Subvenciones para gastos ... aplicada.

Última revisión
18/06/2026

Subvenciones para gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada.

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Extracto de la Orden de 1 de junio de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2026 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, referido a la Línea 1: ?Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada? - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18/06/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 19/06/2026 hasta 30/09/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 911949

Categorías: Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Empresa, Seguridad, Sector Financiero/Bancario, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Ferias y congresos, Industria

Finalidad:

La línea 1 tiene por objeto promover la realización de proyectos de inversión en instalaciones, recursos y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo.

Requisitos:

Personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid y realicen los gastos o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.


 


De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid ).

Primero

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid y realicen los gastos o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

En caso de trabajadores autónomos, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena.

Segundo

Objeto

La línea 1 tiene por objeto promover la realización de proyectos de inversión en instalaciones, recursos y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo.

Tercero

Bases reguladoras

Orden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de junio de 2023 (número 132).

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

El presupuesto máximo previsto, para el total de los gastos subvencionables definidos en la convocatoria para la línea 1 asciende a 1.070.000,00 euros.

Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones según los tramos siguientes:

a) El tramo del total de los gastos acreditados, desde 1.000,00 hasta 10.000,00 euros: subvención del 100 por 100 de los mismos. (En consecuencia, el tramo de 0 a 999,99 euros no es subvencionable).

b) El tramo del total de los gastos acreditados superior a 10.000,00 euros: subvención del 60 por 100 de los mismos.

Se establecen los siguientes importes máximos:

— El máximo total a conceder será de 20.000,00 euros por línea.

— El importe máximo a conceder, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda, será de 30.000,00 euros por empresa y convocatoria.

No se admite el pago anticipado a los beneficiarios de la subvención concedida.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Comenzará el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y concluirá el día 30 de septiembre de 2026.

Sexto

Gastos subvencionables

1. La adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan en otros gastos subvencionables.

A tal efecto se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del citado Real Decreto.

2. La adquisición de equipos de trabajo motorizados para elevación y/o transporte de cargas y/o la adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.

No serán subvencionables:

a) Equipos usados cuya declaración de conformidad no incluya específicamente la directiva 2006/42 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE.

b) La adquisición de maquinaria de obra para elevación y transporte de tierras.

c) La adquisición de ascensores y equipos de elevación de vehículos o similares.

d) La adquisición de vehículos destinados al transporte de personas y mercancías.

3. El diseño, instalación y/o reparación y verificación de líneas de vida fijas, mediante la adquisición e instalación permanente de dispositivos de anclaje: horizontales flexibles (norma UNE EN 795C), horizontales rígidos (norma UNE EN 795D) y/o dispositivos anti caídas deslizantes sobre líneas de anclaje verticales (norma UNE EN 353-1), con el fin de proteger al personal trabajador contra caídas de altura en el tránsito por cubiertas o debidas al acceso a las mismas.

No serán subvencionables aquellos gastos de verificación no ligados a operaciones de instalación y reparación.

4. El diseño, instalación y/o modificación total o parcial tanto de sistemas de extracción localizada como de sistemas de ventilación forzada que controlen o reduzcan el riesgo de exposición a contaminantes químicos en lugares de trabajo con trabajadores expuestos. De forma particular serán subvencionables las modificaciones de partes de sistemas ya instalados, siempre y cuando afecte al motor del sistema.

5. Las adquisiciones y/o adaptaciones que supongan la eliminación y/o reducción significativa de los riesgos del sistema músculo-esquelético y particularmente de los riesgos derivados de movimientos repetitivos, posturas forzadas y manejo manual de cargas, mediante la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.

6. La contratación de psicólogos para mejorar el bienestar psicológico de los trabajadores.

Madrid, a 1 de junio de 2026.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.