, así como las derivadas de la normativa estatal y comunitaria aplicable.

4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado décimo y en el anexo 1 de esta Resolución y la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

DécimoJustificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones aprobadas empieza el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y finaliza en la fecha prevista en el punto 2 siguiente.

2. La actuación subvencionada la deberá haber realizado y pagado la persona beneficiaria en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del periodo de elegibilidad previsto en el punto 5 del apartado cuarto de esta resolución y, en todo caso, hasta el 28 de noviembre de 2028, excepto los gastos correspondientes a la retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por los servicios profesionales contratados para llevar a cabo los estudios previstos en el punto 3.b) del apartado cuarto, que se podrán pagar hasta el 30 de enero de 2029.

No obstante, en el caso de las actuaciones que se subvencionan mediante el sistema de módulos previsto en el punto 2 del apartado quinto de esta resolución, la persona beneficiaria no deberá acreditar el pago, pero sí la realización de la actuación de acuerdo con la documentación justificativa establecida en el punto 4 de este apartado décimo.

3. Por razones justificadas de demora, como bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables a la persona solicitante, las personas beneficiarias podrán solicitar ampliar el plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud deberá presentarse durante el plazo de ejecución.

El FOGAIBA podrá acordar la ampliación solicitada, siempre que con ello no se perjudiquen los derechos de terceras personas ni la ejecución del PEPAC 2023-2027. El acuerdo de ampliación deberá notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.

4. Durante el plazo de justificación establecido en el punto 1 anterior, las personas beneficiarias deberán presentar la solicitud de pago por medios electrónicos, mediante el trámite telemático establecido para este procedimiento y disponible en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este caso, la no presentación de la solicitud a través del trámite telemático específico establecido dará lugar a la inadmisión de esta.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en dicho trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene la solicitud.

Esta solicitud deberá incluir la documentación siguiente:

a) Memoria de la actuación realizada firmada por el técnico responsable del proyecto, en la que se describan las actuaciones realizadas, sus resultados, los importes pagados y las actividades de divulgación llevadas a cabo.

b) Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el concepto completo de la inversión o gasto. En el caso del pago de tasas, bastará con aportar el comprobante administrativo correspondiente, que también deberá servir como documento justificativo de pago, si de este se deriva la acreditación de este extremo.

c) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas. El pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes maneras, presentando:

  • Justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo de la transferencia del pago de cada factura en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario de la ayuda y con el emisor de la factura, respectivamente. Estos documentos deberán ir acompañados del extracto de movimientos bancarios correspondiente a la cuenta del beneficiario de la ayuda.
  • Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Si el importe de la inversión auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento deberá incluir un certificado de la persona emisora de la factura en el que exista constancia de que dicho cheque o pagaré se ha cobrado efectivamente, con indicación de la fecha de cobro, así como la indicación de la factura a la que corresponde el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene el abajo firmante.

No se admiten pagos en efectivo.

d) Para justificar los gastos con módulos, se deberá presentar lo siguiente:

 

d.1) Relación de actuaciones realizadas firmada por el gerente o la autoridad administrativa correspondiente con aplicación de los módulos correspondientes.

d.2) Memoria justificativa y evidencias de la realización de las actuaciones correspondientes explicadas de forma individual.

 

e) Para justificar los gastos de personal:

 

e.1) El contrato laboral suscrito con cada trabajador correctamente sellado por el órgano competente en materia de empleo.

e.2) La certificación del gerente o de la autoridad administrativa correspondiente de la imputación de gastos de personal propio a la actividad subvencionable.

e.3) El informe de la vida laboral de cada trabajador.

e.4) La titulación académica de cada trabajador.

 

f) Justificación de la titularidad de la cuenta bancaria.

g) Si procede, tres presupuestos, o un único presupuesto cuando proceda, de acuerdo con lo previsto en el punto 7 del apartado cuarto de esta resolución.

5. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

6. Se podrá presentar hasta un máximo de una solicitud de pago parcial por cada año natural y una solicitud de pago final de las actuaciones subvencionables. En todo caso, cualquier pago deberá efectuarse cuando se hayan comprobado la realización y la justificación de las actuaciones o las inversiones correspondientes, con la aportación de la documentación prevista en el punto 4 de este apartado.

7. El importe de la ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

8. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la actuación o la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que será de aplicación lo dispuesto en el punto 4 del apartado noveno de esta resolución.

9. Si se producen cambios en el proyecto de actuación, siempre que se respete la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma y los plazos de ejecución y justificación de los gastos correspondientes, las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación del proyecto.

Las personas beneficiarias deberán solicitar la modificación antes de que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones. El FOGAIBA podrá acordar esta modificación siempre que no se altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad del proyecto de actuación ni se perjudique a terceras personas.

10. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021; en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, y en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la PAC, así como en el anexo 1 que se adjunta a la presente resolución.

 

???????UndécimoIncompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir la persona beneficiaria de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.

DuodécimoControles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas por esta resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, así como a lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común y en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado a este efecto por este servicio en la dirección web

, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, de dicho servicio.

DecimoterceroRégimen jurídico aplicable

Para lo previsto en esta convocatoria, se aplicará lo siguiente:

  • El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
  • El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por la que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información.
  • El Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común.
  • El Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
  • El Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el periodo 2023-2027 en virtud de dicho reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
  • La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.
  • El Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico de la política agrícola común en España y de los fondos europeos FEAGA y FEADER.
  • El Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
  • El Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan estratégico de la política agrícola común.
  • La Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.
  • La Orden 10/2025, de 14 de abril, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de modificación de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.
  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • El Reglamento de la Ley general de subvenciones ( Real decreto 887/2006, de 21 de julio).
  • El texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
  • El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.

DecimocuartoEficacia

La efectividad de esta resolución queda condicionada a la aprobación definitiva, por parte del órgano competente, de la modificación de los elementos de ámbito territorial regional correspondiente a la intervención con código 6505.2 del PEPAC, en los términos previstos en esta resolución. En caso contrario, se modificará con la finalidad de adaptarla a los elementos de ámbito regional aprobados.

DecimoquintoPublicación

Esta resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de julio de 2026)

El presidente del FOGAIBAJoan Simonet Pons

 

ANEXO 1REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos

Con carácter general, se aplican las penalizaciones y reducciones previstas en el capítulo III del título II del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinará sus importes admisibles. Además, fija:

a) El importe que se paga a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado deberá ajustarse al límite de la concesión.

b) El importe que se paga a la persona beneficiaria después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado de acuerdo con la letra a) supera el importe fijado de acuerdo con la letra b) en más de un 10,00 %, se aplicará una reducción al importe fijado en la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.

La reducción definida en el párrafo anterior se aplicará mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados en los controles sobre el terreno.

2. Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad y de obligaciones

Con carácter general, se aplican las penalizaciones y reducciones previstas en el capítulo V del título I del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

2.1. Aspectos generales

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice de la operación.

De conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad se realizará de acuerdo con la siguiente tipificación previa:

Compromisos excluyentes (CE): compromiso cuyo incumplimiento no respeta los criterios / requisitos de subvencionabilidad establecidos en la concesión y, si procede, el mantenimiento de la ayuda.

Siempre que proceda en intervenciones plurianuales, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los dos años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

En casos de incumplimiento grave, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma intervención o línea de ayuda solicitada durante el año natural o en la convocatoria de ayuda en la que se haya detectado el incumplimiento y durante el siguiente año natural o convocatoria de ayuda.

Asimismo, en casos de falsedad y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o en la convocatoria de ayuda en la que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.

Compromiso básico (CB): compromiso cuyo incumplimiento comporta consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

Compromiso principal (CP): compromiso cuyo incumplimiento comporta consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

Compromiso secundario (CS): compromiso cuyo incumplimiento tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda solicitada.

Compromiso terciario (CT): compromiso cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia para el objetivo de la línea de ayuda.

2.2. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entienden por criterios de admisibilidad los requisitos vinculados a la concesión de la ayuda y se tipifican como excluyentes.

2.3. Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado noveno de la Resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda para el apoyo de las actividades de conservación, uso sostenible y desarrollo de los recursos genéticos en la agricultura tienen la tipificación siguiente:

– Efectuar y justificar las actuaciones englobadas en el proyecto de actuación dentro del plazo de ejecución establecido: CB.

– Mantener los requisitos y las condiciones que establece el apartado tercero de la convocatoria durante un periodo mínimo de seis meses y, en todo caso, hasta el pago de la ayuda: CB.

– En el caso de efectuar las pequeñas inversiones previstas en el punto 3 del apartado cuarto, las inversiones realizadas deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde el pago de la ayuda. En el caso de mantener inversiones o puestos de trabajo creados por microempresas y pequeñas o medianas empresas (pymes), este periodo mínimo es de tres años: CB.

– Facilitar a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural una muestra del material vegetal para su conservación en un banco de germoplasma, si así lo solicita la Administración competente: CS.

– Presentar, de acuerdo con el punto 4.a) del apartado décimo, la memoria justificativa de las actuaciones desarrolladas firmada por el técnico responsable del proyecto, tanto si es para solicitar un pago parcial como para el pago final, junto con la documentación justificativa correspondiente, y la cesión del material gráfico: CB.

– Realizar actividades de divulgación dirigidas al sector para fomentar y favorecer el intercambio de conocimiento con el fin de revalorizar las variedades locales y promover su uso en el sector agrario: CP.

– Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público en general y hacer publicidad, de acuerdo con el apartado noveno de esta resolución: CS.

– Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que estos órganos les requieran en relación con las ayudas concedidas: CB.

Las penalizaciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

1. COMPROMISOS BÁSICOS

100,00 % de la ayuda.

2. COMPROMISOS PRINCIPALES

Primer año de incumplimiento:

  • Uno o más compromisos incumplidos: 20,00 % de la ayuda.
  • Dos o más compromisos incumplidos: 40,00 % de la ayuda.

Segundo año o más de incumplimiento: 40,00 % de la ayuda.

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS

Primer año de incumplimiento:

  • Un compromiso incumplido: 5,00 % de la ayuda.
  • Dos o más compromisos incumplidos: 10,00 % de la ayuda.

Segundo año o más de incumplimiento: 10,00 % de la ayuda.

En caso de múltiples incumplimientos detectados, para calcular la penalización final se aplicará el porcentaje más desfavorable de los previstos en la tipificación anterior. Estos porcentajes no se sumarán.

4. EXCLUSIÓN

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad y negligencia se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

Además, en casos de falsedad y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la línea de ayuda solicitada durante el año natural o la convocatoria de ayuda en la que se haya detectado el incumplimiento y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.

Cuando las personas beneficiarias no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en el que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.